No cabe duda de que se intenta desprestigiar la labor de los Abogados con la insistencia sobre la inexistente industria del juicio laboral.
Ahora se intenta ir por más. Esta vez también se marca rumbo a la aniquilación de la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Hace muy poco, con nuestro equipo jurídico venimos de ganarle un histórico juicio por daños y perjuicios a la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en el que fueran condenados por haber ridiculizado a los abogados laboralistas como caranchos en solicitadas publicadas en varios diarios (el proceso tramitó por ante el juzgado Civil 79 y la Sala “I” de la Cámara; Expediente Nº77.106/17 y la fecha de la sentencia de Cámara ratificatoria de la del juez inferior fue del 2 de diciembre de 2022).
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Sin perjuicio de la ejemplar sentencia condenatoria, ahora vuelven a las andadas y, tanto en la campaña política de algunos candidatos y, como siempre en medios de difusión masivos, se vuelve temerariamente al ataque contra los abogados laboralistas.
Esta campaña en contra de los profesionales del Derecho consiste en tratar de responsabilizanos de la crisis sine die de las empresas autóctonas, evitando cualquier tipo de culpa de ellas o de los diferentes gobiernos.
Los albores de esta campaña arranca a principios de los años 90 cuando el presidente de entonces introdujo diferentes medidas las cuáles aseguró que “acabarían con la industria del juicio laboral para siempre”.
Así fueron sucediéndose en el tiempo distintas normativas como: En tiempos del Presidente Menem la ley 23.013 conocida como “Ley de Empleo”; la 24.067 llamada “Ley de Flexibilización ó Contratos Basura”; 24.013 “Multas Laborales” “Tope indemnizatorio del artículo 245″; en la época de la Presidente Cristina Fernández de Kirchner las leyes 26.940, 26.941 y sus decretos 774 y 778 conocido todo ello como “Prevención del Fraude Laboral”; y en los de Mauricio Macri la 27.348 “Vía administrativa previa obligatoria antes de iniciarse un juicio por Accidentes de Trabajo” entre otras.
Todas y cada una de ellas proclamaban sonoramente venir a “terminar” con la supuesta industria del juicio, con el empleo en negro, con los que despectivamente denominan “caranchos” y, así contrarrestar la falta de productividad de las empresas argentinas sometidas a la tiranía de una supuesta mafia.
Empero, todas y cada de esas normas tenían como fin último el cercenar derechos de los Trabajadores, amén de inculpar a los trabajadores de la Abogacía de los males improductivos crónicos de estas Pampas y el exculpar a los verdaderos responsables, las propias empresas y los diferentes gobiernos.
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El gran flexibilizador Carlos Menem impulsado por el súper ministro Domingo Felipe Cavallo, repetía que con aquellas disposiciones normativas se solucionarían los problemas de las industrias, se acabaría con el trabajo no registrado y que todo ello traería aparejado un desahogo para las PYMES y las “oprimidas” grandes empresas argentinas.
Corolario: aprovechando que un dólar era igual a un peso, las grandes empresas comenzaron un éxodo para instalarse en Brasil, Chile y Uruguay, sin perjuicio de la constante fuga de divisas con rumbo a fuera de la Agentina y, que se dieron cuenta que era mucho más negocio el importar que producir. Así, como el dólar era “barato” el negocio era enviar la materia prima desde Argentina, elaborándolo en el exterior con dólares remitidos desde nuestro país, para luego importar los productos ya manofacturados. Todos lo recordamos.
Como siempre, los únicos perjudicados resultaron ser los trabajadores, en orden a que por dicha emigración, falta de productividad e importación, comenzó la falta y disminución del empleo.
Mientras tanto en Argentina mediante las leyes “basura” se disfrazaban relaciones laborales como locaciones de servicios exentas de todo beneficio social para los trabajadores, incluso a niveles gubernamentales. Aún en 2023 existen muchos trabajadores “contratados” por los diferentes estados.
Quienes hablan de “industria del juicio” o de la “indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo” no dicen intencionalmente que:
1. Si un trabajador de la construcción está parado en un lugar de la obra “sin casco” porque el empleador no se lo proveyó o no controló que lo utilizara y, le cae un ladrillo en la cabeza al obrero… ¿La culpa es del trabajador o su Abogado porque hace el juicio; ó del empleador qué no le proveyó de un elemento imprescindible de acuerdo a las normas de seguridad e higiene, o bien habiéndolo entregado no comprobó su utilización?
La respuesta es obvia, es sin dudas del empleador. Salvo, para quienes desde la política y con un discurso malicioso intentan responsabilizar al Abogado del Trabajador. Como siempre la política tratando de hacer creer que los elefantes vuelan y que Dumbo sería la prueba acabada de ello.
