Activos digitales: es tiempo de tomar el toro por las astas

Asociamos las sucesiones a bienes inmuebles, joyas, cuentas bancarias, automóviles y obras de arte, y no se tienen en cuenta otros tipos de activos

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Ante la ausencia de normas
Ante la ausencia de normas específicas, es fundamental determinar la suerte que correrán estos activos

Hace algunos años, un reconocido abogado norteamericano -especializado justamente en temas de planificación patrimonial internacional- se quitó la vida. Para quienes lo conocíamos, y admirábamos, la noticia fue un golpe muy duro, como se imaginarán. Pero ese no es el punto de esta columna.

Unas semanas más tarde, la plataforma LinkedIn notificaba sobre los 25 años de trayectoria laboral de esta persona e invitaba a sus contactos en la red a felicitarlo. Si a mí -que compartía con él eventos académicos algunas veces en el año y algún que otro cliente- me impactó la notificación, no quiero imaginar cómo se sintió su familia, sus compañeros de trabajo, sus clientes y sus amigos.

Por supuesto: situaciones como esta se repiten todos los días y cada vez más. Y el problema es que, hasta el momento, la gente no sabe muy bien por qué suceden y qué se puede hacer al respecto ya que siempre podremos planificar, incluso sobre nuestros datos y perfiles en las redes sociales.

Normalmente, asociamos las sucesiones a bienes inmuebles, joyas, cuentas bancarias, automóviles y obras de arte. No se tienen en cuenta otros tipos de activos que pueden valer tanto o más que los activos físicos: me refiero a los “activos digitales”, que conllevan un nuevo universo de cuestiones, con las que las generaciones anteriores no tuvieron que lidiar.

Los activos digitales son cada vez más relevantes y valiosos y, como tales, merecen la protección de nuestro ordenamiento jurídico

Existen distintos tipos de activos intangibles, entre los que se destacan los perfiles de redes sociales (Facebook, LinkedIn, Twitter y YouTube), bienes digitales (e-books o música, por ejemplo), usuarios y cuentas en juegos virtuales, plataformas de compra online, débitos automáticos de servicios, programas de fidelización (American Advantage, Hilton Honors, entre otros), medios de pagos o monedas virtuales, blogs, micro blogs, dominios, cuentas de correo electrónico y datos guardados en “la nube”. Y, por supuesto, y especialmente en la era de la inteligencia artificial, nuestros datos en general, cuya recolección exige nuestro consentimiento.

Algunos de estos activos -por no decir todos- son susceptibles de generar ingresos y tienen, por lo tanto, un valor pecuniario e incluso estratégico para ciertas empresas que los utilizan para perfeccionar sus algoritmos Otros tienen valor emocional, no menos importante. En cualquier caso, es necesario analizar qué sucede cuando la persona titular de estos bienes muere o queda incapacitada.

Hasta no hace tanto tiempo, la respuesta -en la mayoría de los casos- era sencilla: el activo o la cuenta quedaba bloqueada y el acceso era denegado por el administrador responsable.

Las únicas formas por las que un heredero podía tener acceso a estos activos eran las siguientes: a través de la justicia, ingresando con los datos de usuario y clave del fallecido o declarado incapaz -algo que puede ser práctico, pero que en general no es legal- o siendo designado como “contacto” para cuentas legado o inactivas -algo que no todas las plataformas permiten-. En otros casos, y en particular a los criptoactivos auto custodiados, estas opciones no resultan posibles.

América Latina, donde la gente que cuenta con un testamento no llega al 5% de la población total, no existe regulación específica sobre estas cuestiones

Sin embargo, los activos digitales son cada vez más relevantes y valiosos y, como tales, merecen la protección de nuestro ordenamiento jurídico. El problema es que las leyes, hasta ahora, son pocas y confusas.

Novedades legislativas y algún consejo

A nivel de la Unión Europea, no hay hasta ahora una norma general específica, sin embargo, se ha adoptado recientemente la “Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales” la cual reconoce el derecho a determinar el legado digital y el destino de nuestra información luego de nuestra muerte. Adicionalmente, algunos Estados Miembros sí han logrado sancionar normas al respecto, como España con el denominado “testamento digital” que permite planificar específicamente sobre contenidos digitales.

Mientras que, en Estados Unidos, Nueva York aprobó la ley “Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act” (2016), por la que cualquier residente del Estado puede designar a una persona como su representante del manejo de sus activos digitales.

Otro ejemplo de regulación se da en el Estado de Luisiana, a través de la Sección 3191 del Código de Procedimiento Civil vigente en dicho Estado. Esta norma prevé que, salvo instrucciones en contrario, el representante del fallecido o incapaz tendrá también autoridad sobre sus activos digitales.

Nueva York aprobó la ley “Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act” por la que cualquier residente puede designar un representante del manejo de sus activos digitales

Como era de esperar, en América Latina, donde la gente que cuenta con un testamento no llega al 5% de la población total, no existe regulación específica sobre estas cuestiones.

En este contexto -y sin querer parecerme a una publicidad- déjenme decirles que lo importante, si están planificando una sucesión y contrataron los servicios de algún profesional, es hablar de este tema con él o ella.

Ante la ausencia de normas específicas, es fundamental determinar la suerte que correrán estos activos. Probablemente, esto se haga en el mismo documento donde se determina el destino de los activos físicos (testamento, trust, etc.).

Los activos digitales ya no son el futuro, sino el presente y gestionarlos correctamente es determinante para nosotros y para nuestros seres queridos. Por eso, no podemos atarnos a los lentos tiempos de quienes legislan; tenemos que “tomar el toro por las astas”.

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