¿Podemos jugar en el Código Penal como en el fútbol?

Hagamos un nuevo Código que refleje los intereses fundamentales de la sociedad Argentina del Siglo XXI. Como en el fútbol: borrón y cuenta nueva. Tengamos el equipo que nos merecemos

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¿Podemos jugar en el Código
¿Podemos jugar en el Código Penal como en el fútbol?

Hace 5 años escribía en este medio: “El derecho y el fútbol”. El Mundial nos atravesó a todos. Es mucho más que un juego. El verbo “jugar” hoy en día se utiliza para todo lo que hacemos, incluidas las políticas de estado. La sociedad exige cambios que transformen definitivamente la vida de los Argentinos. Al igual que los campeonatos mundiales del ‘78 y el ‘86, el Código Penal de 1921 forma parte de la historia Argentina. Ahora 5 años después de aquella nota, hay un importante hecho nuevo: volvimos a ser campeones del mundial de fútbol en Qatar 2022. De la mano de Messi, Scaloni, Enzo Fernández, Julián Álvarez y un verdadero concepto de equipo y auténticos leones. Trayectoria. Trabajo. Orden. Liderazgo. Planificación. Profesionalismo. Habilidad. Capacidad de transformación. Experiencia internacional. Trazando un paralelismo hacia donde se debe tender para neutralizar o bajar los índices de inseguridad, corrupción y narcotráfico. Hagamos un Código Penal de nuevo, que refleje los intereses fundamentales de la sociedad Argentina del Siglo XXI. Como en el fútbol. Borrón y cuenta nueva. Tengamos el equipo que nos merecemos.

Son tiempos de reformas estructurales.

La Comisión reformadora del Código Penal que me han honrado presidir analizó los avances en materia de integración regional del país, a fin de favorecer la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales, para poder promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos éstos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada (terrorismo, narcotráfico y corrupción).

Es un desafío enorme darle a la sociedad un nuevo contrato social que fije los delitos y las penas acorde a los tiempos que vivimos. Un Código Penal que debe tipificar las nuevas modalidades delictivas, que permita impartir justicia y una aplicación efectiva de la ley penal, que lo diga se cumpla. Es fundamental la protección efectiva de la víctima. Pero al mismo tiempo, dar seguridad a la sociedad .

Se unificó en un solo cuerpo normativo la totalidad de los delitos: delitos contra la humanidad, genocidio, delitos económicos, evasión fiscal, contrabando, lavado de dinero, pasando por narcotrafico, terrorismo corrupción de funcionarios públicos, delitos informáticos, trata de personas, violencia de género, homicidio, tráfico de órganos, robo, secuestro extorsivo, delitos contra el medio ambiente —fauna y flora—, defraudación en la práctica deportiva y delitos informáticos, entre otros. En lo que atañe a la fijación de penas hay un reclamo de que la pena que se fija es la que debe cumplirse y que esta no se convierta en una utopía.

A su vez, se incorpora a la parte general la responsabilidad penal de la empresa, sociedades y organizaciones criminales y sancionarlos cuando corresponda, el decomiso del provecho e instrumentos del delito. La recuperación de fondos mal habidos para el Estado que luego se aplique a un fin social es una forma de lograr equidad.

Se previó figuras como del delito de pornografía infantil, grooming, stalking y otros ciberdelitos, a fin de contener las modalidades delictuales modernas.

Se agregaron nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal referidos a terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos de narcotráfico y estupefacientes, delitos contra el ambiente, delitos fiscales, delitos aduaneros, tráfico y permanencia ilegal de migrantes, tráfico de órganos y delitos genéticos, delitos informáticos, delitos en el deporte, propiedad intelectual, marcas y patentes, delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, delitos cambiarios y bienes culturales.

Hagamos un nuevo Código que
Hagamos un nuevo Código que refleje los intereses fundamentales de la sociedad Argentina del Siglo XXI. Como en el fútbol: borrón y cuenta nueva. Tengamos el equipo que nos merecemos (AP Foto/Martin Meissner)

Además, se agregó un Libro Tercero que contenga los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra el genocidio, los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, con sus disposiciones generales particulares.

Dentro de los delitos contra la administración pública, se modificó la denominación del capítulo que engloba los delitos de cohecho y tráfico de influencias por “Delitos de Corrupción cometidos por Funcionarios Públicos o equivalentes”. Se elevaron sustancialmente las escalas penales, en particular de los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, que ahora incluye a los demás obligados por ley de ética pública a presentar declaraciones juradas.

En lo que atañe a los delitos contra el orden económico y financiero, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos ya que cuenta con la aprobación del GAFI. Se contempla como un tipo penal independiente el lavado de bienes provenientes del terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

Se agregan nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal (empezando por el título XIV). Se incorporan los delitos de narcotráfico y estupefacientes y se aumentó las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial. Este incremento cuantitativo se encontraría diferenciado según la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes y se aumenta la escala penal a 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes. Se agrega como una nueva figura penal la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé la pena de prisión perpetua para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones. Se incorporan nuevas agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes.

También se agregó al terrorismo y el financiamiento del terrorismo como delitos autónomos.

Se incorporan los delitos contra el ambiente —fauna silvestre, acuática, maltrato de animales, flora, contaminación, responsabilidad de funcionarios públicos—, teniendo en consideración asimismo las leyes de “residuos peligrosos”, de prohibición de realización de carreras de perros, de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, de proyección y conservación de la fauna silvestre y de malos tratos o actos de crueldad contra animales.

Se incorporan como nuevos títulos los delitos de tráfico ilegal de órganos y de sangre, y los delitos genéticos —manipulación, experimentación con fecundación de óvulos humanos, clonación y eugenesia, y maniobras orientadas a la creación de híbridos—.

Se acordó la inclusión de nuevos títulos que contengan los delitos fiscales —régimen penal tributario y previsional y los delitos aduaneros—, brindando una educación superadora de la actual.

Se incorporan al Código Penal en títulos independientes los delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos informáticos, delitos cometidos en el marco de espectáculos deportivos -régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte-, espectáculos deportivos y los delitos contra la propiedad intelectual, marcas y patentes —inclusión de normas de protección de derechos de autor, diseños y modelos industriales y la ley de fomento del libro y la lectura—.

Se contempla la protección a los derechos de los trabajadores mediante la inclusión de un nuevo título en el Código Penal que contempla delitos tales como acoso o mobbing laboral, así como aquéllos previstos en las leyes especiales (ley sobre riesgos de trabajo, ley relativa a trabajadores para labores agrícolas, ganadera, minera, ley de régimen de trabajo a domicilio por cuenta ajena).

Asimismo, se incorporan como nuevos títulos los delitos cometidos en el ámbito militar y los delitos que afectan los bienes culturales.

La Comisión incorporó nuevo Libro Tercero al Código Penal, que incluya los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, el genocidio, los crímenes de guerra, el crimen de agresión y los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, previstos en el Estatuto de Roma. El principal argumento para incluir un nuevo Libro Tercero consiste en las particulares características que presentan esta clase de delitos, de competencia de la Corte Penal Internacional y las reglas generales específicas que se les aplican, que son distintas de aquéllas del ámbito local, tales como la imprescriptibilidad, la jurisdicción universal y la circunstancia de que no pueden ser perdonados mediante indulto o amnistía.

Como dice la Constitución Nacional el objetivo es tener los instrumentos adecuados, los mejores que podemos tener, para afianzar la justicia. Ya volvimos

a ser campeones del mundo: tenemos material. Recuperemos la confianza, cómo en el fútbol, en la economía y en la Justicia.

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