Esta semana, en una causa paralela a Cuadernos, se conocieron dos peritajes según los cuales los anotadores de Oscar Centeno, el chofer del segundo de Julio De Vido en el Ministerio de Planificación, Roberto Baratta, fueron manipulados por su amigo y ex policía Jorge Bacigalupo y podrían incluso haber sido dictados. Bomba. A los cinco minutos salió medio país a gritar trampa y unas horas más tarde la defensa de Cristina Kirchner pidió formalmente la incorporación de estos elementos al expediente principal. La pregunta se impone: ¿se puede caer la causa?
Bueno, depende. Como dije desde el día uno, los cuadernos en sí mismos son completamente irrelevantes. No prueban nada. Cuando empezó la película, en 2018, el kirchnerismo decía que la causa no tenía fundamentos porque eran fotocopias y los cuadernos originales no aparecían, ¿se acuerdan?
Centeno salió con un relato súper convincente de cómo había quemado los originales por miedo a que su amigo, a quien se los había confiado, los usara para sacar alguna ventaja. Dijo que los recuperó y que un día hizo un asado, los metió en el fuego y los quemó. Pero en ese momento no sabía que Bacigalupo, en efecto, ya los había usado: le había entregado fotocopias al periodista Diego Cabot. Eso fue en marzo. En agosto estalló todo y empezó el show de allanamientos, detenciones y arrepentidos.
Vuelvo. Los kirchneristas decían: “Eh, son fotocopias, no prueban nada”. Y yo decía: “Fotocopias o no, igual no prueban nada”. ¿Por qué? No hace falta ir a la Facultad de Derecho para entenderlo. Es apenas sentido común. Yo podría, por ejemplo, escribir 20 cuadernos sobre aquel día en que vinieron los Stones a mi casa. Podría contar el hecho con lujo de detalles, lo que dijo Jagger, lo que contesté yo, lo que agregó Keith y hasta los mates con bizcochitos que nos tomamos mientras cantábamos Start Me Up. Pero eso no lo transformaría en la verdad y mis 20 cuadernos no serían prueba de nada. Hasta un chiquito que cree en Papá Noel me pediría algo más. Una foto, un video, un par de testigos, algo que pruebe mi tarde rollinga.
¿Entonces? Bueno, entonces tampoco cambió nada, para mí, cuando tres días antes de las elecciones presidenciales de 2019 aparecieron los cuadernos originales. En relación a ese elemento probatorio, digo. Ya veremos sobre qué cosa sí impactan las idas y venidas de Centeno. Pero, en cuanto a los cuadernos, siempre me dio lo mismo que fueran fotocopias, originales o incluso recuerdos del chofer de Baratta.
El antikirchnerismo dijo: “¿Vieron, guachines, que era todo cierto?”. Yo dije: “No alcanza”. Dije, de nuevo, no es prueba de nada. Incluso si el hombre, cual Funes, hubiera memorizado todos los movimientos de pago de presuntas coimas en estacionamientos y oficinas a las que llevaba al secretario de De Vido, tampoco alcanzaría. “La relevancia de los cuadernos de Centeno para la averiguación de la verdad es inversamente proporcional a la que le dan a ambos lados de la grieta”. Eso dije.
Porque, si bien la valoración de la prueba penal se hace bajo el criterio de la llamada “sana crítica” de las juezas y jueces, eso no quiere decir que baste con los recuerdos de una persona, escritos o no escritos, originales o fotocopiados. Hay que juntar varios elementos contestes que vayan conformando el cuadro de situación. Y hay que recordar algo que muchas veces se elige olvidar: en este país, la condena penal exige certeza.
Por eso es que el artículo 15 de la llamada “ley del arrepentido” (27.304) dispone que no se puede condenar solamente con las manifestaciones del delator. Y por eso es que originales, fotocopias, quemados, no quemados, escritos por Centeno, retocados por Bacigalupo o dictados por Cadorna, los cuadernos son intrascendentes. La única pregunta relevante, en todo caso, es si el señor Oscar Centeno prestó testimonio judicial de algún hecho que se haya podido demostrar con evidencias (documentos, peritajes, otras declaraciones, fotografías, etc.).
