Análisis de la información penitenciaria en la lógica de la mitigación delictiva: apuntes urgentes para una necesidad descuidada

La falta de una metodología propia de la especialidad de inteligencia torna vanos los esfuerzos por poner coto a las acciones de distintas facciones criminales

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La cárcel de Marcos Paz
La cárcel de Marcos Paz

La falta de anticipación a eventos de neto corte criminal, planificados en contexto carcelario, coloca al Estado en una disyuntiva de hierro, seguir romantizando la ejecución de la pena, o reconocer que los escenarios en los que se desenvuelve la actividad penitenciaria, tornan imprescindible el replanteo de los objetivos institucionales en el marco de una estrategia de seguridad pública, obviamente de carácter integral.

En esta columna advertíamos, hace más de un año, acerca de los efectos disvaliosos producidos por la gestión de “cárceles apagadas” desde el plano del análisis de la información que, dentro de estas, circula, fluye y se reproduce en el marco de actividades ilícitas que se planifican y son controladas en su faz ejecutiva por internos que son miembros de estructuras complejas del crimen organizado, local y transnacional.

La falta de una metodología propia de la especialidad de inteligencia, torna vanos los esfuerzos por poner coto a las acciones de distintas facciones criminales que golpean con inusitada dureza a los ciudadanos de nuestro país, porque atención, si bien Rosario capta la atención pública por cantidad de eventos, hechos de esta naturaleza comienzan a ser advertidos en diferentes lugares de nuestra vasta república. Ver los casos que se repiten en los barrios Padre Rodolfo Ricciardelli (1/11/14) y similares.

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Esfuerzo nacional de Policía

La Ley de Seguridad Interior 24059, promulgada en el año 1992, en su artículo primero, establece “las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior”.

Según el Art. 2 del decreto reglamentario de la ley 24.059, se entiende por esfuerzo nacional de policía, a la acción coordinada de los medios y organismos que dispone el Estado Nacional y los Estados Provinciales, comprensiva de las previsiones para el empleo de las Fuerzas Policiales y Fuerzas de Seguridad, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.

Vale acotar en este tramo que el Servicio Penitenciario Federal, por imperio de su Ley Orgánica (Ley 20416), es una Fuerza de Seguridad de la Nación, conforme lo establece su artículo primero (”el Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor”).

No se entiende cuál es el motivo por el cual la actividad penitenciaria no es convocada a sumar su aporte en el contexto del esfuerzo nacional de policía, establecido por la ley, en su importante rol desde la perspectiva de la prevención del delito y el combate frontal al crimen organizado. (Más allá de que la ley de inteligencia a través de su modificatoria 27.126 contemple como parte de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal al órgano de inteligencia del S.P.F.).

Análisis y método

Especialistas consultados, dan cuenta de que en el ámbito del S.P.F. podrían estar coexistiendo en el presente no menos de veinte o más organizaciones criminales de distinta envergadura, entre ellas nacionales y transnacionales.

A nivel país, en el marco del sistema penitenciario nacional coincidirían en el encierro, otro número importante de estas bandas, llegando de acuerdo a apreciaciones efectuadas a un número cercano a los 3000 internos con implicancias directas o indirectas en la realidad criminal que golpea duramente sobre la seguridad ciudadana (téngase presente que el número aproximado de encarcelados a nivel país sería de 100.000 internos).

Estos serían internos clasificados como Categoría “A”, o lo que en algunos ámbitos aún se sigue denominando de Máxima peligrosidad. Cada uno de estos internos, al momento de su detención, tienen una vida “vivida”, donde todos sus hechos registrables deberían ser invariablemente analizados, integrados e interpretados por los analistas penitenciarios, cosa que a la fecha no está claro que se haga.

De allí surgen las modalidades delictivas, reiteraciones, reincidencias, compañeros de causa actual y anteriores, visitantes actuales y anteriores, quienes de esos visitantes se registran como visitantes de otros internos, quienes formaron parte de estructuras delictivas, de allí sus posibles vínculos con otras estructuras y relaciones diversas con miembros de otras organizaciones, vida vivida en cárceles donde antes estuvo alojado, incidentes registrados, grupos de conformación primaria intramuros (las vulgarmente conocidas como “ranchadas”), grupos antagónicos, alteraciones al orden, sanciones, faltas, fugas, evasiones, planificaciones, etc.

Todo esto sumado a la información actual de este tipo de personas privadas de la libertad, estructurado conforme a la técnica del ciclo de la inteligencia, trabajando de manera predictiva y de forma coordinada con otras fuerzas de seguridad y policiales, podría, sin dudas, en un lapso temporal relativamente corto, contribuir a la mitigación de la actividad delictiva en sus diferentes formas, especialmente de aquellas cuya contundencia en costos de vidas humanas marcan hoy la agenda de seguridad pública a nivel nacional.

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