Ganancias asalariados: deducciones permitidas, cómo informarlas y no pagar de más

El 31 de marzo vence el plazo para que los ocupados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen al AFIP, a través del Siradig, las cargas de familia y anticipos por el último año fiscal

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Los trabajadores en relación de dependencia, al igual que aquellos jubilados, que les retengan el impuesto; deberán ingresar en la página web de AFIP para cargar las deducciones especiales del último año (NA)
Los trabajadores en relación de dependencia, al igual que aquellos jubilados, que les retengan el impuesto; deberán ingresar en la página web de AFIP para cargar las deducciones especiales del último año (NA)

Para efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) - Trabajador”, correspondiente al período fiscal 2022, los trabajadores en relación de dependencia, al igual que aquellos jubilados que les retengan el impuesto; deberán ingresar en la página web de AFIP y contar con número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y Clave fiscal.

Las deducciones permitidas para todo el año se fijaron en:

- Cargas familiares:

a) Cónyuge o Unión Convivencial: $235.457,25. Tiene que ser residente argentino (haber vivido más de 6 meses en el país); y tener ingresos menores a $252.564,84 (Mínimo no imponible);

b) Hijo/a, hijastro/a menor de 18 años: Si bien los requisitos son los mismos que en el ítem anterior, el monto es de $118.741,97, y sólo podrá ser declarado por quien posea la responsabilidad parental, según el Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de ser compartida si ambos padres están alcanzados por Ganancias, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el total.

c) Hijo/a incapacitado para trabajar: $237.483,94, según los términos descriptos precedentemente.

- Empleador:

Puede ocurrir que un trabajador tenga varias relaciones laborales; por lo cual deberá declarar aquel que tenga mayor sueldo bruto, porque es el que actúa como agente de retención por los ingresos en todas sus actividades). Asimismo, deberá informar sobre el empleador donde tiene el sueldo bruto menor.

Cuando un trabajador asalariado tenga pluriempleo deberá declarar al empleador que le paga mayor sueldo bruto, porque es el que actúa como agente de retención

- Alquileres: Hasta el 40% del importe total, con un límite anual de $101.025,93, siempre y cuando no sean propietarios de un inmueble o terreno, y registre la documentación respaldatoria (contrato y comprobante de pago).

- Donaciones: Se pueden declarar sólo las hechas a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

- Intereses de préstamos hipotecarios: Solo se podrán computar aquellos provenientes de la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta $20.000 por año. Se trata de un monto que quedó desactualizado, porque no fue actualizado con las diversas modificaciones que se le hizo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

- Personal doméstico: $252.564,84; siempre que se encuentre registrado como personal de casas particulares y el trabajador abone la remuneración y las contribuciones patronales del año, incluidas en la cotización fija mensual.

Por el personal doméstico se podrá deducir hasta $252.564,84 por año; siempre que se encuentre registrado como personal de casas particulares y el trabajador abone la remuneración y las contribuciones patronales (iStock)
Por el personal doméstico se podrá deducir hasta $252.564,84 por año; siempre que se encuentre registrado como personal de casas particulares y el trabajador abone la remuneración y las contribuciones patronales (iStock)

- Corredores y viajantes de comercio: Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la compra de la unidad. Si se usa además en forma particular, deberá indicarse la proporción de tales conceptos.

- Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento médico: Solo en el caso de que sea comprada por el trabajador por exigencia del empleador para ser utilizada exclusivamente en el lugar de trabajo.

- Cuotas médico-asistenciales: No podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

- Primas de seguro para el caso de muerte: 42.921,24 pesos.

- Gastos de sepelio: Solo cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta $ 996,23. Este es otro de los ítems que han quedado desactualizado.

Otras deducciones que podrán ser consideradas al momento de realizar el Siradig serán:

- Impuesto al débito y al crédito bancario: Hasta el 33% originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.

- Percepciones por operaciones en moneda extranjera: Comprende los pagos a cuenta regulados para compra, adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra; contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes; y contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

- Trabajador zona patagónica o jubilado: Se considerará la siguiente tabla:

Fuente: AFIP
Fuente: AFIP

La novedad que se incorporó, mediante el decreto 18/2023, es que se podrán deducir los gastos incurridos en educación de las cargas de familia y las deducciones por viáticos y gastos de movilidad para el transporte automotor de cargas.

- Educación: El contribuyente podrá descontar los gastos que pague por sus hijos menores de edad, o bien por aquellos que tengan hasta 24 años con la condición de que cursen estudios regulares o profesionales y sus ingresos no superen el mínimo no imponible. Si ambos padres son alcanzados por Ganancias, se podrá computar en partes iguales, o bien uno de ellos podrá efectuar la deducción en su totalidad.

La deducción por gastos educativos tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de 252.564,84 pesos

En esa línea, la ley apunta fundamentalmente a 2 cuestiones: por un lado, define a los servicios educativos -es decir, aquellos establecimientos educacionales (públicos o privados)-incorporados a los planes de enseñanza oficial, cualquiera sea el nivel y grado o de posgrado; como así también los servicios de refrigerio, alojamiento y en cuanto estos servicios sean prestados por los establecimientos mediante medios propios o ajenos. Por otro lado, se podrá deducir las herramientas educativas, considerándolas como útiles escolares, guardapolvos y uniformes. Además, del pago de clases particulares de las materias incluidas en el plan de enseñanza oficial, las guarderías y jardines materno infantil.

Tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84; es decir que se podrá deducir hasta la suma de $101.025,94. Para llevar a cabo esta deducción habrá que tener en cuenta la siguiente referencia:

Fuente: AFIP
Fuente: AFIP

- Gastos de movilidad para el transporte automotor de cargas: No podrá superar el importe de la ganancia no imponible. En el caso del servicio de larga distancia (conducción de vehículos con un recorrido que exceda más de 100 km), la deducción no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el referido importe.

Último paso

Tras la carga de las deducciones que le correspondiese, el empleado deberá enviar el formulario vía internet a su empleador, quien hará los ajustes correspondientes entre el monto que haya retenido y el nuevo importe resultante, y en caso de resultar a favor del beneficiario se le devolverá mediante el recibo de sueldo con la liquidación de marzo que se abona en abril.

Hay que tener en cuenta, que el formulario Siradig se carga todos los años; como consecuencia de que la AFIP publica los nuevos valores para la deducción del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores.

El formulario Siradig se carga todos los años; como consecuencia de que la AFIP publica los nuevos valores para la deducción del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores

Tras la actualización del piso de tributación a partir de $404.000 brutos de ingreso mensual a partir de enero 2023, las principales modificaciones de las deducciones para todo el año quedaron en: cónyuge $421.088,24; por hijo $212.356,37; hijos incapacitados para el trabajo $424.712,74; alquileres $421.088,24, y personal de casas particulares 421.088,24 pesos.

Desvinculación laboral

Otro punto importante, y que siempre genera incertidumbre, es qué ocurre con los beneficiarios que al 31 de marzo no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, y registró deducciones en el año previo. En este caso se les tuvo que haber retenido el impuesto en la liquidación final si correspondía, pero sin haber deducido las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos. De ahí que deberán inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.

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