Por momentos este Gobierno parecieran tener en común con los metafísicos de Tlӧn, imaginados por Borges, que no les interesa la Verdad, tampoco la verosimilitud, sólo busca el asombro. Porque asombro es lo menos que produce la lectura del proyecto de DNU a través de la que el Poder Ejecutivo propondría ampliar la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 5 a 25 integrantes.
Todo decreto que se arroga facultades legislativas es insanablemente nulo. Así lo condena la Constitución expresamente. Determinar el número de jueces de la Corte Suprema es una atribución que corresponde al Congreso. Es decir que la iniciativa es nula. En ocasiones excepcionalísimas el Poder ejecutivo está habilitado para dictar normas de carácter legislativo si ellas fueran necesarias y urgentes y no se pudiera esperar el trámite legislativo, pero es obvio que hoy no se dan esas circunstancias excepcionales, según como prevé la Constitución y conforme esa disposición ha sido interpretada por la Corte Suprema.
Es más, al proponer ampliar la Corte de 5 a 25 integrantes este decreto interfiere y colisiona con el proyecto de ley que ya tiene media sanción del Senado. Pues la propuesta legislativa aprobada por el senado amplía la Corte a 15 miembros, no a 25.
Te puede interesar: Exclusivo: qué dice el borrador del DNU que promueve el oficialismo para ampliar la Corte Suprema a 25 miembros
También es paradojal el hecho que el Poder Ejecutivo haya habilitado el período de sesiones extraordinarias y que, entre los temas a tratar incluyó, precisamente, el proyecto que ya tiene media sanción. Es decir que, por un lado el Poder ejecutivo pide al Congreso que trate el proyecto que postula una Corte Suprema de 15 miembros y, por el otro, propone un DNU que aumentaría ese número a 25.
A poco que uno continúa con la lectura del DNU vuelve a toparse con escollos insalvables. Por ejemplo, por un lado, como se dijo, se proyecta ampliar el número de miembros del alto Tribunal a 25 y se dice que los actuales ministros de la Corte permanecerían en sus cargos. Pero, por el otro lado, se llamó a sesiones extraordinarias para que traten el pedido de juicio político a los jueces de la Corte, solicitado por unos diputados y diputadas a instancias del Poder Ejecutivo.
El proyecto de DNU también propone regular el funcionamiento de la Corte de 25, en base a un sistema peculiar. La ley vigente prevé que la Corte puede dividirse en Salas, división que mereció críticas diversas de parte de los especialistas. Esta disposición legal sería derogada por el DNU. Ahora se establece que el número de jueces que intervendrá en cada causa dependerá de la actividad a desarrollar o de si el Estado, las provincias o la CABA son parte.
Por ejemplo, cuando un recurso extraordinario llega a la Corte una de las primeras decisiones que se debe adoptar es si la ley autoriza o no esa apelación. Pues bien, según como está redactado este borrador esa decisión la adoptarían sólo 3 de los 25. O, en realidad, podrían ser 2, puesto que se admite que exista disidencia. Por lo que el rechazo o la admisión formal del recurso sería resuelta por 2 o 3 integrantes y no por los 25 o, al menos, por una mayoría de ellos.
La resolución final será adoptada por otros 5 jueces o juezas, diferentes de los 3 que decidieron el aspecto formal previo. Es decir que la sentencia definitiva de la Corte no llevaría la firma de toda la Corte ni de una mayoría de ella, sino que portaría 5 firmas. Pero la decisión podría ser adoptada por 3 o 4 de los 25, pues, como expresé anteriormente, aquí también se admite que existan disidencias. Por último, si se tratara de un juicio originario (juicios contra las Provincias), entonces aquí se eleva el número de jueces a 13.
Como se puede apreciar del rápido análisis precedente, las decisiones de la Corte no serán adoptadas por la Corte Suprema ni por una mayoría de ella, sino por algunos de sus integrantes, salvo en los juicios originarios, donde lo hará una mayoría de la Corte (en tanto no hayan disidencias). Se trata de un sistema abstruso, confusamente redactado, que se desentiende por completo del funcionamiento actual del Tribunal. Evidentemente, quienes han elaborado esta norma proponen un esquema de trabajo absolutamente nuevo. Este esquema se desentiende de los problemas del funcionamiento interno que actualmente pueden existir y ha ignorado algo tan básico como que, en definitiva, amplían el número de jueces de la Corte pero las decisiones pueden ser adoptadas por un puñado de ellos.
Es decir, la mayoría de las decisiones no serán de la Corte Suprema sino de 3, 5, o 9 de sus integrantes, cantidad que puede verse reducida según que haya disidencias, sin posibilidad de que esa decisión minoritaria pueda ser revisada por la mayoría restante. En cualquier caso, siempre estaremos ante decisiones definitivas que adopta una minoría del pleno de la Corte Suprema lo que hace imposible ver estas sentencias como las sentencias de la Corte Suprema. La matemática falla.
Con respecto a la intervención de cada juez, ella se establecerá por sorteo -azar que será “observado” (sic) por el Senado de la Nación, considerando el caudal de trabajo que cada uno tenga y sin tomar en cuenta la materia en debate. La idea es mala. Francamente, esta intromisión del Senado en el funcionamiento interno de la Corte es inaceptable. No se llega a comprender qué es lo que se proponen con esta vigilancia senatorial del sorteo.
Generalmente, según los fueros, los litigantes pueden asistir a ese acto. Pero queda claro para mí que en esta ocasión se trata de una intromisión de la cámara alta, que no es parte en esos juicios, en el funcionamiento interno de la Corte Suprema. También es una mala idea, poco práctica, el manejar el sorteo en función al caudal de trabajo que cada uno acumule.
¿Quién adoptará esa decisión? ¿No demorará la gestión de las causas?
Existen otras disposiciones, como las relacionadas con el proceso de selección de los integrantes de la Corte que hacen depender esa elección enteramente del poder político de cada provincia y del Presidente de la Nación. Es decir, en vez de intentar desenganchar el proceso de selección de la discrecionalidad política (fin que se persiguió con la creación del Consejo de la Magistratura) se la ha acentuado.
Por último, pareciera que la idea es que cada ministro o ministra trabaje desde su provincia y se reúnan en pleno una vez al mes. La redacción es reprochable pero pareciera que esa es la intención. Pues bien, si esa es la idea ella no podrá prosperar pues, conforme el art. 3 de la Constitución Nacional, las autoridades nacionales deben residir en la Capital de la Nación.
En definitiva, estamos ante un proyecto inviable, no sólo porque es inadmisible que el Poder ejecutivo se arrogue la atribución de ampliar el número de jueces de la Corte Suprema por medio de un DNU que no reúne las exigencias constitucionales sino también porque las restantes disposiciones -muchas inconsistentes y redactadas de manera reprochable (por ejemplo, hablan de “la presente ley” y es un DNU)- proponen un sistema antifuncional que a la postre deposita las sentencias de la Corte Suprema en un puñado de sus integrantes que ni siquiera conforman una mayoría del total, sistema que, a mi entender, el art. 108 de la Constitución no consiente.
Seguir leyendo: