Se sabe que vivir en la Argentina con la alta presión tributaria no es fácil. A la pyme también se les dificulta la tarea al momento de organizar los pagos tributarios o tratar de armar un presupuesto para poder hacer frente a sus obligaciones fiscales.
Siempre que se trate de un vencimiento impositivo, de pago o de presentaciones de declaraciones juradas, hay que tener presente el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para el caso de las empresas y trabajadores autónomos; y el de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) en el caso de trabajadores en relación de dependencia. En reglas generales siempre comienzan por las terminaciones más bajas, comenzando desde el cero.
Por ello, sea persona física o jurídica, siempre es aconsejable recurrir a un profesional matriculado; a los efectos de cumplir con todas las presentaciones que se exigen, los pagos y otros trámites que son a los efectos informativos.
Siempre que se trate de un vencimiento impositivo, de pago o de presentaciones de declaraciones juradas, hay que tener presente el número de CUIT o CUIL, según los casos
Hay que recordar que hasta 2022 el país contaba con 167 impuestos (43 de carácter nacional, 39 provincial y 85 pertenecen al ámbito municipal), dentro de los cuales cabe destacar:
Los impuestos de carácter Nacional son otros:
Monotributo: El régimen simplificado para pequeños contribuyentes tiene vencimientos que operan los 20 de cada mes o hábil siguiente. En enero y julio habrá que evaluar la opción de la recategorización, donde se podrá subir o bajar de escala, según el resultado de la facturación acumulada en los 12 meses previos. Para el nuevo año parten de los siguientes montos:
Una aclaración importante, es que en caso de que los contribuyentes estuviesen adheridos al Monotributo Unificado, es decir que, a los importes antes mencionados, se les adiciona el proporcional del impuesto a los Ingresos Brutos y se abonan mediante un monto fijo cuyo vencimiento también opera los días 20 de cada mes.
Autónomos: el vencimiento tiene lugar entre el 5 y 8 de cada mes, pudiéndose correr al día hábil siguiente. Se debe tener presente que en mayo se produce la posibilidad de recategorización, aunque aún, no fue informada. Los importes abonar están definidos por escalas, según categoría, actividad y rango de ingresos mensuales:
Empleadores: los vencimientos de las denominadas “cargas sociales”, por aportes personales y contribuciones patronales sobre la nómina salarial operan entre el 9 y 13 de cada mes, y se abonan teniendo en cuenta los sueldos liquidados en el mes previo. Hay que recordar que muchos deberán empezar a utilizar de forma obligatoria el Libro Sueldo Digital.
Personal de Casas Particulares: la obligación mensual obligatoria se determina en función de la cantidad de horas semanales trabajadas y de la edad del trabajador; vence el 10, mientras que la voluntaria vence el 15. A partir de enero los valores que se establecieron son:
Fuente: AFIP, para empleados mayor de 18 años.
IVA: las Declaraciones Juradas se presentan a partir del 20 de cada mes, siempre según el número con el que finalice el CUIT. Si una empresa cuenta con certificado Mipyme podrá optar por el pago diferido a 90 días de su devengamiento.
Ganancias: para las personas humanas el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual operara en junio, entre el 12 y 14, agrupa de a tres por terminación del número de CUIT; mientras que los pagos deben efectuarse entre el 13 y 15 de ese mes. En cuanto a los anticipos comenzarán a pagarse en febrero, junio, agosto, octubre y diciembre de 2023; y el último en febrero 2024. Para las personas jurídicas el vencimiento dependerá del mes de cierre del ejercicio fiscal anual.
Trabajadores: Los empleados en relación de dependencia, los jubilados y actores cuyos ingresos estén afectados al Impuesto a la Ganancia tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para presentar el formulario Siradig, donde se informan las deducciones permitidas por ley que se agregan al mínimo no imponible, para determinar el monto a pagar. Se toman en cuenta:
- Cargas de Familia: cónyuge e hijos menores de 18 años;
- Gastos médicos, alquileres abonados, prima de seguro, viáticos, intereses hipotecarios, donaciones, recupero de percepciones por compra de moneda extranjera entre otros.
Acciones y participaciones societarias: por el período 2022, las personas jurídicas deberán presentar este régimen de información entre el 28 de julio y el 1 de agosto, según el número de terminación del CUIT.
Bienes Personales: para las personas humanas el vencimiento operara en junio, entre el 12 y 14, agrupando por terminación del número de CUIT, en grupos de a 3; mientras que los pagos serán el 13, 14 y 15 de ese mes. En cuanto a los anticipos comenzarán a pagarse en febrero, junio, agosto, octubre y diciembre de 2023; y el último en febrero 2024. Para las personas jurídicas el vencimiento dependerá del mes de cierre del ejercicio fiscal.
La AFIP comunicó que los inmuebles utilizados como vivienda a fines de 2022 estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. En caso de superar ese valor, se computará para la determinación del impuesto el valor que exceda el mínimo. Por otro lado, quedarán exentos los bienes gravados situados en el país cuando la suma de todos sea inferior a $11.282.141,08. Cuando superen ese importe el excedente quedará alcanzado según la siguiente escala:
Y para los bienes situados en el exterior, el organismo recaudador estableció que el valor a pagar se establecerá según la siguiente escala, siempre sobre los valores de cierre de 2022:
Tributos provinciales
A nivel provincial se destacan:
Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA: según el monto y la actividad, se abonará en algunos casos una suma fija, de acuerdo con la siguiente tabla:
En el caso de comenzar actividad durante el 2023, se obtendrá automáticamente una bonificación del 50% del monto a pagar. En todos los casos los vencimientos operan desde el 17 al 22 de cada mes, o día hábil siguiente. Existe además una recategorización en enero, mayo y septiembre.
Ingresos Brutos: se abona en base a la facturación de cada mes. Este dependerá de las actividades, pues varias de ellas se encuentran exentas. Para liquidarlo habrá que tener en cuenta el Código Fiscal y la Ley Tarifaria de la provincia con la que se esté trabajando. Los vencimientos operan entre el 15 y 19 de cada mes, siempre dependiendo del digito verificador del número de CUIT. En la mayoría de las provincias se deberá presentar una Declaración Jurada Anual cuyo vencimiento opera en septiembre.
Convenio Multilateral: es el pago que se realiza por Ingresos brutos de operaciones en 2 o más jurisdicciones. El vencimiento opera entre el 15 y 19 de cada mes, siempre teniendo en cuenta el dígito verificador del CUIT. También el contribuyente inscripto en este aparado deberá de presentar una Declaración Jurada Anual (CM05)
Inmobiliario y Automotor: Los montos a pagar se establecen en base al valor del vehículo o de los inmuebles. Respecto de los vencimientos dependerá de la provincia, o del municipio, según el año de adquisición del rodado. Por lo general, tienen vencimiento anual, donde según el comportamiento (por pago contado anual o por haber adherido al débito automático) de los contribuyentes tendrán un porcentaje de descuento y luego el pago en cuotas.
Régimen de facilidades
Otros puntos importantes por considerar son los diferentes planes especiales de pago de las obligaciones incumplidas:
AFIP: extiende la adhesión hasta el 31 de enero.
AGIP: ofrece hasta el 31 de enero la posibilidad de adherir deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.
Seguir leyendo: