Seguridad pública y cárceles: del liderazgo histórico regional a la intrascendencia actual

Los líderes de organizaciones criminales de estructuras complejas han puesto en evidencia que el delito en Argentina no cesa con la captura de sus organizadores. Que el Estado tome nota

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La cárcel federal de Ezeiza
La cárcel federal de Ezeiza

Hace muy poco, la agencia penitenciaria de Chile (gendarmería de Chile), publicó una serie de estadísticas cuyos números reflejaban como habían reducido la violencia física entre internos y, fundamentalmente, los asesinatos en contexto de encierro.

Mencionaban, además, una serie de nuevos fenómenos delictivos, los que, advertidos a tiempo por los operadores penitenciarios, fueron neutralizados antes de que los mismos escalaran a episodios graves.

En efecto, Gendarmería de Chile profundizo algunos cambios en su modelo de gestión basando su actividad en la seguridad dinámica y sobre todo en la clasificación por riesgos y necesidades de los internos que aloja.

Hace dos años exactamente, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), presentaba en contexto de pandemia, a nivel global y de forma virtual, el nuevo manual sobre la clasificación de los reclusos, elaborado con base en pruebas de investigación, directrices internacionales y la experiencia de numerosos países que habían aplicado esos sistemas. Argentina fue uno de ellos.

Hasta ese momento, nuestro país siempre había sido referente; en dicha oportunidad, Chile fue el modelo que sirvió de ejemplo.

Hace dos años también, la intervención del Servicio Penitenciario Federal emitía la disposición 0035 del año 2020, en la que se ordenaba suspender provisoriamente la guía de carga del formulario del plan de sentencia y el formulario de evaluación del riesgo de reincidencia; en síntesis, la clasificación si bien técnicamente continúa vigente, tal y como lo reseña la UNODC en su manual específico, había dejado de existir; sus consecuencias comienzan a verse en la actividad sin límites de las organizaciones delictivas que operan desde el corazón del sistema carcelario, explotando las vulnerabilidades de un sistema que no acierta a clasificar y categorizar en función de los riesgos, a los internos que aloja.

Como consideramos desde esta columna, la seguridad pública debe ser abordada desde una concepción integral, multiagencial, siendo la seguridad penitenciaria parte esencial de la misma.

Hemos abundado en detalles referentes a fenómenos que advertíamos podrían escalar de coyunturales a estructurales, algunos de ellos, lamentablemente, han experimentado tal evolución, convirtiéndose en un flagelo que promete seguir generando dolores de cabeza en quienes tienen la responsabilidad de la gobernanza en la materia y a quienes padecen sus disvaliosos efectos, la ciudadanía en general.

Vista aérea del la cárcel de Ezeiza
Vista aérea del la cárcel de Ezeiza

Los líderes de organizaciones criminales de estructuras complejas han puesto en evidencia que el delito no cesa con la captura de sus organizadores, sino que continúan operando aun con mayor eficacia, cuando las actividades ilegales se planifican desde el entorno seguro que –a pesar de los esfuerzos de gran parte del personal penitenciario– le brindan los establecimientos carcelarios.

No debería sorprendernos este fenómeno, pues en Europa ha generado reacciones que llevaron a implementar extremas medidas restrictivas de la vida en prisión, de líderes de organizaciones complejas que azotaban la seguridad pública. Italia y España han hecho lo propio. En la región, Estados Unidos diseñó su sistema de Super Max, donde, solo por mencionar un caso, el tristemente célebre Chapo Guzmán pasa sus días en un aislamiento absoluto, cumpliendo pena de reclusión perpetua.

En tanto, en nuestro país, el líder de la mayor organización criminal, o para ser estrictamente justos, la organización criminal con mayor exposición mediática, conocida como “La Banda de los Monos”, fue hallado en varias oportunidades con teléfono de línea en su propia celda, pudo coser su boca sin que nadie se lo impida e incluso, quienes se definen como integrantes de su organización, balearon impunemente la cárcel que lo aloja, dejando amenazas para el personal penitenciario a cargo de su seguridad en el Complejo de Marcos Paz. Contrastes que no encuentran explicaciones aceptables.

¿Podemos hablar de contagio criminógeno? Quizá. De lo que estamos seguros, aunque no logramos comprender, es del desprecio demostrado por las autoridades políticas, de la evidencia empírica y del beneficio de la experiencia comparada, en el marco de la criminología aplicada.

Entremos en materia

Modelos en pugna

Fiel al estilo “argento”, la cuestión criminológica no podía quedar exenta de la forma en que tratamos absolutamente todos los temas, sean de carácter académico o meras discusiones banales en la que solo se trate de matar el tiempo.

Sucede que esta problemática es mucho más compleja y su análisis no genera solo “la muerte del tiempo”, sino que, como se viene registrando en distintos puntos de nuestra extensa geografía, las que mueren son personas a las que alcanza intencionada y en ocasiones accidentalmente el largo brazo de la delincuencia organizada.

Como si de una contienda se tratara, en una esquina nos encontramos con los cultores de la criminología crítica, a la que sus adherentes suelen denominar como criminología de la democracia o criminología inclusiva; sus postulados van desde lo general a lo particular entendiendo que la persona que ha cometido un delito siempre será el emergente de un sistema que no lo contiene y, no solo no lo contiene, sino que lo expulsa hacia los márgenes donde el delito es la única opción.

