La Corte y las elecciones provinciales: qué dijo y qué puede decir

El máximo tribunal se encuentra ante una serie de dilemas que van desde la interpretación de su propia jurisprudencia a las posibles consecuencias de su decisión

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Sergio Uñac y Juan Manzur
Sergio Uñac y Juan Manzur

El martes 9 de mayo la Corte Suprema emitió dos medidas cautelares donde, a 5 días de las elecciones provinciales, suspende los comicios en San Juan y Tucumán. La decisión, que no implica necesariamente impugnar las candidaturas presentadas por el Frente de Todos, se hizo tras la presentación judicial de partidos políticos opositores de ambas provincias que decían que las candidaturas de Manzur y Uñac violaban el sistema republicano de gobierno que las provincias juraron preservar.

Manzur fue vicegobernador de Alperovich entre 2007 y 2015 (dos periodos) tras lo cual se presentó para ser el mismo gobernador, cargo el cual también reeligió. De esa manera, Manzur cumple 16 años seguidos en los cargos de Gobernador y Vicegobernador. La Constitución de Tucumán habilita expresamente la posibilidad de que el vicegobernador pase a ser gobernador y se reelija, pero guarda silencio sobre si el actual gobernador, después de sus dos mandatos, puede volver a presentarse como Vicegobernador. Esto es justamente lo que Manzur pretende hacer, con el acuerdo de la Justicia tucumana.

En San Juan la situación es relativamente similar. Uñac fue vicegobernador entre 2011 y 2015. Luego de ese periodo ocupó consecutivamente el cargo de gobernador entre 2015 y 2023. En este año el gobernador presentó su boleta para aspirar a un tercer mandato como gobernador de San Juan. La Constitución de San Juan establece que el Gobernador puede “ser reelegido consecutivamente hasta dos veces”. Al hablar de reelección y no elección, el oficialismo asegura que una persona puede válidamente ser elegida para el cargo de Gobernador por un término y luego ser “reelegida” dos veces. Ese sería el caso de Uñac.

La Constitución Nacional, como otras constituciones federales, le reconoce a las provincias la prerrogativa de redactar su constitución provincial y de organizar su estructura de poder de acuerdo a lo que disponga su comunidad. El límite a esta amplia autonomía es que las constituciones provinciales deben respetar los principios de la Constitución Nacional y deben asegurar el sistema representativo y republicano de gobierno, según el artículo 5.

Históricamente, la Corte Suprema siempre se negó a resolver los conflictos donde estuviera en juego el respeto a la forma republicana de gobierno a nivel subnacional, aduciendo que eran políticos y que, por lo tanto, su resolución debía quedar en manos de los poderes políticos, es decir el Ejecutivo y el Legislativo. Esa jurisprudencia, que permitió muchos atropellos institucionales a nivel provincial, cambió en el año 2013 cuando en una cautelar que involucraba al hoy Gobernador de Santiago del Estero Gerardo Zamora, también suspendió la realización de las elecciones a 5 días de llevarse a cabo.

En ese caso había una clara violación al texto de la constitución provincial que expresamente le impedía al Gobernador presentarse a un tercer mandato. Ante esas circunstancias, la Corte sostuvo que el artículo 5 de la Constitución le permitía sostener la forma republicana de gobierno, que esta era una precondición de la autonomía provincial y que la candidatura de Zamora violaba esta cláusula.

El estándar fijado en el caso de Santiago del Estero significó un avance en términos democráticos pues puso límites a lo que los gobernadores podían hacer amparados en la autonomía provincial. Sin embargo, es un estándar insuficiente para detener muchas de las estrategias legales que se utilizan para perpetuarse en el poder. El criterio de apartamiento inequívoco del texto de la Constitución local permite, como en los casos de San Juan y Tucuman, valerse de los intersticios dejados abiertos en esas constituciones.

Hubo otras intervenciones similares que invalidaron las candidaturas de otros gobernadores de distintos partidos políticos. De esa manera, la candidatura de Weretilnek (Río Negro) y de Casas (La Rioja) fueron invalidadas por violar la forma republicana de gobierno. De hecho, quien interpuso la demanda contra Weretilnek fue justamente el hoy Ministro de Justicia, Soria.

La resolución sobre el fondo del asunto es un tema de complejidad legal. No está claro que ambas candidaturas sean inválidas bajo el derecho provincial. Esto es así por la vaguedad y el silencio de las constituciones provinciales en cuestión. La Corte tiene dos opciones, una más adecuada que la otra. Una sería forzar la interpretación según la cual las constituciones locales son claras y las presentaciones a un nuevo mandato por parte de Uñac y Manzur violan sus mandatos. Esta opción es, al menos, dudosa.

Otra opción podría ser que la Corte argumente que lo violatorio del principio republicano no es la contradicción con el derecho local sino algunas de las consecuencias posibles del mismo, tales como la presencia indefinida de una figura en el binomio gubernamental, alternándose entre el cargo de Gobernador y de Vice. Si eligiera este camino, debería optar por entender al republicanismo no ya como respeto por el derecho derecho provincial, sino de una forma mucho más robusta. Si bien el tribunal ya coqueteó con esta idea en La Rioja, nunca explicitó su apartamiento de lo dicho en Santiago del Estero.

Si la Corte decidiera que las tres elecciones consecutivas de Uñac o la presencia sostenida de Manzur en el binomio gubernamental violan el principio republicano, el efecto de esta decisión iría mucho más allá de estas provincias. Otras provincias como Formosa o Santa Cruz, podrían ser atacadas por la misma razón, ya que sus constituciones permiten la reelección indefinida. Si toma esta estrategia la Corte abandonaría el estándar de deferencia a las autoridades políticas provinciales y asumiría un rol activo en depurar los canales del cambio político a nivel subnacional. Eso implicaría asumir el efecto que tiene la perpetuación en el poder por parte de los gobernantes y cómo eso erosiona la competencia política local.

La Corte se encuentra así ante una serie de dilemas que van desde la interpretación de su propia jurisprudencia a las posibles consecuencias de su decisión, pasando por las diferentes formas de entender al republicanismo. La forma en que resuelva los casos de San Juan y Tucumán dependerá de cómo conjugue las respuestas a estos dilemas que, lejos de ser intrascendentes, están en el nervio del funcionamiento de nuestro sistema federal.

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