La Constitución Nacional prevé dos modos de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “intervención derivada” (lo cual significa que, en el marco de una causa concreta, se llega al máximo tribunal apelando sentencias previamente dictadas por tribunales inferiores), o “intervención exclusiva y originaria” (es decir, sin que en el expediente hayan intervenido, antes, dichos magistrados).
Para que el tribunal supremo intervenga con “competencia exclusiva y originaria”, la Constitución Nacional no solo exige la existencia de “materia o caso federal” (que es el que se requiere para la intervención de la justicia federal en general), sino que además se establece que, en el caso concreto, al menos una de las partes debe ser un embajador o cónsul extranjero, o bien una provincia (la ciudad de Buenos Aires está equiparada a ellas en esta temática procesal).
Respecto de la precandidatura de Jorge Macri para jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, se han iniciado diferentes acciones judiciales a través de las cuales se objetó que no cumpliría, para ello, con uno de los requisitos previstos en el Estatuto Organizativo de la Ciudad: el de contar con cinco años de residencia anterior al momento en el que debería asumir el cargo.
Una de esas acciones legales se inició en el ámbito de la justicia local de la Ciudad; la otra directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la primera de las causas referidas, la justicia porteña habilitó al precandidato, por considerar que, interpretación constitucional mediante, si bien Macri ha sido recientemente intendente de Vicente Lopez -lo cual exige domicilio en dicho municipio-, la residencia que se requiere para ser jefe de Gobierno, no necesariamente debe ser “inmediata anterior”, sino simplemente “anterior” al inicio del cargo para el que se postula. Dicha sentencia ha sido apelada ante el Tribunal Superior de la Ciudad, el que no se ha expedido aún.
La otra causa, directamente iniciada en la Corte, fue rechazada por el máximo tribunal; pero este rechazo no se produjo después de analizar si Macri cumple, o no, con la residencia exigida por la normativa porteña, sino por entender que no corresponde su competencia originaria. Y el argumento para arribar a dicha conclusión, no fue que en el expediente no es parte la ciudad de Buenos Aires (por cuanto efectivamente lo es), sino que está ausente la materia federal que se requiere para justificar su intervención. En efecto, la Corte ha considerado que la interpretación de la constitución local, en punto a definir si un candidato a jefe de Gobierno reúne, o no, los requisitos exigidos para ello, no es de competencia federal sino exclusivamente local.
Con este argumento, el máximo tribunal ha dejado ya establecido, aunque sin hacer una referencia expresa, que si el Tribunal Superior de la Ciudad confirmara que Jorge Macri está habilitado para competir en las elecciones, y dicha decisión fuera apelada por medio del correspondiente Recurso Extraordinario, también rechazaría intervenir en el caso.
Se ha dicho que la Corte no ha tenido, en el asunto referenciado, el mismo criterio que en los casos Tucumán y San Juan, por cuanto allí también estaba en juego la interpretación de normas constitucionales locales, y, sin embargo, aceptó su intervención. Pues si bien en su momento también he considerado que no correspondía la intervención de la Corte Suprema en los casos mencionados, no advierto que el Tribunal haya incurrido en una contradicción, toda vez que, en esos supuestos, interpretó que se violaba directamente a la Constitución Nacional, en cuyo artículo 1ro. se prevé la existencia de un sistema republicano fundado en la alternancia en el ejercicio del poder, y en cuyo artículo 5to. se obliga a las provincias a establecer, internamente, el mismo sistema político. Esto, según la Corte, constituía una cuestión federal suficiente como para justificar su intervención.
En el caso de Jorge Macri, la Corte interpretó, con lógica razón, que no hay una vulneración a la Constitución Nacional en cuanto al cumplimiento de requisitos que están previstos en una constitución local. Es por ello que, más allá de compartir o no el criterio del tribunal supremo, no puede considerarse que haya existido una lectura de “doble vara” entre este expediente judicial y los antes referidos.
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