La sociedad espera de la justicia mucho más de lo que la justicia le brinda. En el siglo XXI no cabe duda que la sociedad debería formar parte del debate público ante las reformas legislativas en la materia.
Se espera que la justicia tenga un contacto más cercano con la sociedad. Que el acceso a la justicia sea un derecho palpable. Que los jueces brinden un servicio (el de justicia) a la sociedad. Y que lo hagan con un lenguaje sencillo, de fácil comprensión. En su caso, de ser necesario, que los jueces expliquen a la sociedad sus sentencias. Que las sentencias sean anoticiadas a los ciudadanos a través de los medios de prensa (en todas sus versiones y vertientes), para que de esta forma la comunidad pueda tener el control ciudadano de lo que hacen los jueces, todo lo cual transparenta la función judicial.
También constituye un mecanismo de control ciudadano de los actos de gobierno la realización de audiencias orales, que deben ser comunicadas por los medios oficiales, para que la ciudadanía pueda comprender cómo se dirime un expediente.
Además, es imperioso que el sistema de administración de justicia sea eficaz y eficiente en su gestión. Los casos deben ser resueltos a la mayor brevedad posible, cumpliendo desde ya las garantías del debido proceso, pues fiel al adagio popular, la justicia lenta…no es justicia.
Cuando la justicia actúa tarde, la pena no cumple su fin: ni modifica los patrones de conductas de quienes delinquen ni da sensación de seguridad al resto de la población. Para que ello suceda es necesario que exista un vínculo entre el delito y la sanción penal, que la sociedad sienta que se está condenando por ese delito, desde ya, en la medida que existan pruebas para ello. Esa conexión se va desgastando a medida que pasa el tiempo sin una definición judicial.
Es por eso que la sociedad (y muchas veces los medios de comunicación) pide la prisión preventiva con anterioridad a una hipotética condena (pues el resultado también puede ser la absolución) a pesar del estado de inocencia del que todos los ciudadanos gozamos hasta que una sentencia firme diga lo contrario y de los parámetros legales que regulan cuándo eso es posible en encerramiento preventivo. Piden una pena previo a una eventual pena, porque sienten que ésta nunca llega.
Los jueces, fiscales y defensores hacen las veces de un director empresarial, en el ámbito público. Se deben especializar y capacitar para luego organizar el trabajo y transmitir sus conocimientos y experiencias a sus empleados, los cuales deben ser seleccionados teniendo en cuenta distintos aspectos, la experiencia laboral, los méritos académicos, dándole la oportunidad a todos los aspirantes, sin distinciones ni favoritismos personales o familiares.
Constituye un imperativo de aquellos funcionarios, efectuar un despliegue inteligente de los recursos tecnológicos, materiales, humanos y de la información. Debe establecer un plan de acción al que deben exigírsele resultados, sin que constituya un obstáculo para dichos fines, ni los horarios ni las ferias judiciales, más allá de los razonables descansos laborales.
Los jueces, fiscales y defensores deben rendir cuentas de sus actos y demostrar su productividad mensual, semestral y/o anualmente ante los organismos de control establecidos por la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias y ante la ciudadanía.
El control de gestión sobre los operadores judiciales y el conocimiento de esos operadores de la existencia del control aumenta la productividad en términos de eficacia y eficiencia.
En la actualidad, el control no debería desatender las investigaciones por los delitos económicos (particularmente, contrabando, evasión fiscal y lavado de activos), narcotráfico (relacionado muchas veces con cuestiones de inseguridad) y corrupción. Delitos que, por otra parte, se retroalimentan entre sí.
En las causas de drogas y contrabando se advierten aspectos por mejorar, al menos en cuanto a su cantidad, de investigaciones y denuncias por parte de los agentes de prevención (muchas de las que hay son por casos de flagrancia o de investigaciones derivadas de otras causas judicializadas). Una vez judicializadas las causas avanzan más rápidamente, al menos más fluidamente que los otros delitos mencionados.
En las causas por evasión fiscal, corrupción, lavado de dinero, hay inconvenientes, en algunos casos, por no actuar judicialmente con la premura y pericia del caso (muchas veces las causas se prescriben o se cierran por falta de pruebas).
El principio de publicidad de los actos de gobierno es propio del sistema republicano adoptado por la Argentina y consagrado en el artículo 1 de la C.N. De este modo, la publicidad de aquellos actos se torna en una exigencia ineludible para las autoridades públicas del país; entre ellos, los jueces de la Nación.
Esta concepción determina, como derivación lógica, la existencia de un derecho constitucional de los ciudadanos de acceder a la información del Estado a fin de ejercer control sobre las autoridades. El ejercicio de este derecho facilita la transparencia de la gestión. A su vez, hace viable el derecho de peticionar a las autoridades, pues difícilmente pueda solicitarse ante las autoridades información sobre aquello que se desconoce en absoluto, ni que se satisfaga aquel pedido si el Estado no tiene el deber de informar.
