La sostenibilidad corporativa: de imperativo ético a revolución legal

Como todo proceso transformador, las estructuras y paradigmas se ponen en tela de juicio

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Empresas que cumplan determinados requisitos
Empresas que cumplan determinados requisitos (cantidad de trabajadores empleados, volumen de facturación, etc.) deberán llevar a cabo auditorías sobre la sostenibilidad de su negocio

Una inescindible relación entre la generación de valor y la planificación de objetivos medioambientales, sociales, y de buena gobernanza marca hoy las directrices del management. La sostenibilidad corporativa llegó para quedarse y sólo las organizaciones que desplieguen más eficazmente su accionar hacia el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad, mejorarán su legitimidad en el mercado. De lo contrario, verán su supervivencia comprometida a largo plazo.

Este contexto no agota su interpelación respecto del mundo de los negocios. Las leyes también siguen la conducta social imperante. Veamos lo que sucede hoy en la Unión Europea, regulador por excelencia que no solo ha incrementado el volumen normativo sobre estas temáticas (14 en 2014 vs. 165 en 2022), sino que también transita un proceso imparable. Lo que antes eran recomendaciones de carácter voluntario o revestían el carácter de “imperativo ético” (soft law) hoy es una compilación normativa mayormente obligatoria (hard law).

¿Las sociedades comerciales se transformarán en vehículos para gestionar intereses públicos o colectivos que antes estaban en cabeza exclusiva de los Estados?

El debate actual tiene como protagonista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, formulada luego de los resultados del estudio encomendado a la consultora EY, sobre gobierno corporativo sostenible y diligencia debida por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 COM/2022/71, implicando ello que las empresas deberán adoptar medidas tendientes a identificar, prevenir, mitigar y reparar riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, con definitiva incidencia en el deber de diligencia del administrador social, teniendo por objeto fomentar el comportamiento responsable en las cadenas de suministro globales.

De lo anterior, surgen dos conclusiones preliminares: (a) Empresas que cumplan determinados requisitos (cantidad de trabajadores empleados, volumen de facturación, etc.) deberán llevar a cabo auditorías sobre la sostenibilidad de su negocio, (b) El estándar de diligencia a la hora de juzgar la gestión de los administradores sociales incorpora definitivamente estos aspectos de la sostenibilidad. En cierto modo, esta propuesta –hoy en plena discusión en distintos foros jurídicos– reedita una vieja discusión en torno al orden de prioridades de los intereses que debe gestionar el administrador social (de la empresa -sociedad comercial-, de los socios, e intereses colectivos o públicos que se agregan definitivamente al proceso de toma de decisión). Ello nos lleva a concluir que gestionar, cualquiera sea la organización, implicará desplegar un liderazgo caracterizado por una mirada de 360 grados.

Trabajar y formarnos en estos temas es el desafío no solo de las personas que integran la comunidad de negocios

Algunas incidencias de esta propuesta de Directiva nos conducen a replantearnos cuestiones de índole jurídica: ¿Las sociedades comerciales se transformarán en vehículos para gestionar intereses públicos o colectivos que antes estaban en cabeza exclusiva de los Estados? ¿Qué quiere decir hoy administrar diligentemente? ¿Cuáles serían las conductas concretas que se debería esperar de un administrador para considerar que actúa diligentemente? ¿En qué lugar se posicionarán las pequeñas y medianas empresas que usualmente sin mayores recursos para abordar estos temas también forman parte de la cadena de valor?

Los interrogantes podrían seguir largamente. Como todo proceso transformador, las estructuras y paradigmas se ponen en tela de juicio. Nos convocan a someternos a replanteos. Trabajar y formarnos en estos temas es el desafío no solo de las personas que integran la comunidad de negocios, sino de los operadores jurídicos que deberán, según el rol que les toque ocupar en la sociedad, expedirse sobre estas problemáticas ya sea en defensa de un interés o juzgar como magistrados en hipótesis de conflicto. Involucrarnos desde nuestro metro cuadrado aparece como la mejor opción disponible.

Seijas es profesor de la Facultad de Ciencias Empresariales e Investigador en Formación del Centro de Estudios en Sustentabilidad e Innovación Social de la Universidad Austral (CESIS Austral); y Murcia es Directora del CESIS Austral y Profesora de IAE Business School, Universidad Austral

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