Sufragio universal: características de este derecho en el ámbito carcelario

Se acercan las PASO y unas 70 mil personas procesadas con prisión preventiva o con sentencia no firme esperan para votar en Argentina. La situación legal y electoral de los internos

En Argentina estarán autorizadas a votar aquellas personas que solo estén procesadas (Franco Fafasuli)

Estamos en vísperas de elecciones. Los futuros comicios que se celebrarán el segundo domingo de agosto, donde en elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) se dirimirán los candidatos para las generales del mes de octubre, a pesar -o quizás- por la coyuntura que marca la vida de millones de habitantes de nuestro país, no parecieran concitar mayor interés en el ciudadano promedio.

Las experiencias registradas en las provincias que celebraron elecciones de sus autoridades políticas, así lo acreditan. El nivel de ausentismo, es preocupante.

En tanto, detrás de los muros perimetrales de las más de 300 unidades penitenciarias que integran el sistema penitenciario nacional, alrededor de 70 mil personas procesadas con prisión preventiva o con sentencia no firme, aguardan el turno para emitir su voto en las urnas.

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La Cámara Nacional Electoral dispondrá para que ellos puedan ejercer su derecho al sufragio. Pero no siempre fue así. Las discusiones existentes en torno a los derechos de las personas privadas de la libertad parecen interminables en función de lo absoluto o no de las medidas restrictivas que la pena importa.

Depende del sesgo de quien opine, la pena no importa más que la privación de la libertad ambulatoria, conservando en consecuencia el interno, el resto de sus derechos. En tanto, hay quienes sostienen que las personas no solo pierden el derecho ambulatorio, más allá de los límites de la prisión, sino también algunos otros como, por ejemplo, el derecho a sufragar.

La evolución del voto carcelario

Promediando la década del 90, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) hizo una presentación ante la Cámara Nacional Electoral, propugnado la inconstitucionalidad de la legislación vigente, que prohibía a los procesados con prisión preventiva ejercer su derecho a sufragar.

La Cámara aceptó el planteo, pero se declaró incompetente para modificar en los hechos la posibilidad de que los electores procesados con prisión preventiva pudieran votar.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, en el año 2002, urgió a que en el plazo de seis meses el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos no condenados.

En el año 2003, el Congreso Nacional sanciona la Ley 25858, por la que se reconoce el derecho de las personas procesadas con prisión preventiva a emitir su voto. La reglamentación de esta Ley, se hizo efectiva el 25 de septiembre del año 2006, mediante el decreto 1291/06, lo que permitió finalmente que las personas detenidas preventivamente hagan uso del derecho a sufragar en las elecciones nacionales del año 2007, siempre que no tuvieran condena firme. Esta prohibición fue declarada como ilegal por la Cámara Nacional Electoral, en 2016, pero la normativa aún no fue modificada.

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Esta Ley (25858) crea el Registro Nacional de Electores Privados de la Libertad, que se elabora con los datos aportados por los Juzgados de todo el país y los distintos servicios penitenciarios, quienes semestralmente -por vía electrónica- deben informar a la Cámara los movimientos de aquellos internos que aún no registren sentencia firme. En años electorales, la obligación de comunicar es cada 90 días.

Lo dispuesto obedece a la necesidad de contar con los registros actualizados al momento del comicio, a fin de que los internos -indistintamente de la unidad o jurisdicción en que se alojen- puedan elegir entre los candidatos que corresponden al último domicilio registrado en su documento de identidad. Los internos votan empleando el sistema de Boleta Única, lo que genera una significativa simplificación del acto comicial.

La boleta para los electores privados de la libertad

El recuento de votos no puede efectuarse en la cárcel donde se desarrolló el comicio sino que los sobres, conteniendo los sufragios, deben ser remitidos a la Cámara Nacional Electoral donde en el plazo máximo de 48 horas deberán ser escrutados.

La Boleta Única de Papel destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos o candidatas, la fecha de la elección, resaltando la leyenda: “Voto por los candidatos oficializados del partido o alianza”.

