El calendario electoral del 2023 comenzó recientemente con la convocatoria a elecciones provinciales. Varias de sus autoridades decidieron desdoblarlas de las nacionales, algunas veces en resguardo de la autonomía local y otras –no seamos ingenuos– por conveniencia estratégica.
El federalismo argentino presenta estos dilemas.
Recordemos que desde el año 1853 la República Argentina comprende una “unión indestructible de estados también indestructibles”, de igual forma que fue sentado en las bases del modelo federalista norteamericano (SCOTUS, caso Texas vs. White, 1869). En este sentido, cada provincia debe darse sus propias instituciones y elegir a sus gobernantes.
Algo parecido, pero no exactamente igual, se presenta en el caso de los municipios argentinos.
Algunas provincias argentinas deberían adecuar sus constituciones provinciales y cartas orgánicas a este principio supremo
La reforma de la Constitución nacional de 1994 profundizó el modelo respecto dimensión local de gobierno y, manteniendo el recorrido de las provincias, el artículo 123 dotó de autonomía a los municipios de la República Argentina.
Dentro de esta característica se encuentra la autonomía política-electoral.
En este sentido sostenemos que algunas provincias argentinas deberían adecuar sus constituciones provinciales y cartas orgánicas a este principio supremo. Más aún si consideramos que gran parte de las decisiones públicas transitan y se deciden en la esfera política más cercana a la ciudadanía, al menos en lo que a los medianos y grandes municipios de nuestro país se refiere.
En esta línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación últimamente ha ido dictando sentencias relacionadas con el fortalecimiento de la autonomía municipal.
En virtud de la autonomía funcional que la Constitución nacional asegura, cada municipio tiene la facultad exclusiva y excluyente de convocar a elecciones de intendente y concejales
A modo de ejemplo citamos decisiones en materia de facultades tributarias (Municipalidad de Quilmes – Esso, Buenos Aires, 2021), de protección ambiental y de control ante sus excesos (Municipalidad de Esquel, Chubut, 2021) y hasta de imposición del descanso dominical obligatorio en supermercados (Municipalidad de Arroyito, Córdoba, 2021), en donde uno de los autores de esta nota tuvo la oportunidad de argumentar ante la Corte Suprema como amicus curiae en la audiencia pública convocada.
La autonomía municipal también fue valorada en materia de fondos públicos, a tenor de la garantía de igualdad y la no discriminación por el reparto de la coparticipación (Municipalidad de La Banda, Santiago del Estero, 2016) y hasta en la exigencia del dictado de una ley de coparticipación ante su deliberada omisión provincial (Municipalidad de La Rioja, La Rioja, 2014).
Volvamos al punto central del debate: ¿Qué sucede con los municipios argentinos en materia político-electoral? ¿Tienen los municipios la facultad de convocar a sus propias elecciones de autoridades locales?
Acá la cuestión es nuevamente de índole autonómica y a la vez estratégica.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación últimamente ha ido dictando sentencias relacionadas con el fortalecimiento de la autonomía municipal
Las “tensiones” entre los gobiernos municipales y provinciales –más aún cuando son de diferente signo partidario– pueden llevar a pretender unificar la elección de autoridades municipales junto a la provincial y así aprovechar la tracción electoral, o bien preferir “desdoblarla” para evitar reveses indeseables.
Esto, lamentablemente, disuade y difumina el verdadero debate sobre las cuestiones locales-municipales que la ciudadanía debe darse.
En este sentido creemos que en virtud de la autonomía funcional que la Constitución nacional asegura, cada municipio tiene la facultad exclusiva y excluyente de convocar a elecciones de intendente y concejales, independientemente de la decisión provincial para la renovación de sus autoridades, es decir, de gobernador y legisladores provinciales.
Subrayemos que algunos municipios han dictado su propia norma electoral, como por ejemplo lo hizo la Municipalidad de La Rioja en su Código Electoral del año 2015, y en base a él ha convocado a elecciones para renovar sus autoridades en el próximo mes de octubre, separada de la convocatoria provincial.
El más amplio debate de ideas, propuestas y la decisión autónoma de los municipios debe primar por sobre las conveniencias e imposiciones provinciales o nacionales
Ahora bien, no desconocemos el costo económico que toda contienda electoral implica, y que por esto resultaría recomendable que los municipios decidan asociar y convocar sus elecciones para renovación de autoridades, o bien en la misma fecha que lo hace el gobierno nacional, o bien aquella que fija el gobierno provincial.
Sin embargo, esto no debe implicar una imposición por ninguno de los gobiernos, porque es en la autonomía municipal –y en su libre decisión- donde se asienta la más cercana relación entre ciudadano y administración pública.
Precisamente, el más amplio debate de ideas, propuestas y la decisión autónoma de los municipios debe primar por sobre las conveniencias e imposiciones provinciales o nacionales.
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