Una parábola de casi 100 años: el dilema de cómo tributar las ganancias de los grupos multinacionales

En el contexto de crisis económica y sanitaria global, los foros internacionales han tomado nota de algunas de las nuevas formas de hacer negocios y que, a modo de parábola, se han desempolvado viejas discusiones

¿Cómo evolucionará en el futuro la tributación de los negocios de las empresas multinacionales? (EFE/EPA/ETIENNE LAURENT)

Desde la primera guerra mundial que los estados nacionales con necesidades de financiamiento se han preguntado cómo recaudar impuestos sobre las ganancias de empresas pertenecientes a Grupos Multinacionales (“GMN”), que han tendido a llevar a cabo actividades más globales e integradas, ante las crecientes necesidades del mercado y las mayores facilidades tecnológicas.

Lo cierto es que este problema, quizás menos conocido que otros por su rigurosidad técnica y poca publicidad, ha sido central en la economía mundial a lo largo del siglo XX y las primeras décadas del XXI. Vale recapitular que la expansión de los GMN contaría con un primer boom en la década de 1920, entraría en un lógico impasse entre la crisis de Wall Street y el fin de la segunda guerra mundial y comenzaría un proceso de crecimiento notable a partir de los 1950s y 1960s, creándose filiales en prácticamente todas las economías de mercado, mediante una Inversión Extranjera Directa (“IED”) que se ha arrimado a niveles cercanos al 3% del PBI global en los 2010s, de acuerdo al Banco Mundial. Pero, también, por otro lado, es importante remarcar que los gobiernos han detentado crecientes necesidades de recaudación en las últimas décadas, y que las reglas y leyes fiscales suelen demorar varios años en lograr una adaptación efectiva a los cambios tecnológicos de cadenas globales de valor cada vez más ensambladas y basadas en el conocimiento.

La solución preliminar sobre cómo tributar los negocios globales tiene larga data: fue consensuada por la Liga de Naciones (un antecedente de la ONU) a mediados de la década del 30

La solución preliminar al problema de cómo tributar los negocios globales tiene larga data: fue consensuada por la Liga de Naciones (un antecedente de la actual Organización de Naciones Unidas) a mediados de la década de 1930 y se mantuvo, con matices, prácticamente inalterada hasta los últimos años de la década de 2010. Particularmente, la definición entonces fue que cada estado debía recaudar la renta obtenida por los establecimientos permanentes y filiales de su territorio, sobre la base del principio de entidad separada y en base a su contabilidad individual, con la posibilidad de realizar ajustes a la misma para obtener un resultado de plena competencia, como los actuales ajustes de precios de transferencia. El problema principal para los contribuyentes (filiales y sucuersales de GMN) sería, desde entonces, demostrar que sus transacciones y su contabilidad separada exponen resultados consistentes con los esperados en una economía de mercado, lo que se evalúa a través de comparaciones con los parámetros que se desprenden de las operaciones efectuadas por terceros independientes. Este enfoque se denomina Estándar Arm’s Length y cada autoridad fiscal, orientada a maximizar los recursos del erario, está a cargo de su cumplimiento de manera relativamente independiente y autónoma.

En el entorno de entreguerras (donde la IED típica era la instalación de una filial industrial para gozar de la cercanía del mercado consumidor), y ante la necesidad de acrecentar la recaudación para reparar los territorios destruidos, sin embargo, se evaluaron alternativas a este enfoque. Una de ellas era partir de la renta global obtenida por el GMN como un todo y asignarla, posteriormente, a cada país en función de una llave razonable de alocación, de acuerdo a las actividades llevadas a cabo. En particular, ese camino se descartó en los 1930s debido a sus dificultades de aplicación, por un lado, y a la más que segura falta de coordinación entre los gobiernos: ¿Cómo decidir una tasa de imposición única para todo el grupo? ¿Cómo establecer reglas contables homogéneas? ¿Cómo establecer una fórmula correcta de alocación? ¿Quién la define? Tal camino, inviable ante menores tecnologías y facilidades para comunicarse, seguramente habría llevado a situaciones de doble imposición, desincentivando los flujos de inversión global y reduciendo el crecimiento económico. Incluso los actuales Lineamientos de Precios de Transferencia, emitidos en enero de 2022, son herederos de esta tradición, desacreditando lo que se conoce como Global Formulary apportionment, debido a las dificultades de coordinación entre los fiscos y la complejidad de crear fórmulas consensuadas y aptas para todo tipo de negocio llevado a cabo internacionalmente.

