El Compliance en Defensa de la Competencia

En el entorno empresarial actual, la implementación de un programa de compliance se volvió esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a las sociedades según la actividad

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El monitoreo y el cumplimiento de las normas es fundamental. Se puede así detectar mejor el incumplimiento de normas de Defensa de la Competencia y, en su caso, tomar las acciones correctivas

En el entorno empresarial actual, la implementación de un programa de compliance (el “Programa”) se ha vuelto esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a las sociedades según la actividad. No existe un modelo único válido para todas las empresas y cada organización debe tener en cuenta una serie de elementos clave al diseñar su propio Programa.

Nos vamos a concentrar en Defensa de la Competencia, por lo que determinado que sea que la sociedad tiene como riesgo el incumplimiento de esa normativa, la política que realicemos para prevenir ese riesgo estará dirigida específicamente a cumplir adecuadamente el marco legal correspondiente y fomentar una cultura de competencia bajo buenas prácticas.

La Ley de Defensa de la Competencia (“LDC”) prohíbe los acuerdos entre competidores y los actos o conductas que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, que pueda resultar en un perjuicio para el interés económico general (bien jurídico este último normalmente asociado a la eficiencia del mercado o el bienestar del consumidor).

La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe los acuerdos entre competidores y los actos o conductas que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia

Constituyen este tipo de prácticas los acuerdos entre dos o más competidores (para acordar precios, repartir clientes, servicios o territorio; concertar posturas en licitaciones, etc.) o distintos tipos de abusos de posición dominante. También se pueden encontrar restricciones a la competencia en relaciones de tipo vertical (fijación de precios de reventa; imposición de exclusividad; etc.).

Las sanciones que establece la LDC van desde multas por montos elevadísimos hasta la suspensión del registro de proveedores del estado o la inhabilitación.

Una vez elaborado el Programa, se debe capacitar a todos los integrantes de la organización en Derecho de la Competencia y sus buenas prácticas tanto cuando ingresan a la organización como mediante actualizaciones periódicas. El Programa tiene que tener una amplia difusión en la empresa.

Al igual que los esquemas de integridad anticorrupción, la creación, implementación, control y cumplimiento de un Programa no es obligatoria. Sin embargo, los beneficios que puede generar tanto para las empresas como para el mercado la hacen altamente recomendable, ya que permiten la prevención o reducción de multas económicas y otras sanciones reduciendo los costos del cumplimiento para la actuación del personal y el riesgo de exposición de los trabajadores a responsabilidades y detectando y controlando daños o conductas anticompetitivas cometidas por otras empresas en el mercado.

Al igual que los esquemas de integridad anticorrupción, la creación, implementación, control y cumplimiento de un Programa no es obligatoria

Las políticas que conforman el Programa se elaboran en función de los riesgos de la empresa y para tratar de reducirlos. Consecuentemente, el primer paso para su implementación es la realización de un mapa de riesgos. Se deben detectar los puntos críticos o áreas del negocio que ofrecen un contexto propicio para cometer infracciones del Derecho de la Competencia, evaluar las probabilidades de comisión y el impacto que tendrían en la empresa y su entorno.

Nuestro análisis de riesgos se enfocará principalmente en las áreas del negocio que ofrecen un contexto adecuado para cometer infracciones, sus probabilidades y su impacto en la empresa y su entorno. Se debe establecer un protocolo de actuación para cada riesgo identificado o, al menos, para aquellos de nivel alto o medio.

Se debe, a su vez, establecer una estructura jerárquica en la empresa y delimitar puestos y funciones, con líneas de reportes ascendentes y claras, reduciendo así los costos, el riesgo de exposición de los trabajadores y las responsabilidades que los incumplimientos podrían generar. Todo el Programa tiene que estar liderado, apoyado y transmitido desde el directorio a las líneas gerenciales y toda la organización y terceros.

El Compliance Officer es el responsable en garantizar la efectividad y supervisión del Programa. Ayudará a identificar riesgos de conductas anticompetitivas, establecer protocolos de actuación, gestionar el canal de comunicación y las denuncias de los empleados, así como proponer acciones y medidas para minimizar riesgos y corregir irregularidades.

El Compliance Officer es el responsable en garantizar la efectividad y supervisión del Programa

El monitoreo del Programa y el cumplimiento de las normas es fundamental. Se puede así detectar mejor el incumplimiento de normas de Defensa de la Competencia y, en su caso, tomar las acciones correctivas que resulten menester.

Finalmente, se recomienda la existencia de los canales de denuncia, a través de los cuales los empleados tienen la posibilidad de denunciar incumplimientos a las leyes en general o al Programa en particular. Se debe garantizar la imparcialidad de la empresa y la inexistencia de represalias para los denunciantes. Una vez corroborada la comisión de una infracción del Derecho de la Competencia por parte de algún miembro de la organización, se debe activar el régimen disciplinario de la empresa. Las sanciones pueden ir desde una amonestación formal y la imposición de multas, hasta la pérdida de posibilidades de promoción dentro de la empresa o el despido.

Todos estos elementos son esenciales para promover una cultura de integridad en el ámbito de la competencia empresarial.

Florencia Pagani es especialista en temas de Compliance y Sociedades y Marcelo den Toom lidera el Departamento de Defensa de la Competencia, ambos son socios de Bomchil, firma de abogados full-service que este año celebra su 100° Aniversario

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