En el actual período electoral, han aparecido repentinas inquietudes por el orden constitucional y uno de sus principios básicos, como la periodicidad de los mandatos.
Tan repentino, que en la violación sistemática de ese orden y el principio mencionado, han sido cómplices oficialismos y oposiciones, conforme sus propias conveniencias electorales circunstanciales y además, de acuerdo también a la triste pero real falta de conocimiento cívico republicano que los distintos espacios y dirigentes poseen.
Así las cosas, durante años en las provincias se han permitido reelecciones indefinidas de un mismo candidato ya instalado en el poder político y, de golpe, algunos despertaron de la modorra y se acordaron de algo que se llama Constitución Nacional.
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¿Pero acaso las provincias no son autónomas? Si, claro, pues las provincias son las que dieron origen a la nación argentina y sellaron nuestra nación en la Constitución Nacional, delegando facultades en el Gobierno Federal y conservando otras para sí; como su propia organización, conforme lo señala el art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”
A su vez, el art. 123 establece: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
Y el art. 128 marca: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.”
Ello significa, que dentro del orden establecido en el art. 1 de la CN, las provincias sostienen su autonomía conforme las premisas que que los arts. 5, 123 y 128 señalan; y de esa manera y bajo esas condiciones el Gobierno Nacional es garante del ejercicio autónomo de las provincias. Dicho entonces de otro modo, en cuanto las provincias violen los requisitos que determina la Constitución Nacional, se apartan de las condiciones que el mismo pacto de organización nacional ha establecido desde 1853. Por lo tanto, la autonomía provincial no puede ser excusa para la violación sistemática del sistema republicano de gobierno y sus claros principios.
No obstante ello, tales cuestiones no significan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda intervenir de oficio para restablecer el orden jurídico conforme los lineamientos de la Constitución Nacional. Es decir, tratándose de elecciones de nivel provincial, corresponde a las provincias resolverlo. Ahora bien, resuelto por el propio orden jurídico de una provincia, podría sí la Corte Suprema Nacional intervenir en tanto llegue a su conocimiento el entuerto, por efecto de lo que la propia Constitución Nacional marca en sus arts. 116 y 117; es decir, por apelación.
Queda claro entonces que, conforme el pacto que todas las provincias establecieron para la conformación de la nación argentina, estas se reservan para sí las facultades que les corresponde dentro de los parámetros que para todo el territorio de la nación se ha fijado en la Constitución Nacional.
Por lo tanto, cuando los poderes políticos de una provincia violan tales condiciones, ponen en serio riesgo la unión nacional, el afianzamiento de la justicia, la consolidación de la paz interior, la promoción del bienestar legítimo de su población y la libertad política genuina. Lo triste, no es solo que eso se tolere, sino que se haya tolerado durante tanto tiempo y recién ahora algunos se den cuenta de ello. Parece que fueron necesarios 40 años de sistema democrático para darse cuenta que nos quedamos estancados nada más que en la democracia electoral, olvidando su verdadero sentido y la profundización de su propio destino.-
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