La magistral María Elena Walsh, nos cuenta que le dijeron que en el Reino del revés “nada el pájaro y vuela el pez” y nos invita con curiosidad artística a ver cómo es ese reino.
Hace un par de días nos hemos enterado de los fundamentos que explican el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 en la llamada causa de “Vialidad” u “Obra pública”. Pero no nos queremos referir aquí a ello sino a unas afirmaciones de los miembros del Tribunal referidas a las defensas que aparecen en las últimas páginas de la decisión. Veamos.
Los inefables miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, luego de decir que lo que van a afirmar no se vincula con el hecho y que la mención que harán es a la manera de “colofón”, se refieren a lo que ellos denominan “argumentos defensistas llevados al extremo de calificar a la totalidad de este proceso como una expresión concreta de una ‘guerra judicial’ -o ‘lawfare’ según el anglicismo utilizado- llevada adelante contra algunas de las personas aquí imputadas…”
Para el tribunal, “cuatro de las defensas (...) dedicaron gran parte de las instancias procesales (...) para instalar la idea de que, desde sus albores, esta causa había tenido por objeto deslegitimar a sus asistidos para inhabilitarlos políticamente o perseguirlos por portación de apellido o por su identificación ideológica o partidaria”.
El pecado de las defensas según el tribunal fue recordar que esta causa fue iniciada por opositores políticos, o que este caso prosperó frente a otros que quedaban estancados, u objetar a los medios masivos de comunicación, o mencionar irregularidades en otros procesos.
Siempre según el tribunal, la única recriminación en concreto dirigida contra ellos se vincula con la fecha en la que se dio inicio al juicio oral y público, lo cual se ha formulado con “total desparpajo” por una de las defensas, que usa una “larga lista de subterfugios”.
Por todo ello, y “a los efectos de que se fiscalice las temerarias intervenciones profesionales”, deciden “remitir testimonios al órgano referido” (Colegio de Abogados de la Capital Federal).
Los párrafos que usó el tribunal para justificar (ahí sí con desparpajo) tamaño dislate son un poco más extensos debido, sobre todo, a que el entorno (una resolución de 1600 páginas) lo posibilita. Pero hemos decido resumir la joya literaria para reducir el agobio del lector.
Debemos decir que, luego de varias décadas de ejercer la profesión de abogado, son pocas las ocasiones en las cuales nos embarga un genuino desconcierto. Esta es una de ellas.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 cree que entre sus facultades se encuentra la de definir a qué argumentos los defensores no pueden acudir
En primer lugar hay que decir que los conceptos de Lawfare o de derecho penal del enemigo (ambos invocados como expresiones incorrectas de las defensas por el Tribunal) no son herramientas superficiales de abogados de comportamientos inapropiados, sino ámbitos de viva y seria discusión político criminal, dogmática y procesal en la ciencia penal. El Tribunal oral en lo criminal federal nro. 2 cree que entre sus facultades se encuentra la de definir a qué argumentos los defensores no pueden acudir.
Es posible que el ciudadano de a pie, las argentinas y argentinos que no tienen por qué ser abogados y no han seguido con atención este juicio hayan recibido una noticia fragmentada (intencionalmente) de la enorme cantidad de irregularidades que se han producido en perjuicio de los acusados o sus defensas a lo largo de todas las audiencias. Quienes ejercieron esas defensas sintieron una enorme desazón, impotencia y frustración (para poder ver gráficamente aquello que pretendo describir sugiero ver la película “los 7 de Chicago”).
Quizá el lector, por ejemplo, no sepa o si lo supo se olvidó, que en ese juicio, conducido por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, durante el desarrollo de la primera audiencia, cuando todavía éstas se desarrollaban de manera presencial, se dispuso la desconexión de todos los micrófonos que correspondían a las defensas de la Sala “AMIA” (donde se desarrollaba esa audiencia), aún cuando era evidente que algunos defensores tenían intenciones de expresarse y realizar algunos planteos propios del ejercicio del derecho de defensa y ¡esenciales en el desarrollo de un juicio oral! Los defensores insistimos con el pedido de prender los micrófonos para poder expresarnos, pero ello no fue autorizado. Lo hicimos entonces a viva voz y el Tribunal, se levantó del estrado y se retiró de la Sala de audiencias, protagonizando una escena inédita en la historia judicial. ¡Ese fue el inicio de ese Juicio plagado de irregularidades! Sin embargo, nada nos hacía imaginar lo que vendría con las audiencias siguientes.
Ese primer episodio, de enorme gravedad, generó la necesidad de los abogados particulares de convocar la presencia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en calidad de veedores. Es decir, lo que los medios no cuentan es que fuimos las defensas ante tanta arbitrariedad quienes convocamos a esa institución.
Pero sigamos. Ya en pandemia, y con la habilitación de la forma virtual para los primeros juicios, se dispuso la reanudación del desarrollo de las audiencias a través de una plataforma de comunicación remota (Zoom) para lo cual los integrantes del Tribunal dictaron un protocolo estableciendo “las reglas y mecanismos” para la utilización del sistema.
En el mencionado “protocolo”, también en un diseño sin precedentes en la historia de la oralidad, se destacaban las características que marcaron aquella primera audiencia; la regla fue que todos los intervinientes estarían “muteados” (con imposibilidad de hablar y que el mensaje del emisor llegue al receptor -salvo la mímica-) permanentemente y sin posibilidad de encender el micrófono con autonomía.
Es posible que alguien crea que quien esto escribe está exagerando, y por ello lo decimos de otra forma: estamos diciendo que para hablar, en un debate oral, un Tribunal dispuso que se debía escribir al secretario por el “Chat” de la plataforma, para que el mencionado funcionario le avisara al presidente de turno, para que este último decidiera dar la palabra a la parte.
