El caso “Fernando”: las palabras y las cosas

Un proceso judicial supone, precisamente, un encadenamiento de relatos, ordenados por reglas jurídicas

El homicidio de Fernando Báez Sosa ha traslado a la escena pública, una vez más -aunque con ciertas notas singulares-, la necesidad de que aquello que circula como verdad sea sellado por la voz del Estado

Hay algo que necesita ser dicho. Hay algo que espera ser escuchado. Y, aunque el acontecimiento irrumpa, aunque efectivamente se pronuncie, sabemos que se abrirá otro hiato, otra ruptura. Quizás tenga que ver con la “amarga” batalla de interpretar aquello que, finalmente, se diga.

Son días de discursos densos, densos de sentido, puesto que cargan tramas complejas bajo una apariencia de obviedad, de simplificación, casi en términos axiomáticos. Parece que todos tenemos suficiente verdad, la narrativa del caso se exhibe abrumada, todo desborda.

Sin embargo, las premisas ofrecidas en los medios como irrebatibles exigen un sitio, ir a parar a un lugar y no a otro, desembocar en una sentencia que tenga una forma, y no otra, “un puñado de papel, con palabras” –como dice la canción-.

El punto reside en la demanda –y valga la potencia del concepto- de reconocimiento. El reconocimiento siempre es dialógico, se produce en el lenguaje, en el fundacional acto de nombrar. Somos porque otro nos nombran, nos ponen en palabras, nos hacen, nos ubican, nos enlazan, nos sujetan. Pero, como en todo, hay disparidad entre los sujetos que designan, no todos los reconocimientos valen igual. Allí aparece el derecho como dispositivo de poder respaldado por la fuerza estatal, cuyas palabras son constitutivas. Somos personas, sí, personas, porque así lo quiere el derecho, padres, madres, hijos e hijas, empleados o empleadores, consumidores o proveedores, niños, niñas, adolescentes, adultos o personas mayores, nacionales o extranjeros, y un largo etcétera, porque de ese modo lo disponen las normas jurídicas. Y también somos víctimas o victimarios, inocentes o culpables, en razón de las palabras de la ley.

El homicidio de Fernando Báez Sosa ha traslado a la escena pública, una vez más -aunque con ciertas notas singulares-, la necesidad de que aquello que circula como verdad sea sellado por la voz del Estado, concretamente, del Poder Judicial. Elijo hablar de sellado como fijación, como la chance de alcanzar un punto de referencia, un soporte frente a la fatalidad que siempre es precario, pero tranquiliza, como dice Alexandra Kohan, recuperando un texto de Saer, “una certidumbre fugaz”.

Un proceso judicial supone, precisamente, un encadenamiento de relatos, ordenados por reglas jurídicas. Esto incluye las palabras de quien acusa, de quien se defiende, de la víctima –o sus familiares-, del juez o tribunal, pero también las de otros actores y de otras disciplinas. No está de más subrayar que son palabras mediadas, intercedidas por los portadores de un saber que denota poder. Es decir, más allá de quien hable, más allá de lo que diga, el derecho es estructurante, marca las fronteras de lo válido e inválido, de lo admisible e inadmisible. Puede un hecho resultar evidente y, sin embargo, no lograr permear en la gramática que se hila en el terreno judicial.

Por eso la noción de verdad es tan cara y problemática en el proceso. De hecho, desata encendidas tensiones entre los teóricos, por ejemplo, en relación con la posibilidad de afirmar que el proceso judicial produce una verdad propia, independiente de la verdad de los hechos –la verdad “verdadera”-. Esta circunstancia conduce, en ocasiones, a que un suceso que luce como claramente ocurrido, verdadero, no obtenga ese status en el derrotero procesal y el derecho acabe negándolo o, por lo menos, teniéndolo por no probado.

En el caso de Fernando, la demanda de reconocimiento se lee en clave de una condena específica, se le ha asignado un contenido concreto. Los medios, fundamentalmente, asumieron esa empresa –valga, de nuevo, la expresión- y se abren, entonces, otros intersticios: ¿qué sucede si la demanda no es respondida?

Me refiero a que la configuración de esa demanda, de esa exigencia de “justicia”, es binaria, a todo o nada. El panorama, en consecuencia, es tramposo, pues se plantea una única vía para colmar el requerimiento, para satisfacerlo, y todo lo que caiga fuera de esos bordes supondrá un no-reconocimiento, una in-justicia, una no-verdad.

Se trata, con estos empujes, de ponerle condiciones a la verdad. Por un lado, a la verdad de los hechos y, por el otro, a algo que no es susceptible de verdad o falsedad: la interpretación de los enunciados del derecho.

La forma de presentarlo va a contrapelo de aquella idea de “suficiente verdad como para”, desarrollada por Bárbara Cassin en “Hacer de verdad cosas con palabras”. Lo que oímos, los sonidos que nos aturden, ofrecen una verdad entendida como verdad-origen, como algo que estuvo siempre allí y respecto de lo que solo cabe una alternativa.

Desde luego que en estos disparadores no está bajo cuestión la gravedad del hecho, ni su pertinente repudio, sino la significación que encierra detenerse sobre las palabras que hacen a las demandas. Es valioso, aun en la convulsión, sospechar -que es pensar- de los cerrojos, de las opciones sin opción, del no inocente trabajo de moldear la lengua.

Es lindo pensar, con Freud, que lo que perdemos –o cedemos- en las palabras, lo perdemos –o cedemos- en las cosas, en los hechos. Pero también es lindo pensar en los matices de las palabras, que son también los matices de las cosas.

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