Jujuy: condiciones para el diálogo entre las comunidades indígenas y el gobierno provincial

Los gobiernos de las provincias tienen amplia libertad en materia de administración de justicia, régimen municipal y educación. Sin embargo, ni sus constituciones ni sus leyes pueden ser incompatibles con las de la Nación

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Gerardo Morales les propuso a
Gerardo Morales les propuso a las comunidades indígenas de Jujuy que trabajen ellos mismos en una ley que regule sus tierras

“Queridos hermanos y hermanas (indígenas del altiplano peruano): Quienes no habitamos estas tierras necesitamos de vuestra sabiduría y conocimiento para poder adentrarnos, sin destruir, el tesoro que encierra esta región, y se hacen eco las palabras del Señor a Moisés: ‘Quítate las sandalias, porque el suelo que estás pisando es una tierra santa’”. (Papa Francisco, “Discurso a los indígenas” 19 de enero de 2018, Puerto Maldonado, Perú).

“El hombre es tierra que anda” (decía Atahualpa Yupanqui que decía la voz indígena).

“No necesitamos un proyecto de unos pocos para unos pocos, o una minoría ilustrada o testimonial que se apropie de un sentimiento colectivo. Se trata de un acuerdo para vivir juntos, de un pacto social y cultural.” (Papa Francisco en la Carta Apostólica Evangelii Gaudium -2013).

Enseña el Papa Francisco

“Esta hermana (la tierra) clama por el daño que le provocamos a causa del uso irresponsable y del abuso de los bienes que Dios ha puesto en ella. Hemos crecido pensando que éramos sus propietarios y dominadores, autorizados a expoliarla. La violencia que hay en el corazón humano, herido por el pecado, también se manifiesta en los síntomas de enfermedad que advertimos en el suelo, en el agua, en el aire y en los seres vivientes. Por eso, entre los pobres más abandonados y maltratados, está nuestra oprimida y devastada tierra, que ‘gime y sufre dolores de parto’ (Rm 8,22). Olvidamos que nosotros mismos somos tierra (cf. Gn 2,7). Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta, su aire es el que nos da el aliento y su agua nos vivifica y restaura.” (Enc. Laudato si, N.2-2015).

De los principios del Derecho Natural a la actualidad

Quien formuló los fundamentos de los derechos humanos en general y de los aborígenes en particular fue el extraordinario jurista y fraile dominico Francisco de Vitoria de la Universidad de Salamanca (1483-1546). Lo hizo tras la denuncia de las prácticas salvajes de los conquistadores ávidos del oro cuando fray Anton de Montesinos en 1511 pronuncio su célebre sermón ante las autoridades militares y políticas españolas en Santo Domingo, luego recogidas en su Historia y otras obras por el teólogo Bartolomé de las Casas.

Quien hizo la formulación del polo opuesto fue Thomas Hobbes quien desarrolló su teoría de un estado de naturaleza consistente en el homo hominis lupus.

El polo de la guerra del hombre contra el hombre y el opuesto de la amistad y la paz entre los seres humanos hoy se repite en nuestro país y en América latina. Lo que demuestra la magnitud del retroceso histórico que significan los actos de la inconsulta reforma constitucional de la Provincia de Jujuy. Habría una instancia de diálogo.

Sobre el diálogo entre las comunidades y el gobierno provincial

Para llevar adelante el diálogo hay que comenzar por comprender quiénes son los sujetos del proceso. El diálogo de un político winca y un dirigente coya para que dé frutos requiere en primer lugar entender y respetar la diferencia.

1.- Los sujetos.-

Para el político en el caso que analizamos, según los hechos y lo declarado es verosímil creer que lo primero es el yo. El andino, en cambio, es un puente o nudo de múltiples conexiones o chakana en lenguaje quechua, lo que diríamos un conjunto de relaciones. Chakana refleja el universo no como individuo sino como colectividad. El sujeto en ese diálogo es “uno de nosotros”.

Entonces, con sumo cuidado y realismo donde hay un dirigente blanco como el descripto y un natural de la puna jujeña, por ubicarlo en su geografía, hay un individuo -el dirigente blanco -y la gente representada por él, como sujeto, por una parte y por la otra en el caso del habitante aborigen “uno de nosotros o ayllu”, unidad étnica de la comunidad campesina andina.

Dicho en otros términos, las comunidades aborígenes no son los agrupamientos plurindividuales de las ciudades, sea que se encuentren éstos en modernos edificios o en barriadas. En el mundo aborigen cada uno es un “nosotros” que se funde y “anda” por la tierra de manera circular en el espacio y en el tiempo. Diferente al modo que se adopte en relación a la representación para llevar adelante el proceso.

2.- ¿Qué clase de paz es una auténtica paz social?

En la Exhortacion apostólica EG, cap. III. dice Francisco: “La paz social no puede entenderse como un irenismo o como una mera ausencia de violencia lograda por la imposición de un sector sobre los otros. También sería una falsa paz aquella que sirva como excusa para justificar una organización social que silencie o tranquilice a los más pobres, de manera que aquellos que gozan de los mayores beneficios puedan sostener su estilo de vida sin sobresaltos mientras los demás sobreviven como pueden. Las reivindicaciones sociales, que tienen que ver con la distribución del ingreso, la inclusión social de los pobres y los derechos humanos, no pueden ser sofocadas con el pretexto de construir un consenso de escritorio o una efímera paz para una minoría feliz. La dignidad de la persona humana y el bien común están por encima de la tranquilidad de algunos que no quieren renunciar a sus privilegios. Cuando estos valores se ven afectados, es necesaria una voz profética” (lo destacado es nuestro).

