Aunque los actuales o futuros gobernadores e intendentes quieran esconder la cabeza como un avestruz, un nuevo gobierno con nuevos dirigentes –sin prontuarios ni causas judiciales y libres de compromisos con la casta política o con empresarios prebendarios– hará cumplir la ley.
Y la ley, como al final de este artículo detallaré, establece que las deudas contraídas con CAMMESA por las empresas distribuidoras de energía y las cooperativas eléctricas, son finalmente deudas que deben garantizar los poderes concedentes.
Esta regla también alcanza al Estado Nacional en aquellas concesiones que le corresponden, tal el caso de Edenor y Edesur.
No interesará si son oficialistas u opositores de turno. Lo que importa es que la institucionalidad y la ley se apliquen.
Tampoco será una excusa válida que “haya sido la gestión anterior” o la “anterior de la anterior”.
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Los subsidios a las tarifas, pagados finalmente por todos los argentinos con más impuestos, o peor aún, con el impuesto inflacionario, no puede quedar solo como un registro en la contabilidad del estado o de las empresas.
“Alguien” lo tiene que pagar y ese “alguien” es: la política.
La misma política, oficialista u opositora, que acepto silenciosamente los beneficios de corto plazo que implicaba esa mentira populista que pretendía regalar la energía eléctrica, el gas y el petróleo.
Ningún político tuvo la visión ni el coraje de ver más allá de sus intereses de corto plazo, y prefirieron -una vez más- convivir con una mentira que los beneficiaba en el corto plazo a costa de hipotecar el futuro de todo un país.
Este tipo de mentira debería durar poco tiempo, tristemente en el caso de nuestro país suelen durar años. Y esto es así porque los políticos y los argentinos no somos capaces de aprender de la historia, y preferimos mirar hacia otro lado para vivir una vez más de una irrealidad.
De este tipo de situaciones son culpables los políticos, oficialistas y opositores, que encuentran una forma de eliminar la grieta: “No se metan con la mía”.
En este sentido, el último circo armado alrededor del Presupuesto 2023, fue otra muestra de cómo –además de la introducción de cambios entre gallos y medias noches– los gobernadores oficialistas y los políticos vetustos y sus senadores, festejaban a puertas cerradas la eliminación de un artículo que ponía en evidencia lo mucho que les importa esa frase….”No se metan con la mía”.
El artículo en cuestión, era el que –si bien no era necesario escribir porque está en el corazón de la ley ya escrita–, establecía que las deudas que no pagasen las empresas distribuidoras de energía o las cooperativas, debían ser pagadas por el poder concedente y descontadas de la coparticipación.
Seguramente, este artículo fue puesto en la primera versión del presupuesto por el ministro de economía, al solo efecto de utilizarlo como moneda de cambio. Sin embargo, debería ser tenido muy en cuenta, ya que todos los gobernadores lo conocen. Y si no, deberían, ya que es un deber moral del próximo gobierno, desandar el desastre de política energética llevado adelante por el desgobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, lo que incluye cobrar esas deudas y todas las que surjan por haber sido cómplices por hipotecar el futuro.
El mismo principio de responsabilidad del poder concedente, se aplica para las distribuidoras que dependen del gobierno nacional, EDENOR y EDESUR, que si bien pretender ser transferidas a CABA y la Provincia de Buenos Aires en un acto -como fue concebido- de política partidaria, con el único objetivo de ser capturadas por la creación de “otro” ente de control (tripartito e inútil) de La Cámpora y el OSEBA.
Pero alguna vez, y esta debería ser esa ocasión, todo el costo realmente incurrido, y el residual aún no exteriorizado a través de la inflación, la falta de salud, los muertos por el covid, las jubilaciones de miseria, etc LO TIENE QUE PAGAR LA POLITICA.
La cuestión legal
A continuación, y para concluir, exponemos las razones de hecho y de derecho que respaldan nuestras opiniones sobre la responsabilidad del poder concedente por las deudas de las distribuidoras y cooperativas. Si bien, está enfocado directamente al ámbito nacional son perfectamente trasladables o equiparables a lo provincial y municipal.
Potestades del Estado Nacional respecto de las distribuidoras provinciales
· La distribución de energía eléctrica está sujeta en forma concurrente a las jurisdicciones de las provincias y del Estado Nacional.
· A la jurisdicción Provincial en virtud de los contratos de concesión.
· A la jurisdicción federal por la condición de Agentes del MEM de los Distribuidores.
Antecedentes normativos que acreditan la jurisdicción del Estado Nacional respecto de los distribuidores
· El precio de la energía eléctrica que cobran los distribuidores y la tarifa del servicio de transporte son fijados por la Secretaria de Energía.
· Se encuentran sometidas a los Procedimientos de la Secretaria de Energía.
· En su actuación en el MEM están sujetas a las instrucciones de CAMMESA.
· Realizan las compras en el MEM conforme las regulaciones de la Secretaria de Energía, la actuación administrativa del ENRE, y las instrucciones de CAMMESA.
· La actividad de las distribuidoras implica el traslado de la energía eléctrica de los generadores a los usuarios finales, que en lo sustancial es similar a la de los transportistas.
· La actuación de los Distribuidores que tienen a su cargo la prestación del servicio público en todo el territorio nacional, es también del interés del Estado Nacional (cláusula constitucional del progreso).
· Si bien en el MEM se distingue a los generadores, transportistas y distribuidores, todos ellos interactúan en el MEM, que es un sistema integrado, en el que la actuación y los incumplimientos de unos Agentes afectan el desempeño de los restantes Agentes.
Antecedentes de hecho que demuestran la jurisdicción del Estado Nacional respecto de las distribuidoras
· A través de los Programas de Convergencia, el Estado Nacional interviene directamente en la regulación tarifaria de las tarifas de las distribuidoras.
· Los créditos reconocidos a favor de las distribuidoras por parte del estado en el art. 15 de la Ley 27341 demuestran la responsabilidad del Estado Nacional por las alteraciones tarifarias.
· Las acciones judiciales por mora en los pagos en el MEM tramitan en los tribunales federales.
· Las facultades de CAMMESA frente a Distribuidores en mora indica la potestad del Estado Nacional en las condiciones de prestación del servicio (Res. 124/02)
*Los autores son miembros de Avanza Libertad
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