Derecho y fútbol: seguir normas, cumplir decisiones

Los fallos arbitrales mundialistas, aun utilizando el polémico VAR y a pesar de las protestas del momento, son respetados y cumplidos por los perdedores y triunfadores ocasionales. Lo mismo debería ocurrir con el referato del máximo intérprete de nuestra Constitución

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Nuestro texto constitucional establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) actúa como juez, en jurisdicción originaria, en ciertos conflictos que involucren a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) entre sí, o, con el Estado federal, entre otros supuestos
Nuestro texto constitucional establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) actúa como juez, en jurisdicción originaria, en ciertos conflictos que involucren a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) entre sí, o, con el Estado federal, entre otros supuestos

En el Derecho, entendido como un sistema de normas, se suele distinguir entre reglas y principios. Ejemplificaré la distinción con dos cuestiones futboleras y al margen de lo jurídico. Un director técnico puede tener como preferencias, por un lado, entrenar temprano y, por el otro, hacer jugar a su equipo de manera virtuosa. En un caso, pretende aprovechar el día y, en el otro, hacer honor a una filosofía de juego. Poner a rodar el balón a las 7.00 a. m. constituiría una regla y practicar en pos del virtuosismo futbolístico (o para emular al Barcelona de Pep Guardiola) configuraría un principio.

En la Constitución Nacional y en el resto de nuestro derecho positivo encontramos normas jurídicas en forma de reglas o de principios. El Derecho adolece de ciertos problemas (ambigüedades, vaguedades, lagunas, etc.) que tornan necesaria la interpretación judicial a fin de dirimir conflictos. En el continente de las reglas, la interpretación es más acotada y en el mundo de los principios, más amplia. Ello se debe a la textura cerrada o abierta de la tipología normativa.

En el mundial de 2022 (Catar) que nos consagró campeones del mundo por tercera vez, la FIFA implementó un complejo sistema tecnológico denominado VAR para la revisión de ciertas situaciones de juego. Al igual que en el Derecho, hay jugadas más o menos interpretables para el referato. Sin ser un experto, daría la sensación de que una posición adelantada —VAR mediante— no generaría muchas dudas (por ejemplo, las del delantero Lautaro Martínez en el partido contra Arabia Saudita). En cambio, un agarrón en el área —revisado por el VAR— que termina en un penal a favor podría ser opinable (por ejemplo, el del mediocampista Leandro Paredes en el partido contra Arabia Saudita). Más allá de cualquier polémica individual, la utilización del VAR puede generar decisiones justas o injustas del arbitraje, pero deben ser acatadas por los jugadores y los cuerpos técnicos.

Tanto el arbitraje como la judicatura tienen que ser imparciales. En la final del mundial de 2006 (Alemania), el árbitro argentino Horacio Elizondo expulsó con tarjeta roja directa al francés Zinedine Zidane por propinarle un cabezazo en el pecho al italiano Marco Materazzi. Relata la crónica periodística que Elizondo no vio la infracción y tampoco sus asistentes. Fue el cuarto árbitro quien le comunicó la infracción, refiriéndose al número de camiseta de los jugadores: el 10 y el 6, respectivamente. La anécdota pone de relieve el obrar imparcial y objetivo del juez, dado que no tomó en consideración a la persona que cometió la infracción: la gran figura del seleccionado de Francia (este suceso lo explica el Prof. Daniel R. Pastor en sus clases).

Ahora bien, nuestro texto constitucional establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) actúa como juez, en jurisdicción originaria, en ciertos conflictos que involucren a una provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) entre sí, o, con el Estado federal, entre otros supuestos. Así, la CN confía sabiamente la solución de la controversia de manera directa en la CSJN por tres razones básicas: en primer lugar, para salvaguardar el equilibrio en el federalismo; en segundo lugar, a fin de garantizar una sentencia imparcial, excluyendo —por si acaso— a la justicia federal con asiento en el territorio de alguna de las partes involucradas y, en tercer lugar, por la seguridad que se deriva de la posición especial que ocupa la CSJN en nuestro sistema judicial.

En estos días, la CSJN emitió un pronunciamiento en el cual resolvió una medida cautelar promovida por la CABA en materia de coparticipación federal. La decisión no fue del agrado del Poder Ejecutivo federal y de un conjunto de gobernadores de provincias oficialistas. Con independencia del acierto o desacierto jurídico del resolutorio judicial, hay cuestiones que deberían estar fuera de cualquier interpretación.

La CSJN está llamada, en mayor o menor medida, a aplicar reglas o interpretar principios, según el caso. Su palabra goza de la autoridad del Derecho y debe ser cumplida. En conclusión, los fallos arbitrales mundialistas, aun utilizando el polémico VAR y a pesar de las protestas del momento, son respetados y cumplidos por los perdedores y triunfadores ocasionales. Lo mismo debería ocurrir con el referato del máximo intérprete de nuestra Constitución.

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