El Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N 15 a cargo de la jueza Karina Andrade en el marco de la causa “Los Mana S.A. sobre 6.1.52 - estacionamiento prohibido” determinó que el plazo de prescripción de 5 años, establecido por el artículo 15 de la ley de tránsito de caba (Ley 451), es inconstitucional haciendo lugar al planteo de los letrados defensores.
Los argumentos en contra del plazo de prescripción se centraron en el hecho de que el artículo 65 inciso 4 del Código Penal establece un plazo de prescripción para las multas de 2 años y que esta —al ser una ley nacional— no puede ser dejada de lado para la aplicación de una normativa local (como lo es la ley 451) más aún cuando es en detrimento de la parte acusada.
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La jueza entendió entonces que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede establecer un plazo de prescripción para las multas superior al fijado por el Código Penal y que por ello las multas en cuestión se encontraban prescriptas.
¿Qué significa esto para los infractores?
Primero hay que tener en cuenta que el marco de la sentencia es en CABA, por lo que no aplica a otras jurisdicciones (las cuales todas comparten el plazo de prescripción de 5 años hoy en día).
En segundo lugar esto no implica un cambio de la normativa por lo que al realizar el descargo ante la autoridad competente en sede administrativa (en este caso un Controlador de Faltas) este argumento no aplica, para ello se debe apelar la resolución administrativa y pedir el pase a la justicia ordinaria.
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Se suma a ello que si bien sienta jurisprudencia el fallo no es de aplicación obligatoria, por lo que otro juez del mismo fuero puede entender de distinta manera y no fallar en igual sentido.
Es importante entender que el fallo no determinó que toda multa superior a 2 años es inválida, sino que el plazo de prescripción lo es. Esto significa que de existir alguna causal de interrupción de la prescripción (por presentación del infractor o notificación fehaciente) el plazo vuelve a cero desde ese momento y se debe empezar a contar de nuevo, por lo cual una multa que supera el plazo de prescripción a primera vista puede no estar prescripta
Por último es dable recordar que la prescripción se la debe solicitar ante la autoridad competente (Controlador o Juez de Faltas o a la Justicia ordinaria) y que si uno va a pagar al registro de manera directa es posible esta abonando infracciones que puede que estén prescriptas.
Por ello aconsejamos siempre asesorarse previo a cualquier presentación a fin de no abonar infracciones que no corresponden sea por prescripción o por que las mismas presentan defectos.
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