Los diez mandamientos tributarios

Una lista para entender mejor lo que representan los impuestos y el impacto que tiene en la vida de los países y sus habitantes

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Los países de alta tributación
Los países de alta tributación quieren mezclar conceptos para justificar sus ataques a las jurisdicciones con baja o nula tributación

En el mundo tributario, como en muchos otros, todos los días se aprende algo nuevo. Eso es fascinante, especialmente para quienes nos dedicamos a esto. Sin embargo, como digo siempre, este tema no es únicamente para expertos, aunque algunos quieran hacernos creer que sí. Por eso, hoy quiero compartirles los diez mandamientos tributarios.

1) No siempre existió el impuesto a las ganancias y no todos los países lo cobran

Con el objetivo de financiar las guerras napoleónicas, en 1798, el Reino Unido se convirtió en el primer país de la era moderna en establecer un impuesto basado en las ganancias de los individuos. Como corresponde, fue eliminado. Sin embargo, reapareció puntualmente en 1803 y se estableció de forma permanente en 1842. Estados Unidos fue el segundo país en establecer este tributo, en 1913.

Existen decenas de países y jurisdicciones que no cobran Ganancias: las tan vapuleadas jurisdicciones offshore

En el resto de los países del mundo, este impuesto empezó a utilizarse recién en la década de 1930. En definitiva, durante muchos siglos, los Estados se financiaron sin este impuesto, que hoy muchos entienden como indiscutible. De hecho, actualmente existen decenas de países y jurisdicciones que no los cobran: las tan vapuleadas jurisdicciones offshore.

Hay que animarse a ser “el distinto”.

2) La competencia fiscal es tan sana como es la competencia en cualquier ámbito

Este mandamiento es fácil de entender: basta con preguntarle a Messi y a Federer si Ronaldo y Nadal no los ayudaron a dar el máximo de sí mismos. Y viceversa. Quienes están en contra de la competencia son quienes no pueden competir; es decir, los países con altos impuestos y un gasto público descontrolado. Les suena familiar, ¿verdad?

3) La planificación patrimonial internacional es siempre una actividad lícita

Nadie puede obligar a una persona a organizar sus negocios para pagar más impuestos. Por lo tanto, todos tenemos derecho a estructurar jurídicamente nuestra actividad comercial como mejor nos parezca y buscando pagar –dentro de la ley– la menor cantidad de impuestos posible. Y, aunque no hacía falta, esto es algo que han reconocido los máximos tribunales de muchos países, como Estados Unidos o Argentina.

Nadie puede obligar a una persona a organizar sus negocios para pagar más impuestos

4) El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo no tienen nada que ver con los sistemas tributarios ni con la percepción de impuestos

Los países de alta tributación -y baja eficiencia en el manejo de los fondos públicos- quieren mezclar conceptos para justificar sus ataques a las jurisdicciones con baja o nula tributación. Muchas veces, lo hacen a través de organizaciones como la OCDE, el G20 o el FMI. Sin embargo, los hechos muestran que estas actividades suceden con mayor frecuencia en jurisdicciones onshore.

De hecho, quienes lavan dinero, justamente, quieren pagar altos impuestos porque su fin es volcar dinero sucio al sistema financiero.

5) Las jurisdicciones offshore no son malas y tienen efectos positivos, incluso, para quienes no las utilizan

Pese a que muchos quieran hacer creer lo contrario, es innegable que los impuestos a nivel global se han ido reduciendo a medida que las jurisdicciones offshore han ido creciendo. Corta la bocha.

Quienes lavan dinero quieren pagar altos impuestos porque su fin es volcar dinero sucio al sistema financiero

6) Los impuestos deben ser tan bajos como sea posible

En esencia, los impuestos deben existir para solventar los costos de funcionamiento del Estado. De hecho, si el mantenimiento del Estado fuera gratis, no se necesitaría cobrar impuestos. No debería haber mayores diferencias entre los impuestos y las expensas o los gastos comunes de un edificio.

En tanto, ha sido demostrado –tal como sostenía Arthur Laffer y Confucio– que los impuestos altos no necesariamente implican una alta recaudación fiscal: por el contrario, los impuestos altos generan incentivos para la evasión fiscal y los bajos para la inversión y el consumo que, a su vez, desencadena en más recaudación y crecimiento.

7) Si los impuestos se utilizan para alentar conductas, entonces deben limitarse a incentivar el ahorro y la inversión, no el consumo

Por eso, entre otras cosas, me opongo a los impuestos a la riqueza o a los bienes personales –como el impuesto a la herencia–. Son impuestos que desincentivan el esfuerzo y el ahorro.

Si el mantenimiento del Estado fuera gratis, no se necesitaría cobrar impuestos

8) Un sistema impositivo cuyo fin es redistribuir la riqueza está condenado al fracaso

¿Por qué? Porque establece incentivos absolutamente inadecuados. Así de simple.

9) No existe relación entre la moral y los impuestos

Muchas de las discusiones que existen hoy sobre cuestiones impositivas desaparecerían si la gente entendiera que no hay –ni debe haber– vínculo entre la moral y los impuestos.

El origen de los impuestos, en efecto, no debe buscarse en un mandato ético o divino, sino en la simple necesidad de los Estados de financiar los servicios básicos que prestan a los pagadores de impuestos, así como su infraestructura.

En cambio, sí hay una relación entre impuestos y legalidad: los impuestos son una imposición legal y, por ende, lo único que importa es si hay o no una ley que establece el impuesto cuya validez se esté analizando. ¿Qué significa eso? Que, me guste o no, si la ley me obliga a pagar un determinado impuesto, debo hacerlo.

10) La privacidad es un derecho humano que no debe ceder ante la mera conveniencia del Estado

Es sabido que, cuando existen conflictos entre derechos individuales, se debe protección al derecho de mayor relevancia. Es lógico que así sea. Por lo tanto, siempre un derecho individual vale más que la necesidad del Estado en el que vive ese individuo.

De esta forma, cuando colisiona un derecho –en este caso el derecho a la privacidad– con una conveniencia estatal, hay que defender con uñas y dientes el derecho vulnerado.

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