
Estas preguntas cobraron relevancia -una vez más- con la colecta que lleva adelante un influencer (tal como es denominado en redes sociales) en pretenso favor de la Asociación Civil Club Atlético Independiente. Y no es de extrañar la confusión que un Fideicomiso puede generar, ya que es un concepto que cuesta entender, incluso a un estudiante de derecho avanzado.
En primer lugar, un Fideicomiso es un contrato y no una persona jurídica. Pero no es cualquier contrato, sino uno muy especial: mediante este, un sujeto llamado “fiduciante” (puede ser una o varias personas, humanas o jurídicas) sujetará a la administración de otro llamado “fiduciario”, un bien o conjunto de bienes que puede consistir en cualquier cosa o derecho que pueda ser parte de un patrimonio (acciones de una sociedad, inmuebles, dinero, etc.).
Durante el periodo de duración de ese contrato, el “titular” del patrimonio será el anteriormente mencionado fiduciario. El plazo máximo de duración es de 30 años, con algunas excepciones que la propia ley (el Código Civil y Comercial) dispone. Los frutos que esa administración rinda serán entregados a otro sujeto, llamado “beneficiario” (que puede coincidir con las personas que tienen el carácter de fiduciantes o fideicomisarios).
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Por fin, al concluir el plazo o la condición para la cual ha sido creado el Fideicomiso, los bienes pasarán a ser propiedad de otro sujeto denominado “fideicomisario” (que, a su vez, puede ser el mismo fiduciante o el beneficiario. No puede ser fideicomisario el administrador, llamado por la ley “fiduciario”).

¿Para qué sirve?
Es una herramienta de financiación y de crecimiento patrimonial. Pero, además, es un modo de “blindar” o “proteger” el patrimonio de una o varias personas humanas o jurídicas. Allí radica su “peligrosidad”, pues durante el plazo que dura el fideicomiso, aquel sujeto que “entregó” los bienes al contrato para su administración no es de momento “titular” de los mismos, y sus acreedores no pueden perseguir aquellos bienes. En conclusión, es un instrumento valioso en el mercado, tanto como arma apta para la defraudación de otras personas.
¿Cómo saber si existe un Fideicomiso?
El nuevo Código Civil y Comercial indica que el contrato debe ser registrado ante el Registro Público que corresponda (para ello, se rige por el domicilio de los sujetos, o por el lugar donde se encuentran radicados los bienes). Ej.: en Capital Federal, será en la Inspección General de Justicia; en Provincia de Buenos Aires, ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Si se trata de un fideicomiso financiero, interviene obligatoriamente la Comisión Nacional de Valores.
Por ello resulta raro que el Fideicomiso creado para ayudar al Club Independiente haya sido inscripto en la Provincia de Neuquén, ya que no existe punto de conexión alguno, excepto que se trate de una jurisdicción “amigable” y, en consecuencia, de bajo control.
¿Es obligatorio que el fiduciario “cobre” por su gestión?
No. En principio, como toda tarea, se presume onerosa (es decir, se estima que existe una contraprestación o retribución por la tarea), pero NO es obligatorio e incluso el fiduciario puede renunciar a su percepción. Es extraño que alguien no cobre por su labor, pero es posible y legalmente adecuado. Otro tema son los gastos: son independientes a los honorarios y suelen cobrarse directamente de lo producido por el Fideicomiso.
En conclusión, se trata de un contrato no tan novedoso en nuestro derecho -previamente era regulado por la Ley 24.441- que resulta apto para desarrollar distintos emprendimientos favoreciendo a sus beneficiarios o fideicomisarios (Ej.: obras inmobiliarias) e incluso para planificar la sucesión (v.gr. fideicomiso testamentario). Sin embargo, puede ser apto también para eludir obligaciones y perjudicar a terceros y, en definitiva, es por ello por lo que el Organismo de Control debe extremar medidas cuando un contrato de fideicomiso es presentado ante aquel para su registro.
*El autor es docente de la carrera de Abogacía en UADE.
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