Cuando la ley habla y el funcionario es sordo

Es importante que los juzgados de familia y los hospitales públicos y privados sepan que quien no cumple su función conforme a las responsabilidades que su cargo ostenta y la ley imprime también tendrán penalidades

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El veredicto del juicio por el crimen de Lucio Dupuy en La Pampa (Foto: Gastón Taylor)
El veredicto del juicio por el crimen de Lucio Dupuy en La Pampa (Foto: Gastón Taylor)

La condena por el crimen de Lucio Duppuy fue importante y contundente. Fallos ejemplares son necesarios para crear conciencia en la sociedad, que “quien las hace las paga” y tengan así efecto disuasivo en quien pretenda cometer este tipo de atrocidades. Pero también sería importante que los funcionarios a cargo de áreas tan sensibles como es el servicio local, los juzgados de familia y los hospitales públicos y privados, sepan que quien no cumple su función conforme a las responsabilidades que su cargo ostenta y la Ley imprime, también tendrán penalidades.

La ley provincial No. 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, establece la obligación de brindar asistencia directa, cuidado y rehabilitación a niños, niñas y adolescentes que por cualquier circunstancia requieran protección especial, particularmente aquellos que sean víctimas de abuso, así también, como para evitar la aparición de estas situaciones.

En Pilar, provincia de Buenos Aires, en plena pandemia tuvimos el caso Thiago, de 2 años de edad, un año antes que el caso Lucio. También hubo un abuelo que se la jugó ante la inoperancia e indiferencia de los funcionarios muncipales.

El día 19 de marzo del 2021, el niño Thiago Abel Palacios, de 3 años, murió en el Hospital dela ciudad de Pilar, Juan C. Sanguinetti, como consecuencia de haber sido sometido a abusos sexuales, quemaduras y golpes. Según se dio a conocer en los distintos medios, el niño Thiago vivía con su madre, Pamela Palacios, y la pareja de ésta, el señor Ariel Farías, en el barrio San Alejo.

Previo al trágico desenlace, el abuelo de Thiago, el Sr. José V. Fleitas, quien tomó conocimiento de los maltratos sufridos por el niño, realizó la correspondiente denuncia, para resguardar la integridad de Thiago. La causa tramitó ante el Juzgado de Familia N° 2 a cargo de la Dra. Silvina Galeliano.

Cabe señalar que, al momento de realizar la denuncia, Fleitas ofreció como prueba un video que había recibido, donde se daba constancia de los maltratos denunciados. Con motivo de dicha denuncia se iniciaron actuaciones y se ofició al Servicio Local Municipal para que informe la situación familiar, cuya respuesta fue: “….que este Servicio Local se encuentra realizando el seguimiento de la situación familiar desde el año 2019 y consideramos que al momento los niños se encuentran resguardados por su progenitora. Pamela se encuentra concurriendo al grupo de crianza sin violencia que funciona en este servicio local. Es importante mencionar que el denunciante, Sr. Fleitas es el progenitor de Sr. Elías Fleitas, el cual se encuentra privado de su libertad por haber incendiado el domicilio de Pamela (cuando se encontraba embarazada del niño Thiago Palacios) y estaba al cuidado de sus hijas Pérez Zoe y Alma. De las entrevistas sostenidas con los niños de referencia no se desprende ninguna situación de vulneración de derechos por parte de su madre o la pareja actual de esta Sr. Ariel.” Dicha contestación por oficio, fue el día 8 de marzo, 11 días antes de que muriera Thiago.

Según determinó la autopsia que le practicaron, el niño presentaba signos compatibles con abuso sexual, un reciente golpe fuerte en la zona abdominal que le ocasionó una hemorragia y quemaduras de cigarrillos en los genitales y brazos. Asimismo, se informó que algunas de esas quemaduras serían de hace un tiempo, por lo que tratan de establecer desde cuándo era sometido el pequeño al maltrato. Claramente el Servicio Local actuó negligentemente puesto que sucedió exactamente lo opuesto a los que ellos informaron a la Sra. Jueza de familia. Lo dicho en el informe pareciera querer desvirtuar los dichos del denunciante – su abuelo- destacando que el progenitor de Thiago se hallaba en prisión.

La Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Municipalidad de Pilar, fue creada a los fines de cumplir con los objetivos de la ley ya mencionada, y una de las tres funciones del servicio local es “recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño”. La ley prevé que cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea víctima de delito, quienes tengan conocimiento de tal situación pueden solicitar ante los Servicios Locales el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados. En el “caso Thiago”, esta conducta fue asumida por el Sr. José V. Fleitas, su abuelo paterno, quien tomó conocimiento de los mal tratos sufridos por el niño y realizó la correspondiente denuncia. La mencionada ley establece que, “una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio. En dicha audiencia se debe poner en conocimiento de los mismos la petición efectuada, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte”.

Si bien la normativa tiene como objeto el desarrollo de políticas públicas que tengan como objetivo principal la contención de niñas, niños y adolescentes en el núcleo familiar, el mismo debe ser aplicado para resguardar el interés superior del niño. Por eso, la ley también contempla “medidas de protección integral de derechos” que los servicios locales pueden disponer ante la amenaza o violación de los derechos de niñas, niños y/o adolescentes con el objeto de preservarlos o restituirlos.

En el Decreto Reglamentario No. 300/05 se establece que las medidas de abrigo contempladas en el inciso h del artículo 35 de la ley provincial, tienen como objeto “brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en este se encuentran amenazados o vulnerados efectivamente sus derechos y garantías hasta tanto se evalué la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos”. Esto significa que si hay motivos graves se autoriza la separación del niño de su grupo familiar, en función de la letra y espíritu de la Ley y de la Convención de los Derechos del Niño. Uno de los casos que la Convención contempla para esta separación “es en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres”. Es obligación del Estado proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

El decreto reglamentario establece que la excepcionalidad de las medidas de abrigo contempladas en la ley provincial refiere a que sólo es aplicable a situaciones muy específicas y en interés superior del niño y establece que una de ellas se da “cuando las violaciones a los derechos del niño impliquen grave perjuicio a su integridad física, psíquica y social, y se advierta la necesidad de apartarlo de su medio en tanto se evalúen otras estratégicas de protección”.

Cintia María Florencia Pavan, coordinadora Ejecutiva de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Municipalidad de Pilar, manifestó en el expediente de la denuncia del abuelo de Thiago, que la madre del niño estuvo asistiendo a “el grupo de crianza sin violencia”, era responsabilidad del servicio local tomar otras medidas contempladas por la ley.

Las dos principales preguntas que surgen y deben ser investigadas son: ¿Se realizó la audiencia que contempla la ley ante la denuncia del abuelo?¿Por qué, más allá de las medidas dirigidas a la madre, no se tomaron medidas cautelares para proteger la integridad del niño hasta tanto se pudiera determinar si el mismo se encontraba o no seguro en su hogar?

Esta negligencia de la funcionaria a Thiago le costó la vida, y a ella una denuncia penal, efectuada por quien suscribe, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. El blindaje mediático con que cuenta el intendente de Pilar, permitió que este caso no escale en los medios nacionales como ocurrió con el caso Lucio.

Seguramente, si se hubiese dado difusión a la terrible y corta historia de Thiago, como al infructuoso peregrinar de su abuelo por distintas instancias de la burocracia estatal, los funcionarios locales que intervinieron en el caso Lucio hubieran estado más alertas a tomar las medidas adecuadas para proteger al niño.

Cuando el estado se equivoca o mira para otro lado, cuando los funcionarios no funcionan y persisten en sus cargos, el desamparo de la sociedad va en aumento y las promesas democráticas en descenso. Por Thiago, Lucio y muchos niños más que sufren abuso y están invisibilizados, actuemos con idoneidad, sensibilidad social y responsabilidad.

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