Jubilaciones: la permanencia de lo excepcional

Los haberes previsionales acumulan aumentos legales y reales, la diferencia está en la suma de un bono para quienes perciben menos de dos mínimas. Deuda potencial

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El Estado Nacional, ha implementado
El Estado Nacional, ha implementado en el universo de los pasivos -al menos de un sector de ellos: unos 4,2 millones- una política de pago de bonos dinerarios como adicional al haber mensual ya ajustado según Ley de Movilidad Jubilatoria, de la mano del presidente Alberto Fernández y la directora general de la Anses, Fernanda Raverta

Con intensión de mermar el impacto, el Estado Nacional, ha implementado en el universo de los pasivos -al menos de un sector de ellos: unos 4,2 millones- una política de pago de bonos dinerarios como adicional al haber mensual ya ajustado según Ley de Movilidad Jubilatoria. -

La particularidad de lo que viene sucediendo desde hace seis meses y que ahora se hará efectivo junto con el incremento trimestral a partir de marzo y hasta mayo, es que, a diferencia de los bonos anteriores, estos, son permanentes, son coincidentes con el período que aguarda el próximo aumento de ley.

Con la referencia al término permanente no estoy dando por sentado que forman parte del haber previsional; ya que no son considerados integrantes del haber mensual a ajustar.

A su vez también podrían caracterizarse como esperados y necesarios para que el resultado final del ajuste de ley no genere mayor descontento social en el sector; ya que la aplicación del porcentaje de fórmula tiene impacto negativo, no arrojando un haber mensual superior al que venían percibiendo con el extra.

El aumento que determinó la movilidad es de 17,04% en marzo sobre el nivel de febrero de $50.124, esto es de $8.541, a $58.665 brutos.

El aumento que determinó la movilidad es de 17,04% en marzo sobre el nivel de febrero, se elevó a 22,52% para quiénes perciben menos de dos haberes mínimos

Hay que recordar que por efecto del aumento de ley y bono hasta febrero la jubilación mínima contenía un bono dinerario extra de $10.000, permitiendo la distinción entre importes legales de $50.124 y reales abonados de 60.124 pesos.

Entonces; y tal como ya fue referido, en estos últimos dos trimestres (sept-oct-nov y dic/enero/feb), la permanencia del pago del bono ha excluido el carácter de uniforme al porcentaje de aumento que se otorga al sector; ya que cuando se anuncia un aumento del 17,04% y un bono de $15.000 de pago continuo hasta el próximo aumento de junio; garantizando que el nuevo haber mínimo sea de $73,665, es innegable que el sector verá incrementado su porcentual “real” de ajuste más allá de lo anunciado.

Tomando el haber real percibido, que ya contaba con un bono y el nuevo mínimo garantizado, el incremento en las prestaciones, al menos en la mínima, es superior al anunciado, sube a 22,52 por ciento.

Achatamiento de las prestaciones

La necesaria permanente excepcionalidad, no puede determinarse para un sector por sobre otro ya que esa exclusión genera, de este modo, un achatamiento de la escala de prestaciones.

Lo anterior había quedado ilustrado al culminar el anterior ejercicio, donde quienes estuvieron excluidos de bono, porcentualmente tuvieron un ajuste menor –de más de 30 puntos porcentuales- que los que sí los percibieron. -

Ante esta evidencia numérica, y habiendo dispuesto el Gobierno Nacional implementar para el próximo trimestre similar política de pago (aumento de ley más bono para ingresos menores); puede definirse el nuevo porcentual de afectación en un 5,48%; que acumulativamente (considerando los anteriores) por los últimos seis meses y próximo trimestre asciende al 40 por ciento.

Quien tuvo ingresos superiores a dos haberes mínimos ha percibido un 39,97% menos de ajuste respecto del jubilado con un haber mínimo.

La adición de pagos y discriminación entre beneficiarios no es novedosa; por lo cual, si referimos en el presente a excepcionalidades permanentes y esperadas, se pueden agregar también no originales.

Quien tuvo ingresos superiores a dos haberes mínimos ha percibido un 39,97% menos de ajuste respecto del jubilado con un haber mínimo

Parecería que, como ya se advirtió, estas excepcionalidades que llegaron para quedarse requieren, en la actualidad, que también sea el Máximo Tribunal quien, aun con argumentos ya utilizados (“Badaro Adolfo Valentin c/ Andes” CSJN), vuelva a decidir y, al respecto, ordene recomponer haberes de rango superior que han estado excluidos de pago de bono alguno (considerando 20).

Esto no sería arrogarse facultades legislativas para determinación de movilidades, sino tan solo, efectuar correcciones necesarias que la omisión en el ajuste ha privado a este sector de beneficiarios de percibir de acuerdo con lo que enmarca el derecho consagrado en la Constitución Nacional.

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