En el mundo empresario de alto nivel existe un término que describe el peculiar modo en que algunos directivos abandonan la empresa quienes verdaderamente “saltan” de una compañía en caída libre justo antes del impacto. Sin sufrir ni un solo rasguño.
Estamos hablando del “paracaídas de oro”. Es decir, un complejo blindaje legal y contractual que le permite a los altos mandos abandonar la organización no solo sin recibir una sanción penal sino incluso con cuantiosos beneficios económicos.
Al momento de asumir la dirección de una empresa, el CEO entrante suele negociar anticipadamente las condiciones de su salida. Entre ellas se incluyen bonos y un paquete de compensaciones para el momento en que se vaya a prescindir de sus servicios. Incluso aunque la decisión provenga unilateralmente del propio Director General.
Al momento de asumir la dirección de una empresa, el CEO entrante suele negociar anticipadamente las condiciones de su salida
En países desarrollados, lugar de proveniencia del vocablo, un directivo con experiencia con frecuencia solicitará que al menos parte de sus remuneraciones se realicen con el pago de acciones de la compañía bajo administración. Las que luego se podrán recomprar en los mercados bursátiles con créditos pagaderos por la propia firma. Empujando el alza de precios y por ende enriqueciendo a su titular. Adoptándose así decisiones de inversión que dejan de lado las verdaderas necesidades de crecimiento de la organización. De esta manera, sin importar el éxito o fracaso financiero de la empresa, el presidente tiene garantizada sus propias ganancias.
Desde la óptica del derecho penal, esta situación se encuentra al límite de lo que podría considerarse administración infiel y agiotaje, es decir manipulación del precio de valores negociables o instrumentos financieros. Sin embargo, estas prácticas cuentan con un bajísimo índice de persecución.
En el ámbito nacional, el panorama legal se ha visto seriamente impactado por la entrada en escena de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria. A partir de su vigencia, el sujeto central de la imputación pasó a ser la organización en tanto persona jurídica. A la cual se le reconoce capacidad para delinquir. Creando así sorprendentes oportunidades para escabullirse a través de los entresijos jurídicos y eludir de este modo las consecuencias del ilícito accionar.
Sin importar el éxito o fracaso financiero de la empresa, el presidente tiene garantizada sus propias ganancias
Este cambio de paradigma en la persecución penal dejó en evidencia una nueva modalidad utilizada por los directivos locales involucrados en la comisión de delitos de cuello blanco, quienes recurren a los fondos de la empresa para extinguir el proceso seguido en su contra. Mediante institutos tales como la reparación integral del perjuicio o el acuerdo conciliatorio. Expresamente previstos en la normativa.
De esta manera, dado que ahora todos comparten una única imputación en razón de ser coautores de la maniobra junto con la entidad, existen sólidos argumentos para hacer cargar el oneroso peso de la ley sobre los balances de la empresa. La cual tiene capacidad patrimonial suficiente para responder. Justificando de este modo la procedencia de un beneficio procesal a costa del esfuerzo de la organización. De este modo, una vez que la empresa paga, la acción penal se extingue para todos los imputados.
Los problemas descriptos en los párrafos previos se deben a la falta de consideración respecto a que la empresa y sus altos mandos controlantes pueden tener conflictos de intereses. Siendo además factible el aprovechamiento a título personal de la maniobra que se le reprocha a la entidad.
Las empresas terminan con pesadas cargas financieras y con procesos penales producto de las decisiones que se han tomado en beneficio de unos pocos
Pero esto último no se entendería sin valorar que en conjunto se configura un engranaje que satisface a todos los actores, tanto privados como estatales, con intereses en el asunto.
Mientras que en los papeles los delitos vinculados a la criminalidad económica exhiben fuertes penas presentando así una considerable fuerza disuasoria, en los hechos los órganos de persecución penal presentan una indiscreta finalidad recaudatoria. Estando más que dispuestos a vender la indulgencia a quien tenga los medios y la disposición paracomprarlo. Siendo que, por supuesto, todo este entramado funciona dentro del marco de la ley, perfectamente engrasado y adecuadamente sincronizado.
Como consecuencia de lo anterior, las empresas terminan con pesadas cargas financieras y con procesos penales en marcha producto de las decisiones que se han tomado en beneficio de unos pocos y frecuentemente en contra de la propia firma. Llegando así el momento en que los directivos deciden abandonar la entidad, ahora en franca caída libre, para buscar nuevos horizontes.
Este panorama queda al descubierto cuando asume un nuevo directorio. O al momento en que la empresa es adquirida por una tercera entidad. Lo que se cristaliza en numerosos planteos judiciales tendientes a intentar desligar a la organización de cualquier forma de responsabilidad. Circunstancia que mayoritariamente no encuentra acogida favorable dado que la empresa es la que ha cometido el delito desde la óptica del saber penal.
Este panorama queda al descubierto cuando asume un nuevo directorio. O al momento en que la empresa es adquirida por una tercera entidad
En conclusión, una normativa que declamaba como objetivo principal el castigo de la delincuencia organizada de alto nivel terminó por entregarle a los artífices y responsables de las maniobras delictivas una versión criolla del “paracaídas de oro”.
Y esto ocurre porque existe una limitada capacidad y vocación de perseguir el delito al interior de las empresas. A lo que debe sumarse la escasa regulación en materia de corrupción privada pese a que existen compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino respecto a adoptar medidas en esta dirección.
En rigor, al considerar a la empresa como partícipe y no como una víctima instrumentalizada por sus mandos directivos se crean resquicios legales que consagran la impunidad de los verdaderos autores.
El aprendizaje que deriva de lo anterior radica en la necesidad de practicar un riguroso y exhaustivo due diligence penal al momento de adquirir o fusionar una empresa debido a que allí se esconden los mayores costos ocultos para los adquirentes. Es decir, un conflicto latente que puede afectar seriamente los balances actuales, así como las ganancias potenciales futuras de la empresa.
Lo anterior, debido a que un delito puede ser perseguido incluso varios años después de la fecha de su comisión hasta el límite del plazo de prescripción, sin que existan señales visibles de advertencia. Por lo tanto, la tarea es delicada e impone sumo cuidado.
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