El caso Jey Mammon y el abuso sexual: ¿qué dice la ley sobre la edad y el consentimiento?

¿En qué casos hay delito? ¿Qué es el estupro? ¿Por qué el humorista insiste en que el denunciante tenía 16 años y no 14? ¿Cuándo hay consentimiento?

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Jey Mammon fue denunciado por abusar de un joven de 14 años pero la justicia decretó la prescripción de la causa
Jey Mammon fue denunciado por abusar de un joven de 14 años pero la justicia decretó la prescripción de la causa

La denuncia de abuso sexual contra Juan Martín Rago, conocido como Jey Mammon, generó debates de todo tipo en la sociedad y, por supuesto, en los medios. Genial, pensé yo. Siempre es bueno debatir estos temas y que el acusado sea famoso va a ayudar a despertar interés para informar y educar, en especial a los principales afectados: los niños, niñas y adolescentes a quienes debemos proteger.

Pero no. Salvo honrosas excepciones, el caso se convirtió en un circo y se manejaron altísimos niveles de desinformación y de irresponsabilidad: adultos que opinan aunque desconocen qué corresponde y qué no conforme a la ley, periodistas experimentados que se tuitean encima sin consultar antes a un abogado o abogada o sin abrir un Código Penal, noteros citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre juicios por la verdad para delitos de lesa humanidad, panelistas dispuestos a definir la culpabilidad de una persona por lo que dice en un magazine de tv un “especialista en comunicación no verbal” e incluso gente que ni siquiera sabe cuándo comienza en nuestro país la mayoría de edad. “¡Eh, vamo’, che, si puede votar y manejar cómo no va a poder coger!”. Hasta eso hubo que leer.

No es difícil imaginar, en este contexto, cuánto pueden saber o entender las víctimas de abuso sexual infantil o qué tan informados están nuestros hijos e hijas para poder resguardarse de un depredador sexual. Y ni te digo si agregamos que la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) de 2006 no se termina de implementar en todo el país a pesar de que es absolutamente trascendental.

Un informe de 2020 del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires reveló que casi el 80% de las niñas, niños y adolescentes que denunciaron abusos lo hicieron luego de recibir clases de ESI. Sin embargo, un relevamiento que publicó en junio de 2021 la asociación civil FUSA AC, realizado a 397 jóvenes y adolescentes de entre 16 y 24 años en Jujuy, Salta, Córdoba, Buenos Aires y Río Negro, indicó que más del 21% no recibió ESI y que el 54% lo hizo solo en forma parcial. El 60% dijo que si bien tiene conocimientos, no los aprendió en la escuela. Y aunque más de la mitad de los encuestados pudo identificar situaciones de violencia, el 82% dijo no conocer a ningún referente escolar con quien contar en esos casos. La principal barrera identificada para la implementación efectiva fue la falta de formación docente.

Veamos, entonces, qué dice la legislación argentina sobre el abuso sexual, las edades y el consentimiento, más allá de si nos parece bien o nos parece mal.

Primero, el Código Civil y Comercial dispone que las personas alcanzan la mayoría de edad cuando cumplen 18 años y que se denomina adolescentes a quienes cumplen 13. Una persona de 16 años puede hacer un montón de cosas, incluyendo votar, pero no es un adulto. Es un adolescente. Y si tiene menos de 13 es un niño o niña.

Segundo, las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes (13 a 18 años) no constituyen delito. En cambio, siempre es abuso sexual si la víctima es menor de 13 años, pues al ser una niña o niño no puede consentir. Esta es una presunción y es definitiva. No admite ninguna prueba en contrario y no es necesario ni siquiera considerar el problema del consentimiento y su prueba.

Tercero, por encima de los 13 años es posible mantener relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, ese consentimiento no existe (aunque vayan de la manito por la calle cual novios) y habrá delito (estupro) si la víctima tiene más de 13 pero menos de 16 años y se prueba, además, un aprovechamiento de su inmadurez sexual porque el autor es mayor de edad (más de 18) o tiene una relación de preeminencia sobre la víctima (por ejemplo, es su maestro). En este caso no alcanza con el abuso simple (por ejemplo, tocamientos), sino que debe haber acceso carnal o un abuso gravemente ultrajante para la víctima. A diferencia de lo que ocurre con los menores de 13 años, no hay una presunción, sino que es necesario probar cada elemento que se alega.

Este punto es el relevante en el caso de Jey Mammon (más allá de que la causa ya está cerrada por prescripción). Por eso el humorista insiste, en su descargo público, en que el denunciante tenía 16 años. ¿Por qué? Porque si tenía menos de 16, la diferencia de edad con el agresor era lo suficientemente significativa como para que implicara un aprovechamiento de su inmadurez sexual (el humorista lo doblaba en edad) y, además, hubo acceso carnal, estaríamos hablando de un caso de estupro. La pena correspondiente sería de tres a seis años de prisión y, si se demostrara un grave daño en la salud física o mental de la víctima, de seis a diez.

Cuarto, es delito (corrupción de menores) promover o facilitar la alteración del desarrollo saludable de la sexualidad de una persona menor de 18 años. Este caso de perversión o seducción de niños, niñas o adolescentes se configura incluso si hay consentimiento y se agrava si la víctima es menor de 13 años o hay cualquier tipo de coacción o intimidación. También podría ser relevante en la denuncia contra Jay Mammon, más allá de que, como dijimos, está prescripta.

Quinto, hay abuso sexual sin importar la edad de la víctima ni del autor en los casos de violencia, amenaza, coacción, abuso de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o un aprovechamiento de la falta de consentimiento de la víctima (por ejemplo, porque está alcoholizada). El consentimiento debe ser libre, específico para el momento del hecho (no puede deducirse de comportamientos anteriores) y siempre es reversible (puedo decir que sí y arrepentirme luego durante el acto sexual). Si el denunciante de Jey Mammon pudiera alegar y probar la falta de consentimiento, también este supuesto sería relevante, incluso si el muchacho tenía más de 16 años.

Por último, un puntito sobre la prescripción (que desde 2015 se suspende mientras la víctima sea menor de edad): que Jey Mammon tenga un sobreseimiento firme por prescripción no significa que el hecho no haya existido. Lo único que nos dice ese dato es que la acción penal, o sea, la posibilidad de que se persiga penalmente al humorista, se extinguió por el paso del tiempo. Por eso el sobreseimiento por prescripción es el único caso en el que, según el Código Procesal Penal de la Nación, el juez o jueza no debe declarar que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado. Porque una cosa es la ley y otra cosa es otra cosa.

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