En este sentido, la Corte Suprema ha resaltado la importancia del derecho de acceso a la información pública en una sociedad democrática. Ello supone el derecho de las personas a recibir información y la obligación positiva del Estado de suministrarla; vinculando, así, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión con el derecho de acceso a la información en poder del Estado.
En definitiva la transparencia es el mejor control de gestión. La publicidad de las estadísticas de delitos, denuncias y condenas es la mejor forma en que los operadores policiales y judiciales se sientan que deben rendir cuentas de sus actos frente a la ciudadanía.
Es decir que no sólo debe haber un control interno de la propia institución o, en el caso de las fuerzas de seguridad federales, también del Ministerio de Justicia, sino de la propia ciudadanía y mediante los medios de comunicación.
Además, los controles internos, fundamentalmente a través de auditorías, son posteriores y no evitan las demoras ya producidas. En cambio, el control de la ciudadanía es inmediato.
Finalmente, sin estadísticas certeras y actuales difícilmente puedan planificarse la actividad de cada organismo. La planificación es otra de las herramientas para la eficacia y eficiencia.
Los actos orales y públicos permiten por un lado, dar mayor transparencia al proceso y, por el otro, mayor celeridad al proceso.
La oralidad requiere de menor tiempo que el sistema escrito, fundamentalmente porque naturalmente requiere menos formalidades y porque obliga, casi necesariamente, a la resolución inmediata por parte del juez o el fiscal, pues requiere su presencia en el acto y difícilmente pueda demorar la resolución para el futuro si lo que sucedió no está plasmado por escrito (si lo demora no se acordará de lo que pasó o se planteó).
Por otra parte, se observa la necesidad unificar en un solo cuerpo normativo, mediante una Reforma integral del Codigo Penal, la totalidad de los delitos: desde el genocidio, hasta los delitos económicos, evasión fiscal, contrabando, lavado de dinero, narcotrafico , fraude electoral, delitos informáticos, trata de personas, violencia de género, homicidio, tráfico de órganos, robo, secuestro extorsivo, delitos contra el medio ambiente, fauna y flora, defraudación en la práctica deportiva, delitos informáticos y en lo particular de los delitos de corrupción de funcionarios públicos, incrementar las penas. Precisamente en lo que atañe a la fijación de penas hay un reclamo de que lo que se fija es lo que debe cumplirse y que está no se convierta en una utopía. Al respecto debe haber una regulación específica de la reincidencia. A su vez, incorporar a la parte general la culpabilidad de la empresa, sanciones de multa a los entes ideales , perdidas de beneficios fiscales, el decomiso del provecho e instrumentos del delito. La recuperación de fondos mal habidos para el estado que luego se aplique a un fin social es una forma de lograr equidad. Las sentencias en todos los casos (sin distinción de delito de que se trate ni sector social) deben dictarse en tiempo oportuno y cumplirse, previo control recursivo
En materia de prevención, es importante la conformación de una fuerza de seguridad federal, especializada en delitos complejos (básicamente, narcotráfico, lavado, trata, contrabando y evasión) y con presencia en todo el país.
La conformación de una policía de investigación, dependiente de los fiscales, quienes debe liderar las investigaciones en el marco de un sistema acusatorio, para que los asista y sea un nexo con la fuerza de seguridad federal.
La publicación en sus respectivas páginas web, de estadísticas actuales (por año cerrado, en el semestre posterior) y discriminando por delito, cantidad de operativos y denuncias por parte de los organismos de prevención. En el caso del Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal, por ejemplo, por dependencia, delito, cantidad de denuncias, sobreseimientos, elevaciones a juicio, debates realizados, sentencias absolutorias, sentencias condenatorias y otras formas de finalización del proceso.
Publicación de las fechas en las que se desarrollarán todos los juicios. Aceleración de los procesos de designación de los jueces.
Unificación, después de 100 años de vigencia , de un código penal unificado que evite las 1.000 leyes dispersas de hoy en día. Debe sumársele la puesta en funcionamiento del sistema acusatorio a nivel nacional. A ello, agregar, la cobertura de vacantes tanto en el Poder Judicial, como Ministerio Público, federal y provincial, una adecuada tecnología (proceso que ya se puso en marcha) y estructura edilicia.
Solo así el sistema de justicia estará un poco más cerca de la sociedad.
Por Mariano Borinsky (Juez y Vicepresidente Cámara Federal Casación Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Presidente Comisión Reforma Código Penal, Director Posgrado Derecho Penal Tributario UBA, Director Revista Derecho Penal y Procesal Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA).