La Matanza y el censar desde nuestra Constitución

La enorme disparidad de resultados en el partido bonaerense nos obliga a dudar si se ha realizado el censo de acuerdo a nuestra Carta Magna o si, por el contrario, se ha configurado un delito en perjuicio de la administración pública

El censo se realizó el 18 de agosto pasado

La importancia de censar correctamente en nuestro país no puede sobreestimarse. Como tantos otros deberes impuestos por nuestra Constitución Nacional, la inspiración de nuestros padres fundadores para censar a la población no es casualidad porque proviene de la Constitución de los Estados Unidos.

Sus respectivos padres fundadores, Jefferson, Madison, entre otros, vieron en el censo una ambiciosa oportunidad de empoderar a la población contra el gobierno. A diferencia de los usos históricos de padrones para confiscar propiedades o crear milicias, en la Constitución estadounidense de 1790 el censo pasaba a ser una herramienta imprescindible de la democracia representativa y, por ende, de la soberanía del pueblo.

La esencia de este diseño reside, tanto en su texto supremo, como en el nuestro, en un Congreso compuesto por dos cámaras y que tiene el poder de hacer las leyes. Allá, una de esas cámaras es la “Cámara de los Representantes”, aquí, es la Cámara de Diputados. Como su artículo 1, sección 2, los artículos 45 y 47 de nuestra Constitución obligan a que su integración sea decidida de forma proporcional a la población de las provincias y de la CABA, según los resultados del censo.

Pero limitar la importancia del censo a esta faceta de representación (deuda pendiente de la democracia desde, por lo menos, 1959 con la sanción de la ley de base igualitaria N° 15.264 o la actual N° 22.847) sería un error. En la Constitución estadounidense, como en la nuestra, el censo también es un “pilar del sistema estadístico federal”, en palabras de la Corte Suprema de Estados Unidos.

¿Qué significa esto? Que no pueden diseñarse leyes, ni políticas, cuyos recursos asignados prescindan de un recuento poblacional proporcional y adecuado. El Congreso, por el artículo 75, inciso 2, no puede imponer impuestos directos, ni reasignar los recursos coparticipables, en partes “desiguales” a la población y al territorio de la Nación (mucho menos podría hacerlo la ley de presupuesto, que por el inciso 8 remite a las pautas del inciso 2).

La evolución de los habitantes en La Matanza, según cifras oficiales

Como podrá observarse, no hace falta ser ningún genio para darse cuenta de que si los números arrojados por el censo están mal, entonces no solamente está mal la representación proporcional en Diputados, sino que además, y por sobre todo, está mal la asignación proporcional de recursos nacionales directos y coparticipables. Y no solo a nivel nacional, sino a nivel provincial entre los partidos bonaerenses mismos.

Como la Constitución de la provincia de Buenos Aires replica el modelo democrático, republicano y federal en su artículo 1, todo lo que hemos dicho para la Nación aplica a Buenos Aires en la asignación de sus recursos internos (que también se rige por un “coeficiente único coparticipable”). Lo que nos concierne, por ende, es la dispar asignación de recursos nacionales y provinciales en La Matanza por un recuento poblacional erróneo.

Adentrémonos, ahora sí, sobre La Matanza por medio de dos preguntas: ¿qué evidencias hay de que se ha censado mal en el partido de La Matanza entre los años 2001, 2010 y 2022? De comprobarse que, efectivamente, se ha censado mal, ¿qué responsabilidades asigna nuestra legislación?

Empecemos con la primera pregunta. Según los resultados arrojados por el censo del año 2010, la población de La Matanza habría aumentado su población, entre el año 2001 y el año 2010, muy por encima de la media de cualquier otro centro poblacional provincial: un exorbitante 3.9% anual. Es decir, 520.528 personas se habrían sumado a La Matanza entre el año 2001 y 2010.

Sin embargo, y de acuerdo con una investigación sobre los resultados del censo 2022 desarrollada por Federico Tiberti, estadista, y Mauro Infantino, ingeniero en sistemas, entre 2010 y 2022 la población de La Matanza solo habría aumentado un mero 0.2% anual. Es decir, apenas 58 mil personas se habrían sumado a La Matanza en los largos 12 años del 2010 al 2022.

La disparidad y el cambio repentino de crecimiento demográfico son desconcertantes y hasta el momento no encuentran explicación lógica en ninguna de las otras variables. Al contrario, La Matanza tiene una tasa de natalidad, de vacunación y de corrección al alza que desentona completamente con la proyección poblacional de otros partidos numerosos (como Quilmes o Almirante Brown, por ejemplo).

Debido a este nuevo cómputo del año 2022, la suma entre recursos coparticipables nacionales y provinciales mal asignados podría ir de los 30 mil, a casi 90 mil millones de pesos. La diferencia acumulada sería de un 30% por sobre la población real de la Matanza desde 2010.

Con esto en mente, pasemos a la segunda pregunta: ¿se puede ser responsable por este mal cómputo, reasignación y posterior administración de recursos? La respuesta es un rotundo sí, y acá la cuestión se pone más que interesante: no solo podría haber responsabilidad administrativa, sino también penal.

El artículo 17 de la Ley Nacional de Censo N° 17.622 pena, como ley penal en blanco impropia, a los “funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas [según lo previsto] por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III)”.

El decreto reglamentario N° 3110/70 de la citada ley va incluso más allá, porque establece en su artículo 27 la obligación de denunciar ante la justicia federal “toda transgresión a Ley 17.622 por parte de un agente del Sistema Estadístico Nacional”. La ley de censos y sus decretos protegen al mismo de su adulteración dolosa. ¿Y cuáles son exactamente los delitos que podrían encuadrar en estos hechos?

Si nos limitamos a la remisión del artículo 17, quizá inserción ilegítima de datos agravada por ser el autor un funcionario público, conforme al artículo 157 bis, inciso 3 del Código Penal. No obstante, no sería implausible pensar en su absorción por la configuración del delito de exacciones ilegales conforme al artículo 266 (incluso agravado por cometerse mediante orden superior según el art. 267).

Después de todo, la acción típica de la exacción es solicitar y hacer pagar mayores contribuciones que las que corresponden legalmente, por medio de un abuso de un funcionario público que engaña al contribuyente haciéndole pagar algo que no debería pagar (falseando los fines de las partidas, por ejemplo). O la figura de fraude en perjuicio de la administración pública, prevista en el artículo 174, inciso 5, que podría tener lugar por concurso aparente.

Estas hipótesis deben ser investigadas, no solo porque así lo demanda el decreto reglamentario y la ley de censo, sino porque la propia Procuración General de la Nación ordena a los fiscales que actúen con celeridad cuando exista evidencia suficiente de estos delitos (Resolución PGN 4 y 6/92). La CSJN también ha dicho lo suyo en el fallo “Moreno, Guillermo y otros”, declarando que el secreto estadístico del INDEC no alcanza el pedido fundado de los jueces, sino que, por el contrario, contribuye a su transparencia.

Quedará por verse a qué título de tipicidad subjetiva podría responderse por estos delitos, si es que se consideran configurados, así como el ámbito de la autoría por la sucesión y división de funciones en el tiempo. Lo cierto es que la Constitución Nacional ha hecho del censo la base de la distribución proporcional política y presupuestaria de nuestro país. Cualquier acción u omisión que destruya esa base, merece ser investigada.

Seguir leyendo: