Celulares en las cárceles e inhibidores “inhibidos” por falta de presupuesto

En los últimos meses hemos asistido a nuevos y perturbadores datos que dan cuenta de amenazas a funcionarios judiciales de parte de miembros de estructuras delictivas que se hallan cumpliendo penas. Sin un control acabado sobre la totalidad de los internos, se torna imposible en el corto plazo cambiar una realidad que pone en tensión permanente el concepto de seguridad pública

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Celulares en la cárcel e inhibidores “inhibidos” por falta de presupuesto

Como venimos informando desde esta columna, desde hace varios años, el surgimiento de bandas organizadas de estructura compleja comenzaba a arrojar evidencias de no cesar en la empresa criminal, cuando sus líderes resultaban encarcelados en el marco de distintas investigaciones judiciales.

Por el contrario, ciertas estructuras no solo se robustecían bajo estas circunstancias, sino que además ampliaban sus horizontes en materia delictiva; en ocasiones planificaban rescates de sus miembros encarcelados y en otras lograban llamativas y peligrosas fusiones con similares grupos delictivos de carácter transnacional.

Esta modalidad (que no es nueva en la región Latam), aprovechando los vacíos legales existentes o las deficiencias propias del estado en cuanto al control de nuevas tecnologías de comunicación en espacios que se supone deberían estar controlados (como las cárceles, por ejemplo), han tornado a esta altura el concepto de cárcel prisión al de cárcel bunker.

Modificación de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad

En el año 2017, un grupo de legisladores nacionales, receptando inquietudes de la comunidad, propusieron y lograron consensuar una serie de modificaciones sustantivas a la Ley de ejecución de las penas privativas de la libertad.

Entre ellas, destacan las nuevas modalidades de cumplimiento para aquellos que cometieran los delitos tipificados como el homicidio agravado, el secuestro extorsivo seguido de muerte, diferentes tipos de delitos contra la integridad sexual, etc. Todos los que incurrieren en estos tipos penales en función de la incorporación del artículo 56 bis de la nueva norma no podrán acceder al beneficio del periodo de prueba, contemplado por la ley.

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En esa lógica, los legisladores modifican también el artículo 160 de la ley 24660, el que versa sobre las comunicaciones de los internos, dejando taxativamente prohibido el uso de dispositivos de telefonía móvil por parte de los privados de la libertad, prescribiendo además que a tal fin, se deberán instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada establecimiento penitenciario, cosa que hasta aquí es harto evidente que no ha acontecido.

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) ha detectado que esta reforma ordenaba la colocación de inhibidores de señales telefónicas en los establecimientos penitenciarios (no solo los federales) y que prohibía las comunicaciones “a través de los teléfonos celulares”, destacando además que la norma no había sido cumplida y que en virtud de inexistencia presupuestaria alegada por las actuales autoridades ministeriales (Ministerio de Justicia de la Nación), tampoco sería factible contar con estos dispositivos en el presente ejercicio 2023.

Este hallazgo es producto de los recurrentes eventos en que las distintas fiscalías toman intervención, por delitos y actividades criminales planificadas y ejecutadas desde las cárceles.

Conforme fuentes penitenciarias consultadas al respecto, la adecuación de la realidad penitenciaria a la norma, habría sido solicitada por la Dirección Nacional de aquel entonces, en el presupuesto operativo elevado al ministerio de Justicia, en el segundo semestre del año 2018 para su ejecución en el año 2019.

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Inserta en el ANEXO I – INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA PENITENCIARIA, se solicitaba con carácter de muy urgente la contratación de sistemas emuladores de señal a los fines de mitigar los efectos de estas comunicaciones subrepticias y conseguir en una segunda etapa, su erradicación definitiva de los entornos carcelarios a través de la geolocalización de los dispositivos dentro de los establecimientos penitenciarios, para su ulterior neutralización.

Como vemos, el presupuesto no contemplaba estas necesidades.

Amenazas a funcionarios judiciales

En los últimos meses hemos asistido a nuevos y perturbadores datos que dan cuenta de amenazas a funcionarios judiciales de parte de miembros de estructuras delictivas que se hallan cumpliendo penas privativas de la libertad.

Un análisis rápido podría llevarnos a pensar que por falta de contramedidas electrónicas como lo son los emuladores o bloqueadores de señales de comunicación móviles, surgen estos eventos, lo cual es parcialmente cierto.

No únicamente con estas contramedidas se logra mitigar el accionar de este tipo de delincuentes que, sin duda, aprovechan las vulnerabilidades que le ofrece el sistema.

Una de estas fallas (a nuestro juicio grave), fue el desmantelamiento de las unidades de análisis de la información con despliegue operativo hacia el interior de las Unidades. Junto a ellos, la virtual anulación de quienes deben controlar a los efectores penitenciarios que son los agentes de Asuntos Internos.

La falta de comprensión judicial, de la actividad de control desarrollada hacia el interior de las cárceles por parte de estos organismos, es algo a considerar.

Sin un control acabado sobre la totalidad de los internos (especialmente de aquellos categorizados como de E.I.R. —elevado índice de riesgos—), su entorno (quienes los visitan, con quienes comparten sus rutinas carcelarias, etc.) y sus potenciales motivaciones basadas en hechos concretos como, expectativa de condena, delito cometido, pertenencia a grupos del crimen organizado o vinculación colateral con estos, torna imposible en el corto plazo cambiar una realidad que pone en tensión permanente el concepto de seguridad pública, del que todo ciudadano tiene derecho a gozar y el estado la obligación de asegurar.

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