2. Dicen siempre de manera altisonante que pregonan por acabar con el trabajo en negro; pero… ¿Es verdadero o falso que el mayor empleador en negro es el Estado, llámese Nacional, Provincial, Municipal y/ó de la Ciudad de Buenos Aires, quienes hacen facturar hace años a trabajadores para ocultar una relación laborar a través de contratos basura? La respuesta es más que obvia.
3. En vez de acabar con cargas impositivas que le dan muerte a las Pymes y que hacen más conveniente para las grandes empresas el partir con rumbo a otras latitudes, se pretende acabar con la indemnización por antigüedad. Va de suyo que dicha carga es de casi el 50% por cada trabajador, es decir que por cada dos salarios de trabajadores el empleador por esas cargas, “paga tres”. ¿En beneficio de quién? Del Estado.
Evidentemente, en Argentina parece que fuera preferible recaudar de la manera más sencilla, los impuestos directos; que fomentar la industrialización real que nos lleve a una situación de bonanza económica.
4. Ahora está “de moda” declamar la necesidad de reemplazar a la indemnización por antigüedad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por un “seguro de desempleo”. Evidentemente o desconocen o se hacen los distraídos que desde tiempos de Cavallo dicho instituto ha sido implementado e iba a convertirse en la solución definitiva para los trabajadores despedidos.
Pero… A diciembre de 2022 el mínimo de dicho seguro era de $17.208,81 y el máximo de $28.681,35 es decir, el seguro le alcanzaba al trabajador despedido que lo cobraba, apenas para una de las tres o cuatro compras mensuales del supermercado.
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Claro, pasó que el seguro fue fagocitado como absolutamente todo en nuestro país por la inigualable inflación argentina, la que no es patrimonio de ningún gobierno, sino de todos ellos sin solución de continuidad.
También se dice que los juzgados del Trabajo están abarrotados de expedientes y se prueba con fotografías de los mismos tirados sobre el piso, (no se entiende bien de donde salen las mismas atento que desde agosto de 2020 se utiliza definitivamente el expediente electrónico…)
Se habla de la súper abundancia de juicios laborales pero se omite que, con la inflación que existe en la Argentina, resulta mucho más conveniente para los demandados el no conciliar los juicios sino estirarlos hasta su máximo posible. En efecto, al no permitirse ni los intereses punitorios ni la indexación, la tasa de interés que se aplica en tribunales (activa) siempre es muy inferior al índice inflacionario, con lo que se licua el capital reclamado, no solo en marco del Derecho Laboral, sino también en cualquier otro tipo de acciones judiciales (accidentes de tránsito, desalojos, juicios al Estado, alimentos, etc.), y sin contar la desquiciante parsimonia y morosidad habitual del Poder Judicial.
Lo llamativo es que solo se incluya a los abogados en la inexistente “industria del juicio” pero, si existiera no alcanzaría con ellos. Deberían formar parte los jueces de primera instancia, los de la Cámara, peritos varios, fiscales y, hasta los Ministros de la CSJN si el juicio llegara ante su competencia”. Claro, de ellos no se habla, deben ser independientes. La culpa es sólo de los “caranchos abogados”.
En definitiva quienes tienen claros intereses para convencer a sociedad de la existencia de lo inexistente, no escatiman el utilizar los 11 principios de propaganda nazi ideados por el ministro Joseph Goebbels. Si bien varios de ellos resultan aplicables a esta espuria campaña, el que se puede advertir con la mayor claridad es el conocido como Principio de Orquestación.
Ese principio consiste en que “La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentadas una y otra vez desde diferentes perspectivas pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas”. De allí viene la famosa frase “Si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad”.
Las ideas que se “orquestan” para que se conviertan en “verdades” de nuestra sociedad son:
1. No hay duda alguna de que “existe la industria del juicio laboral”;
2. Los “culpables del quebranto de las empresas no son sus dueños ni el Estado, sino los trabajadores a través de sus abogados que sin ninguna razón, les hacen juicio”.
3. Asimismo los letrados son responsables “la falta de trabajo registrado de hecho los trabajadores también lo son porque “no quieren que los pongan en blanco”.
4. Las empresas son víctimas de los inescrupulosos y abusivos abogados.
5. El Estado de una vez por todas y para siempre “debe terminar con dicha industria para que las empresas puedan producir y, así generar empleo como en los 90″.
Los argentinos hemos caído reiteradas veces en trampas dialécticas como estas. Después nos hemos arrepentido durante décadas (los argentinos somos derechos y humanos; algo habrá hecho; hay que privatizar, etc).
Estemos atentos para que no volvamos a caer en la trampa goebbeliana en procura de que el árbol, otra vez, nos tape el bosque.
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