La deslocalización es un asunto diario y la tecnología habilita que no sea necesario contar con una presencia física en un país para llegar a un mercado

Casi 100 años después de los debates mencionados, la economía mundial ha mutado significativamente. Los negocios globales son cada vez más dependientes de los servicios, la informática y la generación de intangibles. La deslocalización es un asunto diario y la tecnología habilita que no sea necesario contar con una presencia física en un país para llegar a un mercado. Los ejemplos sobran: aplicaciones de transporte urbano, citas, consumo audiovisual on demand, entre otros. En esta coyuntura, y a medida que las facilidades en las comunicaciones y el movimiento de datos se acrecientan, la posibilidad de tributar la renta global a partir de la ganancia del negocio integrado de un GMN y mediante llaves de alocación ha sido revitalizada. Y lo cierto es que las transformaciones en la economía global han sido percibidas como oportunidades por los gobiernos con necesidad de llevar a cabo esfuerzos fiscales extra (como los del COVID-19), teniendo como alternativas la emisión monetaria o el endeudamiento a tasas algo más altas que en el pasado en el entorno inflacionario mundial actual. En síntesis, podría decirse que, pese a haber sido históricamente desarmados y concebidos como partes separadas, hoy los GMN han comenzado a los ojos de organismos de relevancia global a reconstruirse, a ser contemplados como un todo nuevamente.

Sólo basta con mencionar algunos hitos para confirmar la tendencia. En primer lugar, en virtud de los avances del proyecto Base Erosión and Profit Shifting (“BEPS”), a partir de 2016 se ha iniciado el requerimiento del “Informe País por País” a los GMN, donde de manera integrada estos deben desglosar los ingresos, renta, empleados e ingresos obtenidos por cada territorio, lo que puede ser solicitado por la mayor parte de autoridades fiscales con acuerdos de intercambio de información. Pero tal requerimiento no es un hecho aislado: adicionalmente, la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico (“OCDE”) emitió guías específicas para una aplicación efectiva del método de División de Ganancias en 2018, un método de precios de transferencia poco explorado por su complejidad, que incluso se ha incorporado en la normativa argentina específica vigente a partir de 2020 (RG 4717/20).

Desde la primera guerra mundial que los estados con necesidades de financiamiento se han preguntado cómo recaudar impuestos sobre las ganancias de empresas pertenecientes a grupos multinacionales

Por último, en el actual entorno económico de postpandemia y guerra en Europa, los foros de la G-20/OCDE discuten abiertamente cambios disruptivos al sistema de tributación de la renta global en lo que se conoce como BEPS 2.0, dividido en el Pilar I y el Pilar II, de pronta implementación en 2024 y 2023, respectivamente. En el Pilar I, justamente, se plantea la posibilidad de relocalizar una parte no despreciable de la renta de algunos GMN -principalmente aquellos de ingresos significativos, que se desempeñan en actividades relativas a la economía digital- en las jurisdicciones donde se realizan las ventas, a través de una fórmula prestablecida. Por otro lado, en el Pilar II, se ha avanzado en la aplicación de una tasa mínima de impuesto a la renta de 15% a los GMN. Como se puede deducir, el entorno actual es de transición: estas tendencias, evidentemente novedosas y transformativas, coexisten hoy en día con el enfoque tradicional basado en el Arms Length, que es el más habitual y el dominante en prácticamente todos los países con economías de mercado, debido a las facilidades que representa para evitar la doble imposición.

¿Pero cómo evolucionará en el futuro la tributación de los negocios de las empresas multinacionales? Es complejo aventurar una respuesta concreta porque esta dependerá, por un lado, de la evolución de las actividades económicas -que confían cada vez más de la inteligencia artificial y la ciencia de datos-, y de las necesidades y respuestas integradas de los estados -una incógnita en el presente contexto mundial-, por el otro. Sin embargo, la tendencia reciente marca que, en el contexto de crisis económica y sanitaria global, los foros internacionales han tomado nota de algunas de las nuevas formas de hacer negocios y que, a modo de parábola, se han desempolvado viejas discusiones.

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