El sistema republicano adopta como uno de sus principios fundamentales, el de la publicidad de los actos de gobierno consagrado en el artículo 1ero. de la Constitución Nacional. Así, la publicidad de aquellos actos se torna en una exigencia ineludible para las autoridades públicas del país; entre ellos, los jueces de la Nación.
Esta concepción determina, como derivación lógica, la existencia de un derecho constitucional de los ciudadanos de acceder a la información del Estado a fin de ejercer control sobre las autoridades. El ejercicio de este derecho facilita la transparencia de la gestión. A su vez, hace viable el derecho de peticionar a las autoridades (Art. 14, C.N.), pues difícilmente pueda solicitarse ante las autoridades información sobre aquello que se desconoce en absoluto, ni que se satisfaga aquel pedido si el Estado no tiene el deber de informar.
En este sentido, la C.S.J.N. ha resaltado la importancia del derecho de acceso a la información pública en una sociedad democrática. El Tribunal ha expresado que el Art. 13.1 de la C.A.D.H. supone el derecho de las personas a recibir información y la obligación positiva del Estado de suministrarla; vinculando, de este modo, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión con el derecho de acceso a la información en poder del Estado (in re CSJN, “Claude Reyes y otros”).
Dichos principios que reglan las formas que los órganos de gobierno exhiben su tarea como mecanismo de control, es acorde a la visión de la Cumbre Judicial Iberoamericana del año 2012.
Esta concepción se sostiene en la consideración de que la información pertenece a las personas. La información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información sólo en cuanto representante de los individuos.
A los fines de comprender la aplicación práctica de la información judicial, previo hay que destacar que la organización judicial se divide en función del territorio y la materia objeto del caso que se pretende se resuelva. Así, será encargado de entender, en principio, el juez de la sección o distrito correspondiente al lugar en donde se desarrollaron los hechos o deba realizarse el contrato, o donde se ubica el bien objeto de litigio, que tenga competencia en la materia objeto del caso. Usualmente existe más de un juzgado de la misma materia y sección del territorio.
En aquellos casos, los reglamentos internos de cada cámara determinan qué juzgado o qué sala de la cámara habrá de intervenir.
Esto es fundamental pues, en definitiva determinan el juez que habrá de decidir. Es por ello que, a los fines de preservar la transparencia en la actuación de la justicia, deben establecerse reglas claras para la asignación de causas a cada uno de los jueces, evitando así el forum shopping y garantizando a la población la imparcialidad de quien resulte designado para intervenir.
Sin perjuicio de las particularidades que presenta cada reglamento, en el caso de los juzgados penales de jurisdicción nacional y federal, en términos generales se puede señalar que las causas que ingresan por denuncia se someten a sorteo para designar al juez que entenderá, y las que ingresan por actuaciones policiales y habeas corpus, se remiten al juez de turno. Los turnos se determinan todos los años y varía el período de tiempo en que cada juzgado está de turno, según las disposiciones que adopta cada Cámara de Apelaciones en razón de las particularidades de su competencia y cantidad de juzgados a cargo.
En línea con el principio de transparencia, se ha expresado que la sentencia es una manifestación de los actos de gobierno. A partir de esta caracterización de las sentencias, se ha reconocido el derecho a que ellas sean difundidas, en la medida en que se reproduzca una información objetiva, persiguiendo un interés público.
Para su difusión se ha establecido como regla general la publicidad íntegra de las sentencias; su limitación, es la excepción. Tales excepciones están vinculadas a razones de decoro e intimidad de las partes y tutela de derechos personalísimos; en particular, en el caso de los trabajadores, víctimas, los niños y niñas.
Para el cumplimiento de aquellas excepciones el sistema informático de gestión judicial, permite la edición del documento de modo de identificar a las partes a través de sus siglas, preservando así su identidad.
Ahora bien, en lo que se refiere al proceso penal, cabe hacer algunas aclaraciones. El procedimiento aplicable a los casos penales de la jurisdicción nacional y federal, se divide, fundamentalmente, en dos etapas: la de instrucción y la de juicio.
