Los que votan y los que no votan

Qué dice el Código Nacional Electoral sobre los ciudadanos en condiciones de elegir autoridades

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El domingo 13 de agosto
El domingo 13 de agosto habrá elecciones primarias en Argentina. (Sarah Pabst/Bloomberg)

Si bien la Constitución Nacional ha creado a diferentes órganos de gobierno (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), disponiendo que los integrantes de los dos primeros deben ser elegidos por el pueblo, en forma directa, a través del sufragio, no indica quiénes son los que están en condiciones de votar. Por lo tanto, quien de ello se encarga es, para la elección de autoridades nacionales, el Congreso de la Nación, y las legislaturas de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, para la elección de las autoridades provinciales y municipales.

El Congreso Nacional, entonces, respecto de las autoridades nacionales (presidente, vicepresidente, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur), a través de la sanción del Código Nacional Electoral, ha definido quiénes pueden y deben votarlas, quiénes están inhabilitados y quiénes están eximidos (es decir, quienes, no teniendo obligación de votar, pueden hacerlo si quieren).

En este sentido, el Código Nacional Electoral establece que están obligados a votar a autoridades nacionales, todos los ciudadanos argentinos -nativos, por opción o nacionalizados-, varones o mujeres, a partir de los dieciocho años de edad y hasta los setenta.

El Código Nacional Electoral establece
El Código Nacional Electoral establece quiénes son las personas habilitadas para emitir su voto

Los argentinos nativos son los nacidos en nuestro país; los argentinos por opción son los que, si bien nacieron en el extranjero, tienen a alguno de sus padres argentino nativo, y sus padres le dieron la nacionalidad argentina. Por último, los argentinos nacionalizados son los que nacieron en el extranjero, y aun sin tener padres nativos, eligieron la nacionalidad argentina.

Mientras tanto, no están obligados a votar, pero pueden hacerlo si lo desean (son los eximidos), los ciudadanos argentinos, nativos o por opción (no los nacionalizados), varones o mujeres, que tengan dieciséis y diecisiete años; los ciudadanos argentinos nativos, por opción o nacionalizados, varones o mujeres, que tengan más de setenta años; los ciudadanos argentinos nativos, por opción o nacionalizados, varones o mujeres, que teniendo dieciséis años de edad, residan en forma permanente en el exterior; los presos que están procesados sin condena, pero cumpliendo prisión preventiva; los presos condenados, sea por delitos culposos o dolosos, pero con una sentencia que no esté firme (es decir, aquellos que están condenados, pero aún tienen abiertas instancias de apelación); y los presos que tienen condena firme por delitos culposos (es decir, cometidos sin intención, pero con culpa o negligencia).

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Para que los procesados con prisión preventiva, o los condenados por delitos culposos, o los condenados por delitos dolosos sin sentencia firme, puedan votar, se creó, en el ámbito de la Cámara Nacional Electoral, un Registro de Electores Privados de su Libertad, que constituye un verdadero padrón especial cuyo objetivo es que puedan sufragar en las cárceles, lugares en los que, a tal fin, se deben organizar los comicios correspondientes.

Mientras tanto, los inhabilitados para votar, son aquellos que, aun cumpliendo los requisitos de edad y nacionalidad para poder hacerlo, tienen alguna inhabildad específica, por ejemplo, los dementes declarados como tales en juicio de insania y los condenados, con sentencia firme (cuando ya no quedan instancias de apelación), por delitos dolosos (cometidos con intención).

Por su parte, cabe destacar que, en función del sistema federal que rige en la Argentina, cada provincia determina los requisitos que necesitan reunir sus propios habitantes para elegir autoridades provinciales y municipales.

Con relación a los extranjeros, si bien no están habilitados para votar autoridades nacionales, cada provincia tiene la facultad de decidir si, para la elección de las autoridades locales (que incluye a las municipales), pueden votar o no. De las veinticuatro unidades federativas, la única en la que no pueden votar los extranjeros es en Formosa. Mientras tanto, la provincia de Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Tucumán y La Rioja, son las únicas en las que los extranjeros pueden votar autoridades provinciales y municipales. En las restantes diecinueve provincias, los extranjeros únicamente votan autoridades municipales.

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