
Se están viviendo momentos inéditos en la Justicia Federal. Me refiero al caso de la doctora Ana María Figueroa, quien cumplió 75 años de edad y debe dejar su cargo en la Cámara Federal de Casación Penal tal como lo establece la Constitución Nacional.
En un nuevo acto arbitrario, Figueroa permanece en el sillón judicial a la espera que, después de las elecciones, Cristina Kirchner consiga el quorum y los votos suficientes para prorrogar su designación por 5 años más.
El presidente Alberto Fernández pidió al Senado que preste su acuerdo para que Ana María Figueroa, actual presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal y miembro de la Sala I, permanezca en su cargo después de cumplir los 75 años de edad. La jueza es clave para los intereses de Cristina ya que por sus manos pasan expedientes como las causas “Hotesur y Los Sauces” donde los principales acusados son la Vicepresidenta de la Nación y sus dos hijos, Máximo y Florencia Kirchner.
En un virtual secuestro judicial, Figueroa retiene la causa de lavado que más preocupa a la Vicepresidenta, con el claro propósito de obtener el beneficio de continuar en el cargo una vez cumplidos los 75 años de edad, desviando su poder con pérdida irremediable de la imparcialidad para seguir en el cargo. ¿El objetivo? Lograr que las elecciones del 2023 transcurran sin un nuevo juicio oral con Fernández de Kirchner como acusada.
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Figueroa no quiere jubilarse a pesar de que hoy cumplió los 75 años –el límite que la Constitución establece para el retiro de magistrados o magistradas– y a partir de mañana no debería estar más en su cargo. A pesar de los mayores esfuerzos no pudieron conseguir el acuerdo del Senado para extender la vigencia de su cargo.
No todos los jueces consiguen este beneficio: Liliana Catucci y Eduardo Riggi, también integrantes de la Cámara de Casación, no obtuvieron el aval del Gobierno para seguir en su cargo. Pero Figueroa sí. A cambio retiene la causa que más preocupa a la Vicepresidenta.
El accionar impropio de Figueroa constituye un supuesto de mal desempeño en los términos del art. 53 de la Constitución Nacional que torna procedente su remoción del cargo de magistrado. El Consejo de la Magistratura se encuentra obligada a asegurar que el poder judicial se encuentre compuesto por magistrados que cuenten con la idoneidad ética y moral para ejercer la magistratura. Pero fundamentalmente que cumplan con la Constitución Nacional.
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