La primera refiere a la investigación preliminar que es escrita, y como ya se ha señalado sólo pública para las partes y el resto sólo podrá solicitar copias de alguna de sus partes cuando acrediten interés legítimo en obtenerlos. Estas restricciones exceden aquéllas elaboradas a la luz de la doctrina y normativa en materia de transparencia, que no se ven reflejadas de la misma manera en el código acusatorio vigente en algunas provincias.
Así, aquellas normas procesales deberán ser adecuadas en su alcance a tenor de la normativa en materia de transparencia, de modo que estas últimas no pierdan vigencia en función de aquéllas.
Cabe aclarar que existe otra excepción a la publicidad de los actos del proceso penal, el conocido secreto de sumario. Este secreto se impone a todos, excepto al juez y al fiscal, en momentos específicos del proceso para efectuar ciertas medidas de prueba (por ejemplo, allanamientos, secuestro de objetos, detenciones) que, si se conocieran, no tendrían el resultado esperado. En definitiva, en este caso la limitación a su publicidad está orientada a “preservar los intereses de la justicia”.
De cualquier manera, por ser por tiempo limitado y excepcional, no afecta el principio de transparencia, pues una vez realizada la medida, aquel secreto se levanta.
La otra etapa -el juicio- , es oral y pública. Para ser precisos, es oral sólo la audiencia de debate –momento esencial de la etapa de juicio-, aunque puede ser a puertas cerradas en casos excepcionales, lo cual debe ser dispuesto por resolución fundada.
La oralidad es el mecanismo para preservar la publicidad y transparencia de los actos procesales realizados por los operadores judiciales, pero también constituye un modo particular de insertar a la justicia en el medio social: implica que ella cumple con su tarea de transmitir mensajes sociales sobre la vigencia de los valores que fundan la convivencia social, cumpliendo así con una de las finalidades preventivo generales de la pena.
No sólo la audiencia de debate exige la oralidad. También se requiere en ciertos actos ante las cámaras de revisión. Pero mientras la audiencia de debate tiene como fin que los jueces que deben resolver tomen contacto directo con la prueba -principio de inmediación—, las audiencias ante las cámaras tienen como finalidad que las partes puedan exponer directamente ante los jueces los argumentos vinculados con los cuestionamientos planteados contra las resoluciones recurridas.
En términos similares a lo dispuesto por el C.P.P.N., el C.P.P.F. el C.P.C.C.N. establece que las audiencias deben ser públicas y sólo podrán ser a puertas cerradas en casos excepcionales. En ese caso, al igual que en el proceso penal, debe disponerse por resolución fundada.
En la línea que hasta aquí se ha trazado, la C.S.J.N., con el objetivo de elevar la calidad institucional en el ámbito del P.J.N. y profundizar el Estado constitucional de derecho vigente en la República, dispuso la posibilidad de llevar a cabo audiencias de carácter público en los casos sometidos a su estudio.
Al momento de regular el procedimiento, la C.S.J.N. manifestó que la participación ciudadana en actos de esa naturaleza y la difusión pública del modo en que ese tribunal conoce de los asuntos en que ha de ejercer la jurisdicción que le confiere la C.N., permitirá poner a prueba directamente ante los ojos del país, la eficacia y objetividad de la administración de justicia que realiza.
Por otra parte, esto es acorde a lo dispuesto por la Convención Interamericana contra la Corrupción, por la cual los Estados Parte convienen en considerar entre las medidas para prevenir la corrupción, la creación, mantenimiento y fortalecimiento dentro de sus sistemas institucionales de mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales.
Informar sobre la manera en que se resuelven los conflictos y las actividades desplegadas por los intervinientes en los procedimientos judiciales, permite que el ciudadano tenga un acabado conocimiento del quehacer judicial y, por ende, una mayor credibilidad en el sistema.
