La pregunta inicial debería ser complementada con una segunda y obligada interrogación que, al mismo tiempo, encierra la respuesta: ¿es por ignorancia o con malas intenciones?
Ocurre que varios candidatos de la oposición al actual gobierno, como también lo hacen algunos de sus principales asesores en materia económica, reiteradamente insisten en dos propuestas cuya combinación no puede tener otra consecuencia que la promoción del trabajo no registrado -o en negro, en el lenguaje vulgar-.
La primera y más repetida de esas iniciativas es la eliminación de las -mal llamadas- “multas”, que en rigor son recargos indemnizatorios por trabajo no registrado.
Se trata fundamentalmente de las indemnizaciones impuestas por las Leyes 24.013 -del año 1991- y 25.323 -del año 2000- y que son parte fundamental de los instrumentos diseñados en esos años para combatir el trabajo en negro.
La primera de ellas fue dictada durante el gobierno de Carlos Menem, cuando su Ministro de Economía era Domingo F. Cavallo y la segunda durante el gobierno de Fernando de la Rua, cuando el Ministro de Economía era José Luis Machinea, a quien al año siguiente sucedió -fugazmente- Ricardo López Murphy y a éste nuevamente Domingo F. Cavallo.
La lógica de estas normas es la de promover el registro regular de los trabajadores en relación de dependencia, imponiendo severas indemnizaciones a los empleadores que dejen de cumplir con esa obligación, complementado ello con un mecanismo que protege al trabajador que reclame su regularización.
Estas sumas de dinero, cuyo pago está a cargo del empleador infractor y su único destinatario es el trabajador en situación de irregularidad, tienen la doble función de compensar a éste por el daño que supone el no haber estado regularmente registrado -por ejemplo por la privación de una obra social y de un futuro beneficio previsional- y, al mismo tiempo, desalentar al empleador que pretenda beneficiarse con la reducción del costo que implica no cumplir con sus obligaciones contributivas.
Pero hay algo que debe ser especialmente subrayado: esas multas laborales -como equivocadamente se las califica- son indemnizaciones que sólo se imponen a los empleadores que violen la ley omitiendo registrar regularmente a sus trabajadores y dejen de cumplir con sus obligaciones con el sistema de seguridad social.
Simétricamente, y como consecuencia de ello, ningún buen empleador que cumpla con la ley y asuma el costo que su competidor infractor elude, está ni podría ser obligado a pagarlas.
Esa primera iniciativa derogatoria se complementa con una segunda, no menos insensata, y que es la eliminación de la indemnización por despido y su sustitución con la creación de un fondo formado por cotizaciones de los empleadores consistentes en un porcentaje de la remuneración que deban abonar a sus trabajadores.
De este modo, se dice promover la generación de nuevos puestos de trabajo abaratando el despido pero encareciendo la contratación de los trabajadores.
Más allá de la contradicción -un verdadero oxímoron, dirían los lingüistas- que surge de la mera descripción de ese instrumento supuestamente promocional, dado que cualquier empleador razonable puede explicar que para contratar nuevos trabajadores lo que necesita no es que le abaraten el despido -que tal vez nunca se produzca- sino que le reduzcan los costos -esto es las cargas- que supone cada nueva relación laboral, la combinación de esta propuesta con aquella de la eliminación de las indemnizaciones por trabajo no registrado, sólo puede tener un resultado: alentar el trabajo “en negro”.
Y esto es así simplemente porque si la contratación en blanco pasa a ser mas cara -por la imposición de un nuevo pago mensual con destino a ese fondo de despidos o como se lo llame- y desaparece la amenaza de las indemnizaciones agravadas por el trabajo no registrado, pasa a ser más barato y menos riesgoso violar la ley y contratar en negro.
Pero todo esto tiene otra consecuencia que explica la duda inicial: lo que inevitablemente se va a potenciar con esta pretendida y doble reforma combinada es el miedo de los trabajadores para reclamar por sus derechos, pues cualquier intento de hacerlo se enfrentará con el riesgo del despido arbitrario -y gratuito-.
El jurista dirá que, sin ninguna duda, una modificación legislativa en estos términos violaría la inequívoca garantía contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional -y unos cuantos derechos más, dicho sea de paso-.
Sin embargo, antes de que un juez así lo diga, el trabajador habrá perdido el empleo.
Vuelvo entonces a la pregunta del primer párrafo: ¿es por ignorancia o mala fe?
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