Su cometido en la cárcel es re empoderar a una suerte de víctima que en la vida libre, ha sido despojado de sus derechos por un sistema insensible que previo a marginarlo, lo ha transformado en criminal; y de ahí que escuchemos que una persona que está privada de su libertad únicamente ha perdido su derecho a la libertad ambulatoria, conservando absolutamente todos los demás derechos que no sean específicamente y valga la redundancia la libertad de desplazamiento allende los muros perimetrales en los que la justicia ha dispuesto que cumpla su pena, o bien, permanezca detenido hasta su condena. A la luz de los hechos, pareciera no importar que el ejercicio de tales derechos colisione frecuentemente con la seguridad penitenciaria, la que continuamente ha cedido en tal contienda.

Esta corriente entiende a la pena como la manifestación de un poder omnímodo al que hay que regular, generando una serie de medidas actuariales que vayan en pos de la concreción de acciones que doten de “ciudadanía” a quienes se hallan privados de su libertad.

El penal de Ezeiza fue habilitado en 1999
El penal de Ezeiza fue habilitado en 1999

La herramienta para lograr su puesta en valor es la política criminal y su brazo ejecutor el dispositivo penitenciario al que, por un exceso de celo (que denota claramente el sesgo cognitivo de los adherentes a esta corriente ampliamente difundida), niegan de hecho su condición de fuerza de seguridad, limitándolos en su ejercicio al mero papel de ejecutor de consignas orientadas a ampliar los derechos de los privados de la libertad, basados en el principio de “normalidad” (trabajo remunerado mediante salario carcelario o peculio, derecho a vacaciones pagas, aguinaldo, licencias por enfermedad, por accidentes de trabajo, maternidad en contexto de encierro, acceso a comunicación móvil – en el Servicio Penitenciario Federal se ha optado por las videollamadas no autorizando el uso de celulares -, acceso a educación de nivel universitario, etc.). Ahondar en la cuestión implicaría desviarnos del eje de esta nota, por lo cual dejaremos el tema para un debate que posteriormente intentaremos dar.

En la otra orilla, se encuentran los adherentes a la denominada criminología aplicada, a la que algunos profesionales denominan (en un tono más despectivo que descriptivo), como la continuación de la criminología científica o positivista de Cesare Lombroso.

En líneas generales se estructura en pos de conseguir resultados similares, pero difiriendo en los métodos.

La criminología aplicada pondera aspectos actuariales tales como el trabajo a través de la evidencia y la medición de resultados como parte de una estrategia que gira y se articula en torno a la gestión de los riesgos y necesidades que toda persona privada de la libertad presenta desde su ingreso a un establecimiento Penitenciario, las que irán evolucionando en función de la praxis actuarial aplicada mientras dure su estadía intramuros.

Quienes adscriben a la criminología aplicada sostienen que no solo deben ser respetados y ponderados los derechos de las personas privadas de la libertad, sino que estos deben serlo en el marco de una estrategia que se inscribe en la reducción de la reincidencia, la promoción del desistimiento del delito y (aquí radica un elemento que distingue claramente ambas corrientes) propender a mejorar la seguridad pública, a través de la implementación de políticas de control y seguridad sobre aquellos internos que formen parte de estructuras complejas del crimen organizado, local o transnacional, o de los que simplemente presenten factores de Riesgos.

Para ello, una de las herramientas fundamentales es la clasificación inicial por riesgos y la categorización en función de los riesgos y necesidades que presenta o registra cada interno alojado, designando en consecuencia el grupo de internos al que mejor se adapte, en el entorno de los postulados iniciales, es decir, reducción de la reincidencia, desistimiento del delito y protección de la seguridad pública.

Ello permitió realizar una clasificación inicial de internos de acuerdo al riesgo para sí, para terceros y para la seguridad pública, identificándose aquellos casos que realmente presentaban riesgos de fuga, de suicidio y de conflictividad alta.

En nuestro país, desde el año 2014, las estrategias de tratamiento de internos se articularon en función de los postulados de la criminología aplicada.

Desde 2020, la misma muto, una vez más, hacia la criminología crítica, siguiendo en líneas generales los postulados políticos sociales, enarbolados por el gobierno de turno.

En tanto, entre un modelo y el otro, el fenómeno de la criminalidad organizada operando en contextos carcelarios ha irrumpido en la escena pública de manera contundente.

Sus consecuencias mensuradas en intranquilidad, miedo y muertes de ciudadanos, aumentan a diario, sin que los responsables de la gestión de la seguridad acierten en dar respuestas que se adecuen a este nuevo fenómeno.

Resulta impensado que alguien pueda cuestionar el derecho que les asiste a las personas privadas de la libertad; de la misma manera, tan impensado es que estos, se impongan sobre el derecho a la tranquilidad, la seguridad y la vida de la ciudadanía en General.

Finalmente, crítica o aplicada, la ciencia criminológica debería tener presente que, el fin último siempre ha de redundar en beneficio de la ciudadanía en general y no solo de una parte; mucho menos si esa parte es la que ha generado el temor social, producto de sus actividades ilícitas.

Que el Estado tome nota.

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