Cabe expresar que la transparencia en el manejo de la información de la actividad de las agencias estatales en general y de las judiciales en particular, no sólo permite el control de los actos de gobierno sino también revela indicadores claros que permiten efectuar análisis de situación, determinar políticas de Estado en la materia y efectuar controles de eficacia y eficiencia.
Finalmente, en lo que al proceso penal se refiere, cabe aclarar que sin perjuicio de que la publicidad actúe como garantía de transparencia y, consecuentemente, del derecho general de los ciudadanos de conocer el contenido de los actos públicos, la víctima y el imputado poseen derechos particulares al respecto; inclusive, como ya se ha señalado, la regulación permite que al momento de la publicidad de la sentencia se preserve –en algunos casos– la identidad de las partes.
Por la Ley 26.856 (2013), se establece que la C.S.J.N. y los tribunales de segunda instancia que integran el P.J.N. deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado y las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.
También es deber de la C.S.J.N. y de los demás tribunales inferiores que integran el P.J.N. publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La lista debe ser actualizada diariamente e indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal.
Finalmente, aquella ley dispuso que las publicaciones se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de internet de la C.S.J.N., resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Cabe aclarar que ya en el año 2006 la C.S.J.N. había dispuesto la creación del Centro de Información Judicial (C.I.J.) con el fin de lograr el más eficiente desempeño de la función judicial en todas las instancias y jurisdicciones de la Nación; promover foros de discusión de temas comunes a los magistrados, a fin de facilitar el intercambio de opiniones y la reflexión acerca de la elaboración de guías generales de actuación judicial, necesidades de recursos materiales, técnicos y humanos, así como también organizar cursos de capacitación; y promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial.
Con ese mismo espíritu, en el año 2007 la C.S.J.N. aprobó la suscripción del convenio con la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa). En aquella oportunidad se advirtió que para promover la difusión de las decisiones judiciales y permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial era necesario realizar acciones que estimulen a los medios gráficos de todo el país y a sus periodistas a perfeccionar la cobertura de las noticias del P.J.N.
Por otro lado, en el año 2013 la C.S.J.N. estableció que las cámaras federales y nacionales, así como los tribunales orales, sin excepción alguna, deben publicar -exclusivamente- todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban a través del C.I.J.; ello, como ya se ha expresado, con los debidos resguardos en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos.
Pero, es claro que para que aquella comunicación trascienda a los operadores judiciales, es necesaria la intervención de los medios de prensa, de modo tal de llegar a todo el público en general que, como se ha visto, es el presupuesto del principio de transparencia. Así la propia C.S.J.N., ha reconocido que la actuación de la prensa sirve para garantizar la imparcialidad de los juicios y para ofrecer los efectos benéficos del escrutinio público sobre la administración de justicia.
Es necesario para que la gente crea en la justicia y en sus sentencias, que entienda y vea que hubo una investigación transparente. Y para eso es vital el rol de los medios como comunicadores.
Pero si bien es cierto que las noticias judiciales ocupan cada vez más espacio en los medios de prensa, éstos no cubren todos los procesos, penales y no penales, y los que cubren sólo lo hacen por tramos. Lo hacen sobre aquéllos que tiene mayor valor mediático.
Nótese que en juicios importantes para la población es usual que las salas de audiencias no posean capacidad física para que entren todos aquéllos que pretenden estar presentes.
De cualquier manera, como ya se ha señalado, todo esto debe estar acompañado de una comunicación, por parte de los titulares de las agencias judiciales, en un lenguaje claro y sencillo. De nada sirve transmitir la información judicial por una variedad de medios, si su contenido es expresado mediante enunciados excesivamente técnicos, encriptados y de difícil comprensión. Por ello, si bien el conocido adagio los jueces hablan por sus sentencias , en el siglo XXI cabe agregar , que las sentencias deben ser escritas en lenguaje fácil para su correcta publicidad.
*El doctor Mariano Borinsky es juez de la Cámara Federal de Casación Penal, presidente de la Comisión Reforma Código Penal, Director Posgrado Derecho Penal Tributario UBA y coautor de la obra “Gestión Judicial Pública”, entre otras.
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