Pero, por otra parte, y esto es lo que me lleva al “depende” del principio, la causa se originó en esos cuadernos (bah, en sus fotocopias) y en el reconocimiento como propios que hizo Centeno acogiéndose a la ley del arrepentido. A partir de ahí se activaron los allanamientos y las prisiones preventivas de empresarios y funcionarios que, en su inmensa mayoría, reconocieron los hechos y delataron a otros a cambio de la expectativa de una pena menor cuando el caso llegara a juicio, que es donde está hace como un siglo.
Aquí empiezan los problemas para la causa. Y esto es así incluso dejando de lado las discusiones sobre presuntos aprietes del fiscal y el juez para que los imputados “cantaran” si no querían ir presos y sobre la falta de registro audiovisual de las audiencias de colaboración a pesar de que el artículo 6 de la ley exige su documentación mediante “cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. Hay cuestiones muy serias allí para pensar. Pero ahora me refiero a otra cosa.
Me refiero a la absoluta falta de credibilidad de Centeno, que primero escribió los cuadernos y se los dio en custodia a un ex policía, después los recuperó y los quemó, pero al final aparecieron porque no los quemó y que en realidad parece que tampoco escribió o que no escribió solo o que alguien más le dictó, al menos parcialmente. Digo esto porque los peritajes sólo tomaron las partes de los cuadernos concernientes a Armando Loson, dueño de la empresa Albanesi, que fue quien logró cuestionarlos en un expediente paralelo a la causa principal.
Y el problema que deriva de la falta de credibilidad de Centeno no es sólo para él, que en todo caso podría tener que responder en los términos del artículo 276 bis del Código Penal, incorporado por la ley del arrepentido, que castiga con prisión de cuatro a diez años y con la pérdida del beneficio de reducción de pena al colaborador que proporciona maliciosamente información falsa o datos inexactos.
La pregunta es qué pasa si la declaración de Centeno en torno a los cuadernos fuese anulada judicialmente. Porque ya saben ustedes aquello del fruto del árbol envenenado: es nula cualquier evidencia que derive de una prueba nula. No se puede descubrir la verdad de cualquier manera. Entonces, ¿qué hacemos con todo lo que vino después? Bueno, tendrá que determinarlo el TOF 7 que algún día, quizás antes de que se apague el sol, hará el juicio.
De todos modos, hay que considerar que la exclusión de prueba derivada de elementos nulos tiene excepciones. Por ejemplo, que la relación entre un elemento lícito (supongamos, la declaración libre de un empresario arrepentido) y la prueba nula (imaginemos, los cuadernos) se aleje y, de ese modo, se atenúe el vicio de la prueba original. ¿Esto es algo que se podría decir, tal vez no del primer arrepentido que apareció después de la detención de Centeno, pero sí de alguno posterior que confesó a partir de la incorporación de nuevos elementos?
O incluso podría discutirse la excepción de la fuente independiente: si puedo llegar a la misma conclusión con otros elementos de prueba no contaminados, entonces qué me importa Centeno. Y, ojo, porque en la instrucción de la causa aparecieron muchos otros elementos. Me acuerdo, por ejemplo, del testimonio del encargado del departamento de los Kirchner en la calle Juncal donde presuntamente se entregaban bolsos, de los dichos del piloto que volaba al Sur, de cómo coincidían los supuestos días de cobro que marcaron los arrepentidos con las fechas de vuelo que señaló el famoso secretario privado de Néstor, Daniel Muñoz, del ingreso de determinados funcionarios a Olivos, etc.
Pedidos de nulidad va a haber seguro. Habrá que ver qué dicen los jueces. Esto no es ciencia nuclear. Es Derecho. Y como decía un profesor, en Derecho todo depende. “¿Depende de qué?”, preguntó una alumna y el maestro contestó: “¿Por quién vamos?”.
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