La reforma constitucional de 1994 incorpora al texto de la Ley Fundamental tres fuentes de facultades legislativas del presidente con el objetivo de contener el ejercicio abusivo de las mismas, entre ellas los decretos de necesidad y urgencia (DNU’s),. En tal sentido, contempla que, “El Poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.”(art. 99, inciso 3°). Aún frente a las situaciones de emergencia, quedan excluidas “las normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”.
El proyecto de DNU por el cual el Presidente pretende ampliar el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) invierte el principio general prohibitivo que observamos en el primer renglón del artículo transcripto, ya que considera que al no aparecer ésta, entre las materias excluidas, se puede avanzar por la vía del dictado de un DNU.
Semejante iniciativa distorsiona de manera grosera la voluntad del constituyente reformador que como reza la exposición de motivos, en este punto, de la ley que declaró la necesidad de la reforma, consistió en la limitación de las facultades legislativas presidenciales de modo de impedir que el primer mandatario continuara con una práctica que en los hechos lo había convertido en una fuente alternativa de producción legislativa conjuntamente con el órgano que prevé la Ley Fundamental que sea el que legisle, el Congreso de la Nación.
Por lo tanto, no queda lugar a dudas, no se le puede reconocer sustento constitucional alguno; y, es pasible de la sanción de nulidad que la cláusula transcripta le reserva a este tipo de abusos en el ejercicio del poder.
En una situación como la presente el principio de legalidad tiene carácter absoluto, ya que la constitución nacional no admite excepción al respecto pues todo queda incluido dentro de la prohibición que insistimos formula la mencionada cláusula constitucional.
No habría marco fáctico en este caso, que pudiera habilitar al presidente de la Nación al dictado de un decreto, ya que no se dan las circunstancias excepcionales que así lo posibiliten. En tal sentido, nuestro máximo tribunal de justicia ha sido concluyente ya que en varios fallos ha determinado que este marco sólo se da frente a una catástrofe natural (terremoto, tsunami, etc.) o a una crisis económico-financiera de tal proporción que exigiere una medida inmediata susceptible de evitar un derrumbe, en aras de satisfacer el bienestar general, la que luego debe ser ratificada por el Congreso.
En el caso que nos ocupa no se presentan de ninguna manera estas circunstancias. Por el contrario, el Ejecutivo pretende imponer una reforma mayor que impactará sobre todo el edificio institucional y que se erigirá a futuro en un precedente nefasto para la salud del Estado de Derecho. No podemos ocultar que lo que se busca es diluir a los actuales cuatro miembros con la finalidad de lograr que se anulen los fallos que condenan y los procesamientos que afectan a la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner. Es decir, lograr la tan ansiada impunidad.
Recordemos que Alberto Fernández ha sido el Presidente que ha dictado la mayor cantidad de decretos de necesidad y urgencia desde el regreso de la democracia, en tan corto lapso de tiempo. Lo ha hecho en numerosas materias incluyendo la penal que como hemos visto le está prohibida en toda circunstancia. También irrumpió en materia tributaria franqueando una nueva barrera y al hacerlo destruyó uno de los principios más antiguos del constitucionalismo que se estableció en Inglaterra en 1240 con el dictado de la Carta Magna.
Esperemos que no concrete este grosero atropello a los principios más esenciales del Estado de Derecho. Pero, si no obstante ello, lo hiciere, es la Justicia la que debe declarar la nulidad como ya lo ha hecho con el DNU que detrajo fondos de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y así detener un proceso de destrucción institucional que parece no tener límites.
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