Durante los dos años que de vigencia de la Ley 27.609 de Movilidad de las Jubilaciones y Pensiones, que hizo su debut con el ajuste correspondiente a marzo 2021, se han otorgado ocho aumentos trimestrales; y se decretaron, en forma paralela, 10 bonos adicionales, siendo beneficiarios de ellos quienes percibían haberes hasta el equivalente a un mínimo; un mínimo y medio o hasta dos mínimas jubilatorias, según criterios ad hoc del Poder Ejecutivo Nacional.
Estas circunstancias permiten advertir, y no con demasiado esfuerzo, cuales son las verdaderas intenciones del Poder Ejecutivo Nacional en integrar los haberes pasivos -de algunos jubilados- con bonos o sumas adicionales extraordinarias que, bajo la premisa de alcanzar a los beneficiarios de menores ingresos terminó excluyendo a otros por percibir un importe superior.
El ajuste anunciado para diciembre 2022 nuevamente evidencia contradicciones entre el discurso y la realidad, que advierte inconsistencias con una no exagerada peligrosidad por determinar un nuevo porcentual de confiscatoriedad sobre los haberes pasivos.
“Todos los beneficiarios tendrán un incremento del 15,62 %...”; en realidad se puede afirmar que el anterior porcentaje es de base y no uniforme para todos.
Podría concluirse anticipadamente que lo anterior es por la existencia de un nuevo bono para los meses venideros -anteriores al próximo aumento- y para algunos; pero en realidad esto es así porque con el anterior aumento, el de septiembre, el Estado Nacional ha dejado de lado las fórmulas legales, para centrarse en fijar valores de haberes mínimos.
El Estado Nacional ha dejado de lado las fórmulas legales, para centrarse en fijar valores de haberes mínimos
Desde septiembre, y hasta este nuevo incremento para el trimestre, con el bono de refuerzo de pago continuo por todo el período se fijó que el importe de jubilación mínima era de $50.352,63, suma a la que se arriba tomando el valor de la mínima de agosto más 15,53% de aumento de ley más el bono de $7.000, donde este representa un incremento del 18,65 % extra, por lo que en realidad la jubilación mínima percibida en ese tramo tuvo un incremento porcentual total selectivo del 34,18 por ciento.
Similar situación queda hoy evidenciada con la conjunción de aumento de ley y bono de percepción continua. Pero si se toma como punto de partida el valor de la jubilación mínima efectivamente percibida en el trimestre que termina, nuevamente las variables porcentuales mutan; por lo que partiendo de $50.353 para alcanzar el nuevo valor de mínima establecido de $60.124, se deduce que el jubilado va a percibir unos $9.771,37 adicionales, que es un incremento del 19,41% (3,79% extra) por todo el trimestre (diciembre 2022 a febrero 2023).
Aumento legal y real
Por lo anterior es sencillo advertir que ha habido dos clases de aumentos de movilidad jubilatoria, refiriendo a unos como legales y a otros como reales.
Quien estuvo al margen de pago de refuerzo y que solo tuvo una evolución de sus haberes según la fórmula de ley, percibirá en 2022 un acumulado anual del 72,47% y ello en contraposición a quien es beneficiario de la jubilación mínima, ya que su movilidad real, por todo el periodo, fue del 106,88 por ciento.
Frente a los elevados números de evolución del índice de precios, y su aceleración, la discursiva de victoria de algún sector frente al fenómeno inflacionario es una falacia; no comprendiendo que los nuevos importes regirán hasta el tercer mes del próximo año.
Tampoco parece conveniente intentar siquiera comparar los aumentos, sean estos reales o legales con la inflación acumulada; que no forma parte de la fórmula de movilidad jubilatoria; pero sí demostrar que cierto sector de beneficiarios pierde contra la suba del promedio de precios de la economía y pierde frente a otros jubilados.
Cierto sector de beneficiarios pierde contra la suba del promedio de precios de la economía y pierde frente a otros jubilados
Desde la reforma previsional de 2018 (anterior gestión presidencial), con la anterior ley de movilidad y su anticipada aplicación (marzo 2018) comenzaron a advertirse las diferencias porcentuales que ajustan la evolución de los haberes; cuestionamiento sobre la retroactividad de la norma -actualmente a decisión del Máximo Tribunal-.
Ya en gestión del actual Gobierno, la suspensión en la aplicación de la anterior ley, los aumentos por decreto durante 2020 y la vigencia de la actual normativa, sin recomponer diferencias entre lo que “se dio y debió darse” se evidencia nueva discriminación entre perceptores de jubilaciones y pensiones, también a decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Hoy, haciendo balance de lo acontecido en la materia en el año que culmina, se puede cuantificar la diferencia porcentual entre el pago devenido para quienes percibieron solo los aumentos de ley, excluidos de bono alguno, generando una nueva confiscatoriedad dentro del castigado sector.
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