El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) devolviéndole la coparticipación a CABA, es un buen disparador para repensar nuestro sistema tributario e ir hacia un sistema de mayor federalismo, libertad por ende, progreso económico y social.
Quedarnos solo en el fallo de la CSJN y en el sistema de coparticipación federal de impuestos para ver qué provincia se lleva más o menos dinero de esa masa, es analizar el problema de la política diaria. Por eso proponemos en estas breves líneas reflexionar para analizar el problema del país y de su gente y no el de la política.
Al organizar la Nación Argentina en 1853 hubo que decidir si adoptábamos un sistema unitario y centralizado o un sistema federal que le diera mayor autonomía a las provincias (así como el liberalismo busca realmente empoderar al individuo antes que a cualquier colectivo a través de su realización personal).
Como es sabido, se optó por un sistema federal. Uno de los artículos más discutidos en la Convención Constituyente de 1853 fue precisamente el Art. 4 de la Constitución y se produjo una gran puja sobre qué recursos le correspondían a la Nación y qué recursos le correspondían a las provincias y así fue como se llegó a lo siguiente: “El Tesoro Nacional se forma del producto de los derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación”.
Tiene un orden de prelación específico en donde los impuestos nacionales recién ocupan el tercer lugar. Refiriéndose a ellos el convencional Gorostiaga expresaba en la discusión constitucional que los impuestos eran uno de los recursos que les quedaban a las provincias y que entonces era natural que la Nación echase mano de ellos solo en circunstancias muy excepcionales.
El concepto básico era que las provincias y la Nación tengan ingresos separados y determinados donde la mayor recaudación fuese de las provincias y la Nación se solventaba principalmente de los ingresos provenientes de la aduana, lo mismo que las atribuciones en donde la Nación tenía competencias residuales y específicas y las grandes atribuciones eran competencia de las provincias.
Con esta fórmula el país llego a ser de los más ricos del mundo por 50 años entre fines del SXIX y mediados del SXX (dato, no relato) y el destino de millones de extranjeros que vinieron al país en busca de oportunidades y desarrollo personal.
Luego, en la década del 40 del siglo pasado (por la crisis del 30), se comenzó con el sistema de coparticipación de recursos fiscales (de Nación a Provincias) que con modificaciones -vía leyes en los períodos democráticos o decretos en los periodos de facto- llegó hasta 1994 en donde fruto del Pacto de Olivos entre Alfonsín y Menem, aterrizó la coparticipación en el texto constitucional. En el Art. 75 inc. 2 se lee: “Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.”
A 28 años de aquella reforma aún no tenemos la ley convenio de coparticipación porque el estándar constitucional de unanimidad es imposible de alcanzar en la práctica debido a los intereses en pugna y acá estamos. Hoy las provincias recaudan (a través de sus direcciones de rentas) solo el 6.5% del PBI y la Nación (a través de la AFIP) el 25% del PBI, tenemos un país pobre, provincias aún más pobres y la emigración de familias argentinas al exterior es cada vez más grande.
La coparticipación operó como una bacteria que gangrenó la riqueza a la Nación porque se unificaron las bases imponibles de los grandes impuestos (IVA, Ganancias, Bienes Personales, etc.) y así se provocó la muerte de la competencia fiscal de las provincias y la emigración/inmigración de las personas entre provincias. Sin posibilidad de estímulos impositivos propios muchas de las provincias argentinas optaron por vivir de la coparticipación en vez de desarrollar sus economías, esto fue aprovechado por muchos políticos que hoy gobiernan estas provincias que se dedicaron a hacer clientelismo matando cualquier posibilidad de progreso provincial.
El caso más notorio es el de Formosa que recauda por la vía de impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, etc.) apenas el 6,5% del total de recursos impositivos que le ingresan a sus arcas. El 93,5% restante (para completar el 100% de sus ingresos impositivos) proviene de la Nación vía coparticipación.
En Estados Unidos, donde no existe coparticipación, cada Estado se ve obligado a generar sus propios recursos y así fue como en Nevada (que es prácticamente un desierto) nació Las Vegas con su industria del entretenimiento o en La Florida (que es un pantano) se promocionó la industria turística con la instalación de muchos parques de diversiones y sus playas.
En Argentina, Formosa bien podría promocionar una industria turística en sus esteros pero el gobierno provincial tiene cero estímulos para eso porque vive de la coparticipación nacional.
Creemos que unas de las claves del progreso argentino está en reducir al mínimo posible el sistema de coparticipación (lo ideal, eliminarlo, requiere de una reforma de la Constitución, harto difícil de lograr). Para ello la Nación debería dejar de incumplir la Constitución dejando de recaudar impuestos directos que son potestad exclusiva de las provincias.
Las opciones son varias: se puede ir a un esquema de coparticipación de un solo impuesto nacional como el IVA o hasta se puede plantear impuestos coparticipables provinciales donde las provincias contribuyan a sostener al gobierno nacional porque la Constitución nada dice sobre si la coparticipación debe ser de la Nación a las provincias (como es hoy) o de las provincias a la Nación.
Entendemos que el sistema de coparticipación menos malo (el ideal, ya dijimos, sería eliminarlo) y al solo efecto de cumplir con la letra de la Constitución, sería coparticipar solamente un impuesto nacional como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los impuestos directos e Internos los recaudarían las provincias, los de Aduana por Constitución son de la Nación y los de la Seguridad Social, más que impuestos (aunque económicamente impactan como tales) son una suerte de seguro contra el siniestro de la vejez (jubilación) y los problemas de salud (medicina vía las Obras Sociales).
Pero la coparticipación del IVA no sería por porcentajes determinados y fijos como ocurre hoy desde la Ley de Coparticipación 23.548 del 7 de enero de 1988, sino por radicación de PYMES y comercios. Este impuesto sería recaudado por la Nación que se quedaría con lo recaudado de las grandes empresas y le giraría a las provincias lo recaudado de PYMES y comercios.
De esta manera las provincias que quieran ver engrosados sus ingresos por recaudación del IVA deberían promocionarse y competir con las otras por la radicación de las PYMES y a su vez si la Nación quiere aumentar sus ingresos, se vería obligada a atraer a los grandes capitales extranjeros. Este sería un esquema de coparticipación perfectamente compatible con la letra del Art. 1 de la Constitución Nacional que impone el federalismo como forma de gobierno y del Art. 75 inc. 2 que ordena que haya un sistema de coparticipación equitativo.
Los estímulos serian virtuosos y por ende favorables a la ciudadanía y no a la clase política.
Hoy, luego del fallo de la CSJN vemos por un lado al Frente de Todos (FDT) desvirtuando totalmente el concepto de federalismo para intentar mantener la parte de la coparticipación que le sacaron a la Nación (veo a algunos trasnochados gobernadores planeros llamando a desoír el fallo de la CSJN) y a Juntos contento por haber recuperado la caja que le habían quitado a CABA.
Discutir los porcentajes de coparticipación es discutir los intereses y las cajas de la clase política. En vez de quedarnos en esa discusión debemos abordar la discusión de un sistema impositivo verdaderamente federal, que permita la autonomía financiera de las provincias y beneficie a los ciudadanos al impulsar la competencia fiscal entre las provincias.
Somos políticos y debemos solucionar los problemas de la gente, no los problemas de los políticos, el pueblo nos ha honrado con la representación y debemos estar a la altura de las circunstancias.
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