Es evidente que el crimen organizado en materia de narcotráfico en nuestro país ha avanzado en el último tiempo, las organizaciones criminales han adquirido relevancia, poder y muchas veces impunidad, pasando de ser nuestro país un territorio de tránsito a productor con una expresión delictiva en materia de estupefacientes de gran relevancia, incluso internacional.
Las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico en Argentina se presentan en la actualidad como una de las mayores amenazas a la seguridad pública y al estado de derecho, más aún cuando nuestra situación geográfica aparece como dato significativo en tanto favorece su posicionamiento como centro global de elaboración de productos ilegales derivados de la hoja de coca, es decir, pasta base, base de cocaína y cocaína. Este contexto geográfico permite, además, desplegar lazos socioculturales que vinculan desde hace décadas a la Argentina con otros países y facilita la llegada de sustancias ilegales.
Ello queda en evidencia con el actual posicionamiento de las organizaciones criminales en la provincia de Santa Fe, puntualmente en Rosario, que, en lo que va del año 2023, lleva más de 36 muertes por esta causa. En otras palabras, el desarrollo de estas conductas que de manera directa lesionan gravemente la salud pública como bien jurídico, impacta al mismo tiempo en términos de inseguridad mediante el uso de armas de uso civil y de fuego.
Esta problemática que actualmente se presenta -o debería- presentarse como una cuestión de Estado, en tanto los órganos de gobierno resultan los únicos garantes en el resguardo de estos intereses fundamentales en democracia, fue advertida ya en el año 2019 por la Comisión que elaboró el proyecto de Reforma del Código Penal -elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso el día 25/03/2019 y actualmente en tratamiento ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (Expte. 5885-D-2022) desde el 07/11/22-, al efectuar modificaciones, sustanciales, en materia de narcotráfico e inseguridad.
En primer lugar, se incorporan los delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes que actualmente descansan en una ley especial (Nro. 23737) al Código Penal y se aumentan las escalas penales, diferenciando según la gravedad de la conducta.
Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes y se aumenta la escala penal a 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes, junto con pena de multa, medida en días multa.
Se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO) o cualquier otra sustancia de desecho o residual que se genere en el proceso de producción.
Por otra parte, se incorporan nuevas agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes, con penas de hasta 26 años de prisión.
Se agrega la figura penal referida a la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé para tal conducta una pena de prisión de hasta 25 años para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones a las que venimos haciendo referencia.
No obstante y por resultar jurisprudencia pacífica de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, se recepta el fallo “Arriola” (A. 891. XLIV, del 25/8/2009), estableciendo que la tenencia de estupefacientes para uso personal no será punible cuando las circunstancias así lo sugirieren y no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad.
Al mismo tiempo se mantiene la figura de colaborador eficaz (arrepentido) para esta clase de delitos cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles. Una cuestión no menor, es que se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para el delito de tráfico de estupefacientes.
Por otra parte, teniendo en cuenta que en el año 2022 sólo en Rosario murieron 288 personas en este contexto descripto, el Proyecto de Reforma del Código Penal elevó las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra. Asimismo se prevé el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de 5 a 10 años de prisión.
De esta manera, la tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal prevé una escala de 2 a 4 años de prisión y la portación de dicho tipo de arma prevé una escala de 3 años y 6 meses a 6 años y 6 meses de prisión.
Con respecto a la tenencia sin la debida autorización legal de un arma de fuego de guerra, se propone una escala de 3 años y 6 meses a 6 años y 6 meses de prisión mientras que la portación de ese tipo de arma propuesta es de 3 años y 6 meses a 8 años y 6 meses de prisión.
Se pretende a partir de estas novedosas modificaciones en materia de narcotráfico e inseguridad, facilitar en el contexto actual de incremento de la injerencia de estos grupos organizados en la sociedad de nuestro país, la sanción de esta clase de delitos mediante un aumento de las escalas penales, la incorporación de institutos novedosos, a los fines de una aplicación efectiva de la ley penal en respuesta a los intereses de la sociedad.
Mariano Borinsky es juez y vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto 103/17), doctor en Derecho y Profesor Universitario.
Juan Ignacio Pascual es abogado, magister en Derecho Penal, asesor del Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y profesor Universitario
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