3.- El diálogo intercultural

Por lo dicho es fácil comprender que no es un diálogo entre dos concepciones “liberales”, es el diálogo entre dos culturas, dos creencias, dos historias y si se me permite, dos concepciones del hombre opuestas. El propósito será pues -a juicio de este cronista -el de llegar a lograr que la oposición sea una oposicion complementaria evitando la oposición de los contrarios. No podría haber diálogo si no se respetan los polos: la cultura andina y la cultura liberal sin tratar de imponer una sobre la otra, acaso buscando lo mejor de cada una o la mezcla de ambas. Si es un diálogo sincero las dos estarán ahí, compresencialmente, en tensión permanente, una frente a la otra, buscando paso a paso los puntos complementarios y dejando de lado los contrarios.

4.- ¿Qué significa “propiedad comunitaria?

Nos parece importante que se acepte el concepto de “propiedad comunitaria” -como lo hace la ley nacional -superando la de “propiedad privada” sea esta individual o plurindividual. Tomemos a este respecto la muy acertada definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no observa la realidad aborigen a la luz de la fe, sino sobre la base de una visión humanista y de los principios y normas del Derecho Internacional. En reiterados fallos afirmó que “entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. (Corte IDH, casos Mayagna Awas Tingni y Lhaka Honhat 2001).

La Iglesia de Jujuy poniendo el cuerpo en el conflicto

Monseñor Fernandez, obispo de San Salvador -quien no habló de estas cosas -habló de “paciencia”, palabra que (del lat. patientia) significa la “capacidad de padecer o soportar algo sin alterarse” y también la “capacidad para hacer cosas pesadas o minuciosas”, lo que diríamos vulgarmente “tomarse el tiempo necesario, saber esperar”. Por eso mismo el dialogo puede ser un proceso que -como dice Francisco – hay que sufrir aunque sea largo y complejo.

El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen es una organización integrada en su mayoría por laicos que acompañan a las comunidades y que dependen de la oficina de pastoral aborigen de la CEA, en una nota de esta semana adhirió a una presentación firmada por diversas organizaciones civiles del pueblo pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de la Reforma. El coordinador nacional señor Fernández aclaró que la presentación no expresa formalmente la voz de la Iglesia, aunque previamente se reunieron con los obispos de la Provincia, que se encuentran realizando gestiones para encaminar el diálogo y evitar la violencia, quienes compartieron la actitud asumida.

En el campo del Derecho

A partir del Derecho Natural o de la Teoría pura del derecho o cualquier otra corriente en que se funde la vida jurídicamente regulada en al planeta se acepta que en la cima de la pirámide normativa hay una norma fundamental válida tanto para los que creemos en Dios como para los que no creen que reza así: “pacta sunt servanda” que significa que los pactos o tratados entre los Estados son hechos para ser cumplidos. Es decir que quien no cumple los tratados se coloca fuera del derecho internacional público.

En el caso que analizamos, los derechos (naturales) a la tierra que tradicionalmente ocupan están debidamente regulados y garantizados en el Convenio 169, artículo 13) de la OIT, el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la subsistencia (CADH, artículos 1.1 y 4; Declaración Americana de DDHH (DADDH), artículos 11 y 12), a la cultura (DADDH, artículo 13 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP–, artículo 27; CADH, artículo 29); el derecho a fijar el lugar de residencia (CADH, artículo 22 y PIDCP, artículo 27) entre otros. No hay nada que debatir en este campo y es clara la incompatibilidad de la reforma.

El Convenio 169 OIT: el deber de los Estados y el derecho de los pueblos indígenas

El respeto a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT tiene rango supra legal por el artículo 31 de la Constitución Nacional. En los artículos 4, 6, 7, 15, 17, 22, 27 y 28 se hace referencia al derecho que tienen los Pueblos Indígenas a tomar decisiones sobre lo que ocurra en sus territorios, como así también a opinar en la elaboración de políticas públicas o leyes que afecten sus intereses.

El artículo 6 del Convenio 169, expresamente consagra el derecho de consulta, da las pautas a los Estados sobre cómo se debe llevar a cabo el proceso y entre otras premisas dice que: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas

Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en particular en lo que respecta a los recursos naturales y sus territorios, y otros aspectos de su vida como pueblo dentro de países soberanos (Naciones Unidas, 2007). Si bien esta Declaración no es un Tratado, en la jurisprudencia internacional es aceptada como derecho indígena establecido.

Nuestra Constitución Nacional

Ya mencionamos en una nota anterior las normas constitucionales implicables, solo recordemos que el artículo 31 de la CN dice: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contenga las leyes o constituciones provinciales”. (C.N. 1994).

De modo concordante, según el artículo 75 inciso 22 de la CN, “los tratados y concordatos tiene jerarquía superior a las leyes”.

Luego, cada provincia tiene su Constitución. Los gobiernos provinciales, tienen amplia libertad, dentro del marco de la Constitución Nacional en lo que se refiere a la administración de Justicia, régimen municipal y educación primaria. Sin embargo, ni las Constituciones ni las leyes provinciales pueden ser incompatibles con la Constitución Nacional.

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