Sí, aunque parezca mentira, en un debate oral se estableció un engorroso mecanismo que en una enorme cantidad de oportunidades, siempre llegaba tarde a cumplir su función procesal (piénsese en la formulación de una objeción para una pregunta impertinente hacia un testigo). Incluso en ocasiones, mediante señas o menciones por lo bajo al secretario del Tribunal, se decidía desechar el “llamado” de la parte, sin más trámite. Un vez más, sin otorgar la posibilidad de hablar. También sin cumplir con el propio protocolo que ellos mismos dictaron.
Es factible que los ciudadanos o incluso el Presidente actual del Colegio de Abogados no sepan que los miembros del Tribunal en lo Criminal Federal n° 2 limitaron el tiempo y la modalidad de expresarse hasta a los propios imputados, sin tener en cuenta las posibilidades de hacerlo de manera cómoda o de manera presencial, conforme lo solicitaron debido a las complicaciones que tenía la virtualidad, violando de un modo trágico la garantía del derecho de defensa; o que esos mismos jueces denegaron sistemáticamente cualquier fundado pedido de prórroga que no irrogaba perjuicio alguno al proceso, ni implicaba demora al trámite de la causa, pero (claro) ello no sucedió cuando la petición la realizaba el Ministerio Público Fiscal o cuando el propio Tribunal suspendió audiencias de alegatos ya fijadas con anterioridad bajo el autoritario criterio de “cuestiones de agenda u organización del Tribunal”—las mismas que le denegaban a las partes—.
Quizá nadie sepa, que estos jueces, ya en el Olimpo de la arbitrariedad, interrumpieron el desarrollo de los alegatos de la defensa —momento procesal indiscutiblemente reservado a quien tiene la palabra y por todo el sistema de garantías— para tomar la palabra y responder supuestas alusiones personales que no sólo no fueron tales, sino que se lo hizo a través de expresiones que resultaban manifiestamente extemporáneas. En concreto, la presidencia del tribunal interrumpió un alegato para intentar justificar un comportamiento que había tenido lugar más de un mes atrás y respecto del cual jamás se había excusado o asentado explicación alguna. Nuevamente se esperó a que los abogados tuviesen la palabra, hicieran alusión y allí ensayar sus excusas.
No se recuerdan casos en los cuales un juez haya interrumpido un alegato para adelantarse al veredicto mismo y contestar ya en ese momento un argumento
En esa ocasión a uno de los jueces le molestó que una de las defensas le recordara que cuando se discutía una recusación fundada en la participación en torneos deportivos de fútbol en una quinta de propiedad de un ex presidente y claro rival político de los acusados con un equipo de denominado “Liverpool”, el Juez apareciera en pantalla, de modo provocador, tomando mate en un recipiente con el sello deportivo y el nombre de ese supuesto “Club”. La defensa quería demostrar en qué escenario debió desarrollar su tarea, pero lo hizo, obviamente, en el lugar indiscutible y sagrado para argumentar, en el propio alegato “de la defensa”. No se recuerdan casos en los cuales un juez haya interrumpido un alegato para adelantarse al veredicto mismo y contestar ya en ese momento un argumento.
Ese fue el nivel de las arbitrariedades soportadas.
Quizá tampoco se sepa que las recusaciones tanto de fiscales y magistrados fueron rechazadas in limine o a aquellas que se les dió tratamiento, se lo hizo, una vez más, no respetando las reglas establecidas en el Código Procesal. Aquí se volvió a advertir el mismo patrón, el cercenamiento estuvo dado para no dejar expresar a las partes en audiencias televisadas, pero el juez recusado no dudó, apenas conocida la voluntad de formular una recusación (tomando de base algunas publicaciones periodísticas de aquél día), en tomar la palabra y hacer un extenso “descargo” de justificación de las conductas que se le reprochaban como parcial.
Seguramente, tampoco los ciudadanos y ciudadanas sepan que la Ley 23.187 en su artículo 5°, establece: “El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe.”. Ahora ¿las situaciones vividas pueden razonablemente asemejarse al trato exigido por la ley?
El artículo continúa en su segundo párrafo: “Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta norma, el abogado afectado tendrá derecho a efectuar una reclamación ante el superior jerárquico del infractor, que deberá tramitarse sumariamente. Además, el afectado deberá comunicar de inmediato al Colegio cualquier violación de la presente norma quien podrá constituirse en parte en dichas actuaciones.”
Hay que decir que la única deslealtad procesal y temeridad es del Tribunal al haber esperado hasta el final de los fundamentos de la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2022, en la que ninguna referencia se hizo al envío de testimonios a la colegiación profesional; esto es, nunca estuvo en los puntos dispositivos, ni tampoco fuimos advertidos a lo largo de todo el juicio sobre los supuestos actos impropios del correcto ejercicio profesional. El Tribunal, jamás ejerció las facultades de poder de policía y disciplina que otorga la ley —artículo 370 del CPPN—, nunca existieron llamados de atención, apercibimiento, multas ni alguna otra cuestión. De allí a una artera comunicación al Colegio de abogados, mucho más en todo el contexto expresado, nos permite dudar de haber estado frente a un Tribunal donde su único objetivo debió haber sido el ejercicio de sus funciones dentro de la ley y respetando la Constitución Nacional.
Una verdadera vergüenza y un paso más en la destrucción del Estado de Derecho.
[El autor es abogado, doctor en Derecho (UBA) y profesor titular de Derecho Penal y Procesal Penal (UBA)]
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