Libres sí, discapacitados no

Franco Rinaldi y Luis Juez tuvieron que responder comentarios discriminatorios de dos candidatos libertarios. Por suerte, en el Estado de derecho champagne que algunos desconocen, las personas discapacitadas pueden votar y ser votadas

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La miserabilidad política suele ser directamente proporcional a la proximidad de las elecciones. Y las de este año no parece que vayan a ser la excepción. En esa línea, ahora les tocó a las personas discapacitadas. Se trata de dos casos aislados, pero que, llamativamente, comparten el mismo origen libertario.

Por un lado, Lucas Luna, un ignoto candidato a legislador del Parlasur por La Libertad Avanza, el partido de Javier Milei, participó de un encuentro virtual con casi dos mil personas en el que dijo, sin medias tintas, que “nadie quiere votar a un discapacitado” porque “la gente quiere votar a alguien como uno”. Por suerte aclaró que lo decía “con respeto y sin mala leche”. Faltaba más. Pero se ve que no alcanzó, porque tuvo que renunciar a la candidatura.

¿A quién se refería Luna? A Franco Rinaldi, el politólogo liberal y consultor aeronáutico que encabeza la lista de candidatos a legisladores porteños de Jorge Macri, y que padece osteogénesis imperfecta. Luego de sus comentarios discriminatorios, los moderadores de la reunión reaccionaron en defensa de Rinaldi, destacando su inteligencia. Carlos Maslatón, que también participaba del encuentro, directamente lo abandonó.

Rinaldi, por su parte, respondió con la altura que Luna cree tener físicamente, pero de la que carece moralmente. Dijo que los dichos del libertario le generaron pena y se tomó el trabajo de señalar por qué son, además, incorrectos. “Los requisitos para representar, legislar, gestionar y gobernar son independientes de la discapacidad”, señaló. También explicó que “muchísima gente no vota gente como uno, más bien lo contrario” y que “las cualidades para ser votable van por otro andarivel que el de la discapacidad o no discapacidad. Nadie es votado por su discapacidad, pero tampoco deja de serlo”. Finalmente, aun en este contexto, Rinaldi no dejó de recordar que está “en contra de toda cancelación o censura a la libertad de expresión”.

Cuando la cuestión se hizo pública, tuvo un rechazo generalizado de buena parte del arco político, incluyendo a quienes, como Leandro Santoro, están en las antípodas de su pensamiento. A Santoro se sumó la solidaridad del Ministro de Interior Eduardo “Wado” de Pedro, que lamentó las afirmaciones de Luna, a las que calificó de discriminatorias. “Exceden la política y lesionan valores de una sociedad plural e integradora. Su falta de empatía le impide ver el dolor y sufrimiento que puede causar a otros”, agregó de Pedro, que viene haciendo una fuerte campaña pública en torno a su disfluencia.

Luis Juez fue a votar acompañado por su familia y Rodrigo de Loredo
Luis Juez fue a votar acompañado por su familia y Rodrigo de Loredo

Casi en simultáneo, Verónica Sikora, también candidata de La Libertad Avanza, en este caso a intendenta de la ciudad de Córdoba, hizo referencias igual de lamentables, en este caso con respecto a Milagros, la hija de 22 años del senador y candidato a gobernador provincial, Luis Juez, quien padece una parálisis cerebral. El domingo Juez fue a votar junto a su esposa y su hija, que también emitió su voto, según se explicó luego, por primera vez.

¿Qué dijo Sikora? Que no tenía nada personal contra Luis Juez, pero que “cualquier padre que tenga un hijo discapacitado o un bebé, una persona que no se valga por sí misma, no va a votar con el hijo, mostrando ahí… es muy bajo, muy bajo. Yo lo dejaría con su madre”. Otra vez el temita de las alturas. Y otra vez las bajezas morales de quienes parecen creerse superiores a otros seres humanos por sus capacidades o discapacidades. Nada que no hayan pensado, antes, muchas veces, otros iluminados por concepciones biologicistas de los derechos.