Cada Unidad Penitenciaria, en la que haya internos que voten, tendrá una autoridad comicial que será ejercida por el Servicio Penitenciario, teniendo además presidentes de mesas y los respectivos fiscales habilitados por la Cámara Nacional Electoral.

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No obstante, el logro alcanzado por el usufructo de este derecho para las personas procesadas, alojadas en establecimientos penitenciarios, instituciones que integran diferentes espacios dedicados a la problemática penitenciaria, han presentado Proyectos de Ley para su consideración ante el Congreso de la Nación.

En ellos, fundamentan que el derecho al sufragio no puede ser anulado por una condena, ya que la prohibición de votar (para los condenados) impide la expresión social y política del grupo directamente afectado y refuerza la exclusión y estigmatización que ya sufren, culminando en que, además, la prohibición de votar constituye un agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención.

No estamos solos

Una mirada sobre las opiniones en redes sociales, nos aproxima a la falsa idea de que nuestro país es el único, o bien, uno de los pocos en el mundo donde las personas que están detenidas (sin condena firme) conservan el derecho a sufragar.

La realidad indica que, en diferentes modalidades o con distintas restricciones, varios países a nivel global, mantienen el derecho al sufragio aun para aquellos ciudadanos que han perdido su libertad.

Países como Bosnia, Israel, Polonia, Croacia, Finlandia, Suecia, Canadá, Grecia, Sudáfrica, Latvia, Eslovenia, Albania, Lituania, Suiza, República Checa, Noruega, Puerto Rico, Dinamarca, Ucrania, Bangladesh, Francia, Montenegro, Kenia, Islandia, Pakistán, Macedonia, Irlanda, Perú y Serbia, permiten de manera explícita el sufragio a toda la población penal. En dichos países no se realiza una discriminación en cuanto al tipo de crimen o duración de la pena, sino que el derecho a voto es otorgado de manera universal a todas las personas privadas de la libertad.

Un hombre ejerce su derecho al voto desde una cárcel de México (CNDH)

En tanto, naciones como la nuestra, Ecuador, Brasil, Colombia, Australia, Japón, España, Laos, Turquía, China, Alemania, Mali, Kosovo, Malta, Italia y Holanda (entre otros), contemplan una gradación en cuanto al derecho a voto de los presos. Por caso, estarán autorizados a votar aquellos que solo estén procesados.

Finalmente, países como Estados Unidos de Norte América (en algunos de sus estados) Armenia, Nueva Zelanda y Filipinas, no solamente pueden no permitir el voto a los procesados y condenados, sino que también pueden imponer una restricción en cuanto al ejercicio del voto una vez finalizada la condena.

Números y estadísticas

Según el Registro Nacional de Electores Privados de la Libertad, un total aproximado a los 70.000 internos procesados y, cumpliendo prisión preventiva en alguna de las cárceles del Sistema Penitenciario Nacional (integrado por el Federal y los provinciales) están en condiciones de sufragar en las próximas elecciones PASO.

Las últimas presidenciales celebradas en el año 2019, contaron con un total de 57.746 personas privadas de la libertad en condiciones de emitir su voto de las cuales solo lo hicieron 18.342 internos.

Se espera para estos comicios que el número de internos que logre poner en valor su voto se acerque mucho más a la cantidad de electores en condición de sufragar. En términos porcentuales el padrón electoral carcelario oscila, desde que el voto se implemento en los penales, entre un 0,2 a un 0,5 % del registro general.

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De prosperar el pedido de reforma al Código Electoral Nacional, la cantidad de votantes se incrementaría significativamente. A la fecha, nuestro país detenta un número aproximado a las 110.000 personas privadas de la libertad y, sin la restricción al sufragio para los condenados a penas efectivas, todos los presos quedarían habilitados para ejercer este derecho.

Lo importante en esta lógica de respeto irrestricto a los derechos políticos de los privados de la libertad, es no convertir a la cárcel en un comité o unidad básica, donde por la obtención de un voto, la técnica y seguridad penitenciaria, puedan ser desplazadas con el consecuente riesgo para la seguridad pública.

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