Del rechazo al tratamiento a la muerte asistida: lo que está en juego detrás de esta opción “humanitaria”

La Ley vigente autoriza a un paciente a negarse a ser tratado en ciertas circunstancias. Algunos legisladores buscan ahora legalizar una opción más “activa” que, eufemismos aparte, implica autorizar el suicidio y el homicidio

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Hay sectores que están trabajando para que sea legal asistir a que se suiciden o directamente matar a los enfermos que así lo soliciten (Imagen de archivo. EFE/Martin Divisek)
Hay sectores que están trabajando para que sea legal asistir a que se suiciden o directamente matar a los enfermos que así lo soliciten (Imagen de archivo. EFE/Martin Divisek)

En la Argentina, como en otros países, hay sectores que están trabajando para que sea legal asistir a que se suiciden o directamente matar a los enfermos que así lo soliciten: Este recorrido tuvo una primera aproximación a partir de la modificación de la ley 26.529 de Derechos del Paciente por medio de la ley 26.742, sancionada en el año 2012, conocida como “Ley de muerte digna”, la cual autoriza que un paciente pueda negarse a que lo mantengan con vida mediante la abstención, supresión o limitación del tratamiento cuando éste sea extraordinario o desproporcionado.

En relación con este asunto, corresponde aclarar que la muerte infringida intencionalmente a enfermos puede ser clasificada en Indirecta, que sucede cuando, sin pedir que lo maten, el paciente busca la atenuación del dolor y en ese camino acepta el riesgo de que ello lo puede conducir a la muerte, y la Directa, que identifica a la acción u omisión que tiene como objeto la muerte del paciente. Dentro de esta última categoría, existe la Pasiva, que es la que regula la ley 26.742, y que se refiere a la interrupción del tratamiento médico que tiene como efecto directo la muerte.

Actualmente, algunos legisladores pretenden que se legalice la Activa que incluye la muerte asistida y la eutanasia propiamente dicha, entendiéndose a la primera, como aquella que se produce cuando, a petición de parte, el médico le receta o provee sustancias para que el paciente se la autoadministre hasta matarse. La segunda sucede cuando el propio médico es quien le suministra productos en la dosis necesaria para matarlo. Consecuentemente, el elemento distintivo entre estas dos variantes que se busca legalizar no radica en el medio que se emplea, sino en el sujeto que la lleva a cabo, porque en la muerte asistida, el paciente es el sujeto activo, aconsejado por un médico, mientras que en la eutanasia, el médico es el sujeto activo que termina con la vida de quien así se lo solicita.

Habiendo realizado esta somera introducción y apartándonos de eufemismos, en el caso de la muerte asistida, estamos en presencia de un suicidio con ayuda médica, y en el caso de la eutanasia, de un homicidio, cuando esa muerte es llevada adelante por un médico bajo determinados protocolos. Como la idea es que sea legal, ya existen varios proyectos en trámite en el Congreso Nacional para que no sea punible la eutanasia en la Argentina, en tanto y en cuanto los intervinientes obren de acuerdo con las disposiciones de la ley (estos proyectos incluyen la figura de la muerte asistida).

En este aspecto, hay que tener en claro que estos procesos de legalizar la muerte infringida a terceras personas se inician en todos los países con la ley de interrupción de embarazos, por medio de la cual se autoriza a abortar el nacimiento de personas. Para legalizar estas prácticas utilizan el argumento de que de ese modo se le otorgan derechos a las mujeres para que hagan lo que quieran con su cuerpo, pese a que, en realidad, las están autorizando a que hagan lo que quieran, pero con el cuerpo de otro.

Un simple repaso por el derecho comparado, donde ya existan ambas leyes, deja en claro la utilización del procedimiento indicado, es decir, primero se aprueba la ley de aborto y luego la de eutanasia, se podría decir que son las dos caras de la misma moneda.

Resulta importante tener en claro que este camino no se detiene con las primeras versiones aprobadas, porque bajo el latiguillo de la “ampliación de derechos”, no pasan demasiados años para que en la ley de interrupción del embarazo se busque modificar el plazo, ampliándolo para poder concretar el aborto hasta un momento más próximo al del nacimiento. En el caso de la eutanasia, si se la legaliza, luego se intentarán relajar las condiciones para autorizarla, e incluir, bajo determinadas condiciones, que familiares directos y/o la autoridad sanitaria tengan la facultad de decidir terminar con la vida de esos enfermos. Así funciona este asunto que busca permitir que los médicos pueden asistir al suicida o matar a sus pacientes, si ellos así se lo solicitan, salvo cuestión de conciencia que podrían eximirlos de llevar adelante tales actos.

Algunos de los proyectos legislativos que buscan que sea legal asistir o producir la muerte de personas ya nacidas se titulan “Ley de Buena Muerte – Regulación de la Eutanasia”, “Regulación de la Eutanasia y la muerte asistida”, “Derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente”, “Ley de muerte voluntaria médicamente asistida”, y por supuesto, todos ellos son posteriores a la vigencia de la ley de aborto del año 2020, es decir, que la Argentina está siguiendo la usual matriz que llevan adelante estos reguladores de la muerte ajena bajo el polémico argumento de que autorizar asistir al suicida o directamente matar al paciente a veces es humanitario.

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