El próximo 10 de junio se cumplirán cuatro años de la “vigencia plena” del Código de Procedimientos Penal Federal, que implementó el sistema acusatorio en la Justicia Federal argentina, habiendo iniciado parcialmente su aplicación en las provincias de Salta y Jujuy, quedando pendiente su instalación progresiva en otras jurisdicciones, aunque parlamentariamente se decidió la validez de algunos artículos referidos a las salidas alternativas en el resto del país.
El sistema acusatorio, si bien es una deuda constitucional en la jurisdicción federal de vieja data, tiene una larga trayectoria en muchas provincias argentinas, las que fueron desarrollando mejoras al diseño con el fin de gestionar efectivamente la acción penal en los delitos comunes y graves.
Para ello, principalmente, se especificó los roles y las obligaciones de los operadores judiciales, el modo más adecuado de organización institucional, una perspectiva estratégica de la persecución penal y una contención integral de la víctima.
Consecuentemente, me permito resaltar que el esfuerzo y la vocación de servicio de los jueces, defensores y, en especial, de los fiscales y sus colaboradores, que posibilitó, en Salta y Jujuy, resultados muy positivos en la justicia federal, que no se pueden desconocer, entre otros, la pronta resolución de los procesos penales, tanto en casos sencillos como complejos; una importante disminución del tiempo y la utilización de las prisiones preventivas, y una concreta participación de las víctimas en la resolución alternativa del conflicto penal.
En ese marco, resulta muy elogiable que se propicien eventos académicos, donde, respetables actores de la función judicial y doctrinarios, se manifiesten en contra y a favor del modelo acusatorio, proponiendo un necesario refuerzo legislativo para mejorar el proceso penal, de modo tal que abarque con plenitud la investigación e imputación en los delitos ejecutados por organizaciones delictivas transnacionales.
Para ello, respetuosamente considero que es imprescindible una autocrítica sincera, para fijar el punto de partida, ya que, de lo contrario, una impugnación infundada del acusatorio, se podría interpretar, por algún distraído, que se pretende defender un modelo de proceso agotado (sistema mixto), con una burocratización judicial que es funcional a los altos índices de impunidad en los delitos económicos, financieros y de corrupción, a pesar de tener un tiempo ilimitado de investigación.
Las enfermedades crónicas de los procesos judiciales no se deben tolerar porque son muy costosos los remedios operativos, ya que está en juego la seguridad jurídica de un Estado de Derecho, máxime que en cualquiera de los escenarios planteados es imprescindible una actualización de las herramientas técnicas, un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes y una mayor calidad de la tarea judicial.
En ese mismo sentido, me parece inapropiado basar los cuestionamientos del acusatorio en “supuestos errores” de los operadores, e innecesaria la descalificación de sus conocimientos jurídicos porque no se comparte su actuación, ya que, de corresponder, se debe redireccionar en el ámbito recursivo pertinente.
El exagerado análisis del desafío procesal no nos debe inmovilizar, sino, por el contrario, nos obliga a profundizar el empeño de lograr el mejor sistema posible, que garantice una función judicial independiente e imparcial, que nos permita restablecer la confianza comunitaria perdida.
*El autor de la nota es fiscal federal en Salta y presidente de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación
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