Perdón por las pálidas de ayer. Hoy vine optimista, así que hablemos de lo que sí me gustó de la decisión de la Corte: los límites republicanos al federalismo. Me encantan los límites republicanos. Soy fan de los límites republicanos. Tengo una concepción de la democracia mega recontra robusta y, desde ese prisma, no tengo ninguna duda de que no hay República sin alternancia (no sólo periodicidad electoral). ¿Qué quiere decir esto? Dependerá de cada caso concreto, pero veo con muy malos ojos las reelecciones indefinidas y otros arreglos institucionales o interpretaciones laxas que habilitan elecciones consecutivas.
¿Qué venía diciendo la Corte sobre estos límites a la autonomía provincial y qué dijo ahora? Ayudémonos con una infografía.
Todo empezó con la situación de Gerardo Zamora en Santiago del Estero (2013). Era un caso fácil. La Constitución provincial reformada en 2005 disponía una sola reelección o sucesión recíproca y, además, una cláusula transitoria indicaba que el mandato que por entonces cursaba Zamora (2005-2009) contaba como el primero. Luego de eso, consecutivamente, reeligió (2009-2013). O sea: no había ningún resquicio para volver a presentarse. De hecho, la trampita local con la que logró ser habilitado no fue interpretativa. Fue directamente un hachazo: un juzgado local declaró inconstitucional la cláusula transitoria por violar su derecho a la igualdad. No había nada que interpretar.
¿Qué dijo la Corte (sin Horacio Rosatti ni Carlos Rosenkrantz)? Que obviamente el federalismo es divino, pero que las provincias deben respetar la garantía republicana de la Constitución Nacional y que el Poder Judicial local había violado esa garantía cuando “modificó” la Constitución provincial para habilitar a Zamora. Frente a esto la Corte obviamente debe involucrarse y esto no implica avasallar la autonomía provincial, sino perfeccionar su funcionamiento. Caso fácil.
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Después vino, ahora sí con Rosenkrantz y Rosatti, la situación de Weretilneck. Ya no fue tan fácil. ¿Por qué? Porque había una interpretación posible de la Constitución local (fea, textualista, antirrepublicana, todo lo que no nos gusta, pero posible) bajo la cual el señor podía volver a presentarse como candidato a Gobernador de Río Negro. La palabrita mágica fue “recíprocamente”. Ya lo explicamos acá cuando contamos que justamente por esa ventanita se metió Rosenkrantz para habilitar la re-re.
Pero, aunque no era un caso tan fácil, la Corte lo inhabilitó. ¿Qué dijo? Que el sentido obvio de la norma local era contrario al deseo de Weretilneck y que apartarse en forma ostensible de eso violaba la esencia del sistema republicano. ¿Ves la diferencia, no? En 2013 sí era obvio: no había ningún lugar por dónde salir. Nada que interpretar. Era fácil caer como guardián de la República a decirle al Poder Judicial local que no podía ignorar la Constitución de la provincia. Pero en 2019 no fue tan fácil porque había un agujero para habilitar la re-re. Por eso la respuesta fue otra: algo así como “dale, amigo, no jodas, es obvio que lo de ‘recíprocamente’ no requiere que el que fue tu Gobernador sea tu Vice cuando vas por segunda vez para que cuente como segunda vez”.
Pero ojo: nada dice esto sobre si la garantía republicana del artículo 5 de la Constitución exige determinado tipo de alternancia en el poder. En Weretilneck, lo antirrepublicano para la Corte no era la falta de alternancia. Era apartarse ostensiblemente del sentido obvio de la Constitución local. Esta es la razón por la que a Rosenkrantz incluso le pareció (yo diría que, siguiendo la línea que venía de Zamora, con toda razón) que la Corte no tenía competencia originaria: su misión no es revisar cómo interpretan las normas locales los tribunales provinciales.
De todos modos, algo deslizó el tribunal (sin el disidente) sobre la cuestión más profunda de si la Constitución Nacional exige o no determinado modo de pensar la alternancia. Dijo que “el sistema republicano consagrado en los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades” y que una lectura laxa de la Constitución local como la que le había regalado el Poder Judicial provincial a Weretilneck “en difícil consonancia con la pauta republicana antedicha, habilita entonces la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador”. Quedate con esto de la difícil consonancia…
Así llegamos hasta Sergio Uñac y Juan Manzur. Al igual que en el caso de Weretilneck, acá también había resquicios interpretativos (de nuevo, feos, antirrepublicanos, pero posibles) para bancar las pretensiones reeleccionistas. Volvé a la infografía. La Constitución de San Juan permite la reelección consecutiva de Gobernador y Vice hasta dos veces. Uñac dice que son dos cargos distintos y que su mandato actual es el primero consecutivo que tiene como Gobernador. En cuanto a Tucumán, su Constitución habilita una sola reelección consecutiva, pero permite expresamente que el Vice pase a ser Gobernador y reelija en ese cargo. ¿Qué quería Manzur? Volver a ser Vice.
¿Tirado de los pelos? Sí. ¿Feo? Sí. ¿Antirrepublicano? Sí. ¿Feudal? Sí. ¿Posible? También. Los casos son igual de “no tan fáciles” que el de Weretilneck. Que aquél sólo buscara su tercer mandato consecutivo en el Ejecutivo provincial contra el cuarto de Uñac y el quinto de Manzur no los hace distintos. Y, sin embargo, como vimos, para Rosenkrantz son distintos. Y aún no sabemos por qué. ¿Y para quienes habían conformado la mayoría en el caso de Río Negro? Pareciera que un poco también.
Por supuesto que hay que esperar a que la Corte resuelva sobre el fondo (y creo que lo hará en ambos casos más allá de la renuncia de Manzur), pero en las cautelares el tribunal volvió a decir, como en Río Negro, que “la vigencia del sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional presupone la periodicidad y renovación de las autoridades”. Y, además, volvió a traer lo de la difícil consonancia: “Si el artículo 175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nueva candidatura del gobernador Uñac podría resultar de problemática consonancia con la pauta republicana señalada”.
¿Esto significa que la Corte está dispuesta a meter la cabeza de lleno, como guardiana de la República, en los arreglos institucionales locales? ¿Quiere decir que, si se le presentara la oportunidad, podría sostener que las reelecciones indefinidas (previstas en las constituciones de Catamarca, Formosa y Santa Cruz) son incompatibles con la garantía republicana del texto nacional?
Y, por cierto, ¿cómo se compatibiliza esto con una Corte que, en especial en los casos de Rosatti y Maqueda, aunque también de Rosenkrantz, viene siendo mega deferente a los espacios de autonomía de las provincias para definir no sólo su organización institucional sino también el alcance de los derechos? ¿Cómo convive esta Corte que se convierte en guardiana de la República ante algunas provincias con la que habilitó la ley de lemas en Santa Cruz o con el Rosatti que inventó la doctrina del “margen de apreciación provincial” para votar a favor de la educación religiosa en Salta?
Preguntas, de momento, sin respuestas. A mí me re copa lo de que la Corte sea guardiana de una República mega robusta y se le plante con la constitución ideal de los derechos y la constitución ideal de la democracia a cualquiera, eh (un saludo a todos los que conocen a Carlos Nino). Que se le plante a la democracia, al federalismo, a quien sea. Pero que se le plante a todos los sectores políticos por igual y, retomando los males de ayer, que respete las mejores formas posibles también para tomar sus propias decisiones. Se los pido por Dalma y Gianina, muchachos.
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