![Por los saqueos, hubo casi](https://www.infobae.com/resizer/v2/KR5DHFIS45FBVBCUJ6MIXIMQHA.jpg?auth=e4bec969403ad38c5e13a61835ba5d49739bbe92032e543060973b8c16739236&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Los desmanes y atropellos perpetrados en diferentes supermercados del país, por grupos evidentemente organizados, han generado un estado de conmoción que no solo recuperaron, en el tiempo, los recuerdos del final de las presidencias de Alfonsín y De la Rúa, sino que además, a los profesores de derecho constitucional, nos obligaron a recordar y explicar la existencia de un instrumento de emergencia contemplado en la Constitución Nacional, denominado “estado de sitio”.
En efecto, se trata de un instrumento constitucionalmente previsto para supuestos en los que se pueda poner en peligro el normal funcionamiento de las instituciones -y hasta la permanencia de las autoridades en sus cargos-, a través de un ataque exterior, o de una conmoción o revuelta interna.
La consecuencia de declarar el estado de sitio, no es otra que la suspensión de los derechos individuales, entre los cuales está, justamente, la libertad física y ambulatoria. Dicho de otro modo, si se declarara el estado de sitio, se vería afectada parcialmente la libertad de transitar, y el Presidente podría hacer detener a cualquier sospechoso, y mantenerlo detenido en institutos no carcelarios, hasta ponerlo a disposición de la Justicia, debiendo antes, darle la opción de salir del país.
Dicho de otro modo, durante la vigencia del estado de sitio, el primer mandatario adquiere una potestad que no tiene en momentos de normalidad: la de detener a las personas. De cualquier modo, esa facultad presidencial es excepcional, por cierto, y no conlleva la de aplicar penas, por cuanto ello es, siempre e irremediablemente, una atribución de los jueces.
La última vez que en la Argentina se declaró estado de sitio fue, precisamente, en diciembre del año 2001, cuando se produjeron los hechos que desembocaron en la renuncia de Fernando de la Rúa.
Y justamente porque hace más de veinte años que no se lo aplica, es que resulta necesario entender a quién le correspondería, eventualmente, declarar el estado de sitio. ¿Es atribución del Presidente o lo es del Congreso de la Nación? Pues depende: si la causa por la cual se declara el estado de sitio es un ataque exterior, la facultad de instaurarlo es del presidente de la República, el que debe contar, para ello, con el acuerdo del Senado. En cambio, si el motivo por el cual se declara el estado de sitio es una conmoción interior, entonces esa potestad corresponde al Congreso de la Nación, el que, para ello, deberá sancionar una ley.
Por último, si se tratara de una conmoción interior y el Congreso estuviera en receso (lo cual ocurre en los meses de diciembre, enero y febrero), la facultad de declarar el estado de sitio se traslada al Presidente, el que debe convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para obtener el correspondiente acuerdo. Eso fue lo que ocurrió en diciembre del año 2001.
La medida de emergencia puede regir en todo el territorio de la Nación o solo en lugares determinados del país en los que existieran focos de conflicto; y si bien a los detenidos durante el estado de sitio se les debe ofrecer la posibilidad de abandonar el país, estos podrían rechazarla y plantear un habeas corpus (que es una acción legal que se puede interponer por parte de quien es privado de su libertad en forma arbitraria).
Como se puede observar, la Constitución Nacional contempla medidas de emergencia para resolver crisis que pueden tener proyección institucional; solo se trata de entender cómo funcionan para evitar incurrir en abusos.
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