A raíz de una idea que expuse en un tweet, donde reflexionaba sobre el daño causado por la suspensión de las elecciones provinciales en Tucumán y San Juan, y el aplazamiento del cronograma electoral, surgió este artículo. El detonante de esta idea fue una conversación que tuve tiempo atrás con un amigo personal que se postulaba como candidato a la presidencia del Club San Lorenzo de Almagro. Cuando la Inspección General de Justicia suspendió las elecciones a última hora, me llamó con lágrimas en los ojos y me expresó su profundo pesar por haber invertido una gran cantidad de dinero que no podía permitirse perder si la elección se posponía.
Téngase presente que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha otorgado una medida cautelar que no sólo suspende los derechos políticos de los candidatos Manzur y Uñac, quienes no fueron demandados y posiblemente sean privados de sus posiciones jurídicas sin defensa en juicio, sino que también suspendió los derechos políticos de todos los ciudadanos habilitados para votar y de todos los otros candidatos que iban a competir el próximo domingo.
Todo esto se hizo a último momento, a pesar de que la Corte tenía una causa similar pendiente desde diciembre de 2022. En resumen, se violó el principio de plazo razonable y se causó un daño irreparable a los partidos políticos más pequeños, lo que también constituye una violación del debido proceso electoral y del principio de igualdad de armas. Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) no permite la suspensión de los derechos políticos ni judiciales (artículo 27 de la CADH). Es difícil entender cómo realizar un acto electoral representa un peligro mayor que su suspensión. La Corte Suprema parece no haber hecho una ponderación adecuada de los hechos.
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No hay excusa para suspender las elecciones. La Corte sabía muy bien que bien podía ordenar a los estados provinciales demandados que se abstengan de tomarles el juramento de ley a los candidatos impugnados, incluso si las urnas los eligieran. Todo lo que ha ocurrido es muy grave.
No pongo más que un ejemplo para que se entienda el sinsentido de la sentencia comentada. Si un gobernador electo renuncia antes de asumir su mandato, es innecesario volver a convocar a elecciones. Es sabido que en ese caso entran a funcionar los mecanismos legales del régimen de acefalía. Entonces, ¿cómo puede sostenerse que en el caso examinado existe un gravamen irreparable de celebrar la elección por si acaso ganaban el domingo los candidatos impugnados?
Pero más todavía, en los últimos años se advierte un notable avance contra legem de la Corte respecto a sus competencias originarias.
La Constitución es muy clara: las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal (art. 122 de la CN). No ofrece duda que se trata de cuestiones de derecho público local que no deben ser tratadas por la Corte Suprema sino por la vía del recurso extraordinario de apelación si eventualmente hubiera una cuestión federal.
Es significativo además que los derechos electorales de los candidatos fueron reconocidos por tribunales de justicia. En los últimos tiempos ya hemos visto de todo, por ejemplo, que se anule un decreto legislativo por vía de acordada de superintendencia administrativa de la Corte Suprema.
Ahora se trata a las sentencias de las provincias como simples actos administrativos para remover un estado de incertidumbre que no existe como tal, porque la sentencia de la provincia declara para bien o para mal el derecho a la participación política. Ya lo sabemos, todo parece ser posible en estos tiempos. Posiblemente una mañana nos despertaremos con la noticia de que la Corte Suprema le ordene al Presidente del BCRA cuál debe ser el valor de la divisa extranjera y/o la tasa de interés de referencia.
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