Si bien mis anteriores artículos abordaron el tema de la objeción personal, como en “Antígona y Ritzpá: misma objeción, diferentes resultados” y “Objeción y Desobediencia ante el Aborto a Demanda”, y la objeción institucional en “Objeción Personal e Institucional: asignatura pendiente de la democracia”, hay situaciones donde la objeción se ve gravemente limitada, nula o de aplicarla el paciente se queda sin prestación o el profesional pone en riesgo su trabajo.
Por un lado, la objeción fundada en argumentos basados en la autonomía y libertad como derechos humanos fundamentales, radica también en la necesidad de respetar y mantener una integridad moral, tal como expone Mark Wicclair, cuya afectación conlleva la falta de auto respeto, el burnout y el agotamiento emocional. De hecho y como demuestra Morten Magelssen, una sociedad plural se beneficia con profesionales cuya integridad moral es respetada constituyéndose en servidores públicos confiables, honestos y con sensibilidad ética.
No obstante, por otro lado, existe la tesis de incompatibilidad la cual según Udo Schuklenk y Ricardo Smalling, cuando un individuo desempeña voluntariamente su profesión cuya expectativa es brindar a la sociedad servicios esenciales, tanto legal como profesionalmente aceptados, refutar proveerlos constituye una incompatibilidad con su responsabilidad profesional. La obligación de servir coloca los intereses del destinatario por encima de los propios y así, para Julian Savulescu, la objeción vulnera el derecho del destinatario comprometiendo o impidiendo su atención en tiempo y forma, debido a que la prestación del servicio dependerá de la conformidad a los valores del profesional de turno. Huelga mencionar la vulnerabilidad e injusticia que padece el destinatario donde no tenga acceso a diversos profesionales que pueden suplirse en caso de objeción.
En aquellas situaciones extremas, la bioética judía encuentra una solución para no vulnerar los derechos del destinatario ni del profesional. Según la ley judía todos los preceptos se posponen ante el riesgo de muerte de una persona en favor de salvarla. Dicha ley tiene tres excepciones, la prohibición del asesinato, idolatría y relaciones sexuales prohibidas, no susceptibles de ser transgredidas incluso dando la vida por ello. Pero fuera de esta última situación y dentro del contexto abordado, interviene el Levítico 19:14 preceptuando no poner obstáculo delante de un ciego, entendido exegéticamente como no causar, incitar, aconsejar ni dar facilidades o medios para una transgresión a quien desconoce del tema o tiene prohibido realizarlo, aprovechándose de él o de dicha acción.
Del tratado talmúdico Avodá Zará 6a-b y ulteriores legistas como Maimónides y Abraham Karelitz, se reglan los límites de dicha prohibición, la cual es transgredida únicamente cuando el destinatario debe necesariamente ser asistido por el oferente quien le posibilita, convence o aumenta las probabilidades de acceder a lo prohibido, creando a través de algún esfuerzo físico o erogación económica por parte del destinatario la oportunidad para transgredir. Pero no se transgrediría el precepto cuando el destinatario pueda acceder por sí mismo y el oferente sólo cumpla un rol auxiliar. Así, quien permite a alguien transgredir en algo que de todas formas lo haría sin su ayuda, no viola técnicamente aquel precepto. Así, un médico no transgrediría aquél precepto en caso de participar como auxiliar de un procedimiento objetable por su consciencia o religión, pero que de todas formas el paciente lo recibiría aun sin su asistencia. Pero aquí hay que abordar la extensión talmúdica de aquella prohibición bíblica, tipificada como “mesaiea” o “asistente” para la transgresión.