Y otra vez, también, la persona aludida contestó con una altura que, como sociedad, debemos valorar. Luis Juez grabó un video junto a su esposa y a Milagros. “Hola Vero, ¿cómo te va? Nosotros no te conocemos. Te la presentamos: ella es Milagros, es nuestra hija”. Así comenzó. Y creo que incluso podría haber terminado ahí y ya habríamos entendido todo. Ante la mirada atenta de su hija, Juez explicó lo orgullosos que estaban como padres de todos sus hijos y contó que el domingo Milagros había cumplido su sueño de votar por primera vez. “Por eso fuimos todos terriblemente orgullosos a acompañarla, para que pueda ejercer su derecho constitucional a elegir y a ser elegida. Vos que vas a ser candidata sabés o tenés que saber que ese es un derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos. Milagros tenía que estar en la escuela votando, no escondida acá en la casa, como vos nos proponés”.

Cierro con un par de aclaraciones sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad, por si hay algún otro distraído como Lucas Luna y Verónica Sikora. El ejercicio pleno de los derechos políticos sin restricciones indebidas se encuentra garantizado por el artículo 37 de la Constitución Nacional y por varias normas internacionales de jerarquía constitucional, como el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por nuestro país en 2008 y dotada de jerarquía constitucional en 2014) establece en su artículo 29 que “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas”. Votar y ser elegidas, Luna.

Además, “los Estados Partes deben promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos”. Nada de esconder a los discapacitados en la casa, Vero, ¿viste qué loco? Y te cuento que, para todo esto, el Estado tiene que garantizar procedimientos e instalaciones electorales accesibles, facilitar el uso de tecnologías de apoyo, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar y hasta fomentar su participación en organizaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país.

Y estos derechos, Vero querida, incluyen a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, incluso si están alojadas en centros de salud mental. Incluso hay una resolución específica de 2021 del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental que aplica la Ley de Salud Mental (26.657). Por su parte, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene dicho expresamente que “El artículo 29 no permite excepción alguna con respecto a ningún grupo de personas con discapacidad. Por lo tanto, la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida la restricción derivada de una evaluación individualizada, constituye una discriminación por motivos de discapacidad”.

En línea con esto, la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774) prevé el voto asistido para personas con distintas discapacidades que permiten que las acompañe alguien de su confianza al cuarto oscuro, e incluso el establecimiento de un cuarto oscuro accesible (cercano al ingreso, sin obstáculos, etc.). En cuanto a la discapacidad psicosocial y mental, lamentablemente en algunos casos continuaron apareciendo restricciones porque el Código Nacional Electoral dispone que están excluidos del padrón electoral “los dementes declarados tales en juicio”. No son pocas las personas que han tenido que recurrir a la Justicia para poder ejercer plenamente sus derechos políticos.

No obstante, el estándar constitucional es bien claro. En 2012, el Comité ya mencionado recomendó a la Argentina que “revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención”. Además, en el caso H.O.F. de 2018 la Corte Suprema revocó una prohibición de este tipo en un caso concreto indicando que a partir de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “se abandonó el sistema de sustitución y subrogación de la voluntad y se lo reemplazó por un modelo social de la discapacidad con el objetivo de promover a la persona y garantizar el goce de sus derechos”.

En línea con el dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich, los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda se pronunciaron por entender que la restricción del Código Electoral se encuentra tácitamente derogada. Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, en cambio, indicaron que el Código debe aplicarse “luego de una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad para votar, incluso con la designación de apoyos en el caso de que la persona esté en condiciones de ejercer autónomamente ese derecho pero presente alguna dificultad para poder hacerlo”.

En cualquier caso, derogado o no, las personas con discapacidad, incluso psicosocial y mental, votan y pueden ser votadas. Rari, ¿vieron? Es el Estado de derecho champagne, Vero, Lucas, en el que se respetan los derechos de los seres humanos sin distinciones de nacionalidad, religión, raza, sexo, discapacidad, etc. Son ustedes, también, muy bienvenidos.

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