Teletrabajo: Alcances de la desconexión digital

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, profundiza sobre la aplicación de la desconexión digital en los casos de trabajadores fiscalizados y no fiscalizados

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La desconexión digital es un derecho reconocido para las personas que prestan sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, que les garantiza el disfrute del tiempo libre y el equilibro entre la vida laboral, privada y familiar; durante los días laborables de acuerdo a su jornada, los días de descanso, las licencias y los períodos de suspensión de la relación laboral.

Por ello, los trabajadores tienen derecho a desconectarse digitalmente durante el tiempo que no forma parte de su jornada de trabajo, debiendo los empleadores garantizar que en el período de desconexión no tengan la obligación de realizar actividades de contenido laboral a través de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros); tales como revisar comunicaciones, atender órdenes y responder requerimientos.

Para entender los alcances de la desconexión digital es necesario diferenciar entre los trabajadores fiscalizados y los no fiscalizados. Los primeros tienen una jornada laboral y un horario de trabajo establecidos, es decir, tienen definidos los días laborables y las oportunidades de inicio y de fin en que deben realizar sus funciones.

Por su parte, los segundos no cuentan con dicha definición por la naturaleza de sus actividades, porque deciden o tienen la libertad de elegir el momento en que ejecutan sus labores y porque no están sujetos a la fiscalización del tiempo. En este grupo se encuentran los trabajadores de dirección, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata en materia de tiempo de trabajo, y los trabajadores que prestan servicios intermitentes.

Ahora bien, para los fiscalizados la desconexión rige entre el término de la jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente, cuando la jornada es continua. Ahora es posible que tengan una jornada diaria partida, en caso sea acorde a las necesidades; en cuyo caso la desconexión rige entre la culminación de cada tramo de la jornada y el inicio de la siguiente. Sin embargo, para este supuesto se establece que como límite que deben tener una desconexión de 12 horas continuas cada 24 horas; lo cual puede desincentivar la aplicación de dichas jornadas partidas.

Mientras que para los trabajadores no fiscalizados se establece que la desconexión debe definirse durante 12 horas continuas en un período de 24 horas. Si bien la intención puede ser buena, la norma termina siendo rígida o poco práctica; pues, se les restringe el rango en el que pueden definir la oportunidad en que ejecutan sus labores a lo largo del día. Además, por lo general, las necesidades empresariales son cambiantes, están sujetas a imprevistos o pueden requerir coordinaciones o requerimientos en diferentes horarios; piénsese en empresas transaccionales o clientes en el exterior con diferencia de horarios.

Por último, se permite que los trabajadores fiscalizados realicen horas extras en el período de desconexión, si es que existe acuerdo previo, o que laboren en los días de descanso o feriados; en estos casos, la realización y el pago se regulan por la normativa sobre tiempo de trabajo o descansos remunerados. Sin embargo, estas opciones no están previstas para los trabajadores no fiscalizados, pese a las necesidades que pueden presentarse. Respecto a los casos de rigidez creados por la normativa, es necesario evaluar y encontrar alternativas que permitan cumplir con las necesidades y garantizar la desconexión digital.

Carlos Cadillo
Carlos Cadillo
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