La mayoría de los legistas, apoyados también por el tratado talmúdico Guitín 61a y Shabat 3a, consideran que aun cuando lo prohibido sea accesible, facilitarle el objeto o la situación está prohibido bajo la proscripción talmúdica, ya no bíblica, de “asistente”. La diferencia es que dicha prohibición es de menor cuantía posibilitando permisiones tal como la asistencia de un profesional a otro que asiste a un transgresor, o un comerciante cuyo sustento es vender ciertos objetos con los cuales el comprador puede incurrir en actos prohibidos. Y ello es tal como se deduce del tratado talmúdico Avodá Zará 14a-15b, porque no hay una transgresión directa del precepto o por la incerteza o baja probabilidad que el destinatario incurra en una transgresión tal como se desprende del Código de Leyes, Shulján Aruj, Ioré Deá 151. En este sentido Moisés Feinstein y Shlomo Auerbaj también diferencian entre facilitar algo prohibido per se, respecto de algo que puede ser usado para incurrir en una transgresión, no aplicando lógicamente la tipificación de “asistente” a esta última por ser demasiado extensa e inespecífica, y así permitiendo involucrarse indirectamente. Iaakov Ettlinger y Osher Weiss, determinan a su vez la diferencia entre el profesional que asiste con anterioridad a incurrir en la transgresión o en una situación donde no es definitivo que el destinatario transgreda, para quienes no aplica aquella tipificación talmúdica; respecto de cuando la asistencia conduce a o acelera una definitiva transgresión, o en una situación donde el destinatario expresó su deseo de transgredir y más aún ante la acción directa en el momento que la transgresión ocurre. Luego, Samuel Wosner y Osher Weiss en la misma línea determinan la permisión de asistencia por el profesional cuando existe una mayoritaria posibilidad que finalmente no suceda la transgresión.
Y respecto del caso que el individuo posea los medios para transgredir, pero que un tercero le facilita la transgresión bajo los términos de la prohibición bíblica, Moisés Margalit lo considera bajo la tipificación de “asistente”, aunque para Iehuda Rosanes dicha autosuficiencia no reduce la transgresión bíblica del facilitador. Itzjak Weiss e Itzjak Schechter, conciliando ambas posiciones, determinan que quien esté transgrediendo la prohibición bíblica no sea consciente o la desconozca ni supiera de la prohibición a facilitar, y cuya acción fuera necesaria para la transgresión, se tipifica sólo como asistente. También, ante el requirente que despreocupadamente decidió infringir pero que ante la ausencia del facilitador puede ocurrir algo peor, aun bajo los términos de la prohibición bíblica, al facilitador no se le aplica si quiera la tipificación talmúdica de asistente.
Ello tiene consecuencias relevantes cuando se demanda a un profesional, contrario a su axiología, una acción legal y aceptada en su disciplina, dado que en situaciones extremas y frente al riesgo de pérdida laboral o que el mismo paciente se provoque un daño mayor como indica Akiva Eiger, se lo podrá asistir en la transgresión que de todas formas ocurrirá sin su participación. Situación dada en la mayoría de los casos de objeción. Más, tal como indican Itzjak Zilbertein y Eliezer Waldenberg, visto que para evitar transgredir incluso la mencionada prohibición bíblica no se demanda la pérdida de trabajo, en dicho certero caso estaría permitido al profesional transgredirla. Esto se sustenta también por cuanto no se considera transgresión a toda acción prohibida que se realiza por coacción.
Así, si bien no todas las autoridades legislativas judías contemporáneas aceptan todas estas permisiones, la gran mayoría en las circunstancias extremas descritas las cuales incluyen la generalidad de los casos problemáticos, permiten las siguientes acciones. Prescribir o remitir al paciente a proveedores o instituciones para servicios que contradicen la propia axiología del profesional; compartir información a pacientes que podría conducir a acciones incompatibles con la axiología del profesional; prescribir, aunque con ciertas restricciones, ONR´s, orden médica de no reanimación cardiopulmonar; asistir por ejemplo brindando anestesia u otro apoyo médico para procedimientos prohibidos axiológicamente como ciertos abortos, aunque hay importantes legistas como Moisés Feinstein que definitivamente no lo permiten; pertenecer a comités bioéticos que resuelven contra lo dictaminado según la axiología personal pero excusándose o firmando su no conformidad; o proveer terapia individual o de pareja, cuyas conductas o uniones sean contrarias a la axiología del profesional.
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