Imprecisiones de Javier Milei sobre la consulta popular

El dirigente libertario anunció que si el Congreso no apoyara la dolarización que pretende, convocaría a este mecanismo de participación ciudadana. Sobre esa estrategia pesan dos errores constitucionales

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(Franco Fafasuli)
(Franco Fafasuli)

Una de las propuestas que Milei está divulgando en su ya lanzada campaña para la presidencia, es la de dolarizar la economía, haciendo desaparecer al peso y al Banco Central. Pues no es el eje de esta nota analizar las bondades o dificultades de la medida, sino la de ponderar la posibilidad de hacerlo a través de una consulta popular, tal como también lo está pregonando.

El libertario anuncia que si el Congreso no apoyara la dolarización que pretende, convocaría a una consulta popular y no a un referéndum, porque en el primer supuesto podría esquivar al Parlamento, mientras que no podría hacerlo si optara por el segundo mecanismo.

Dos errores constitucionales a señalar. En primer lugar, tanto “referéndum” como “plebiscito” son nombres indistintos con los que se designa a una consulta popular. En efecto, referéndum es un término del latín, que significa “lo que debe consultarse”, y plebiscito viene de la unión de los términos “plebe” –entre los romanos era la clase social más baja, que se distinguía de la nobleza- y “scitum” –decisión-. Luego, “plebiscito” sería “lo que la plebe decide”.

Algunos ensayan la tesis en virtud de la cual el plebiscito sería una consulta popular referida a cuestiones territoriales (por ejemplo la efectuada por Alfonsín, en 1985, sobre el tratado con Chile, en relación con el canal de Beagle), mientras que el referéndum sería una consulta referida a otras temáticas.

Pero más allá de estas denominaciones e interpretaciones teóricas, debe entenderse que, con ambos términos, se hace referencia a un mecanismo de participación popular (que algunos denominan “forma de democracia semidirecta”), en virtud del cual se le consulta a la gente si está de acuerdo, o no, con un proyecto de ley o decisión de gobierno.

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En nuestro ordenamiento jurídico, la medida fue incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994. Cuando Alfonsín apeló a ella nueve años antes, fue porque nadie le podía prohibir, en el marco de la democracia, en el que el pueblo es el titular del poder de mando, consultarle sobre un tema tan sensible. Es la única ocasión en la que se la utilizó.

Tal como lo dispone nuestra Ley Fundamental en su artículo 40, hay dos tipos de consultas populares: la “vinculante u obligatoria”, y la “no vinculante o no obligatoria”. La primera es aquella en la que, la decisión del pueblo, obliga a las autoridades a acatarla. Además, en este tipo de consulta, el electorado está obligado a concurrir a dar su opinión en las urnas, porque de lo contrario podría tener las mismas sanciones que se aplican a quienes no votan. Mientras tanto, la consulta no vinculante, es aquella en la que las autoridades no están obligadas a acatar el pronunciamiento popular, y el pueblo puede optar entre votar o no. En términos vulgares, vendría a ser una suerte de encuesta o de tanteo.

El otro error de Milei respecto de este tema, es el de creer que, si fuera presidente, podría convocar a una consulta popular para preguntar a la gente si estaría dispuesta a aceptar una dolarización. Se equivoca el precandidato libertario, porque si bien la consulta popular “vinculante” solo puede ser convocada por el Congreso, a la “no vinculante” la pueden convocar tanto el Congreso como el Presidente, pero siempre en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo tanto, como todo lo relacionado con la potestad de “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”, según el Art. 75 Inc. 11 de la Constitución Nacional, es atribución del Congreso (tal como lo es también cualquier decisión referida al Banco Central -inciso 6 del mismo artículo-), cualquier consulta popular relacionada con estas cuestiones solamente puede ser convocada por dicho órgano.

Significa que si un Presidente convocara a una consulta popular, sea vinculante o no vinculante, respecto de la medida en cuestión, estaría incurriendo en una inconstitucionalidad que podría ser objetada e invalidada por la Justicia.

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