El judaísmo, como cultura nomocrática, no se expresa mediante aforismos, máximas o utopías, por lo contrario, siempre se caracterizó por la concisa prosa legal más la formulación de principios jurídicos para la cotidiana conducta en todos los ámbitos. Particularmente en el comercial, donde la Mishná Avot D`Rabi Natan 31, explicita que el carácter de la persona se prueba en los negocios, deviniendo tan importante este aspecto que el tratado talmúdico Shabat 31 afirma que, cuando una persona muere, en su juicio final se le pregunta si fue fiel en sus tratos comerciales.
Podríamos comenzar con el Levítico 19:14 donde se preceptúa no maldecir al sordo ni obstaculizar al ciego, debiendo temer a Dios. Si bien este imperativo fue entendido de forma amplia, observando el contexto no se refiere a la sordera ni ceguera física sino a casos donde la persona no puede percatarse de la intención respecto de un asunto particular, sino sólo Dios. Por ejemplo, cuando se aconseja al prójimo vender su campo para comprar un asno, pero el propósito es engañarlo y comprar dicho campo. Cuando el agente de bienes raíces deseando ganar dinero rápido, engaña a potenciales compradores de una propiedad encubriendo sus fallas estructurales. Cuando un agente de bolsa intenta convencer a su cliente que realice una mala inversión sólo para cobrar la comisión, así como también cuando un vendedor persuade a su cliente para comprar un artículo caro que realmente no necesita.
Avanzando más, el Levítico 19:35-36 prohíbe injusticias en las medidas, pesos y volúmenes, debiendo poseer balanzas y medidas justas para productos secos y líquidos. En adición a ello, la ley oral en la Mishná, Babá Batrá 5:10, establece un régimen estricto de limpieza de las medidas, balanzas y pesas tanto para el mayorista como el minorista evitando que los productos se adhieran a las vasijas, platillos o pesas, reduciendo la capacidad neta de los recipientes o aumentando el peso en las piezas; asegurándose transacciones justas y garantizando lealtad comercial. Durante el período talmúdico, y así lo atestigua el tratado Babá Batrá 89, se designaban inspectores de medidas, pesos y balanzas, continuando su vigencia actual en el deber del comerciante de revisar sus balanzas y cajas registradoras con regularidad.
Otro concepto también encontrado en el Levítico 25:14 dictamina la prohibición tanto para el comprador como el vendedor de estafarse o engañarse mutuamente. Basado en ello, el tratado talmúdico Babá Metziá 49-50 y luego codificado por Maimónides en sus Leyes de Ventas 12, dictamina que, si el precio cobrado era superior en un sexto del precio normalmente aceptado, la venta es nula y sin efecto, debiendo devolverse el dinero al comprador. Y si fuera exactamente un sexto más, la transacción es válida pero el vendedor debe reintegrar la cantidad cobrada demás. Si fuera menos de un sexto, la transacción es válida y no es necesario devolver el dinero restante. Esta ley tiene suma relevancia en la actualidad dado que tiende a determinar, más allá del valor relativo, la obtención de una ganancia concebida como justa, prohibiendo aumentar en demasía los precios aprovechándose y expoliando a ciegas al cliente. Dicha prohibición en la conducta comercial se denomina en el corpus legal judío como onaat mamón o engaño monetario.
Avanzando más en el Levítico, análogamente a la prohibición del engaño monetario, encontramos la proscripción de lo denominado onaat devarim o engaño verbal, basado en el versículo 25:17. Y así, en la Mishná, Babá Metziá 4:10, se analoga el engaño en la compraventa con el de la verbalidad. Por ello, una persona no debería consultar al comerciante por el precio de un artículo si no tiene intención de comprarlo. No debido a la comparación de precios lo cual es absolutamente lícito, sino por curiosidad ociosa dándole al comerciante falsas esperanzas. Luego, el tratado talmúdico Babá Metziá 58 afirma que esta restricción aplica cuando el supuesto cliente no tiene dinero. Esta ley es aplicable actualmente cuando una persona ingresa a un comercio para comprar un artículo, el cual está a bajo precio, pero no puede probar allí sus cualidades, para lo cual ingresa a otro local donde sí puede, pero con la intención de regresar y comprarlo en el primero. El engaño radica en que el potencial cliente no tiene ninguna intención de comprar el artículo en el local donde lo probó, simplemente quiere una demostración gratuita, engañando al vendedor.
Emparentado con esta ley, se encuentra la denominada gneivat daat o robo de la opinión, donde la exégesis jurídica de la Mejilta en Nezikín 13 describe siete tipos de ladrones, siendo el primero quien roba la opinión de su prójimo o del público. El Talmud en varios de sus tratados, pero principalmente en Babá Metziá 60, aporta una serie de ejemplos de deslealtades comerciales, aplicables hoy a los envases o etiquetas tendientes a hacer creer al cliente que el producto posee cualidades o características que en verdad no las tiene. Engañando al cliente colocando una mercadería de mayor calidad a la vista, pero no siendo representativa de la que finalmente se despacha. Adulterando el producto para que rinda en mayor cantidad, pero ocultando su menor calidad; o falseando un producto para mejorar su apariencia ocultando sus defectos.
Para concluir, el alcance de la ley comercial judía incluye la prohibición de evasión de impuestos. Dicha ley se encuentra bajo la categoría jurídica talmúdica en Babá Kamá 113, denominada diná demalkutá diná o “la ley del estado es la ley”. Esta explícitamente comanda cumplir con las leyes impositivas y fiscales del sistema tributario local, luego codificado por Maimónides en sus Leyes de hurto y pérdidas 5:11. Allí se reglamenta que, salvo casos excepcionales, debe pagarse todo impuesto establecido por el estado en una suma fija y sin que se añada nada más a lo legalmente determinado, so pena de ser considerado un transgresor por robar la parte que le corresponde al estado.
Estos básicos lineamientos de ética comercial no sólo atañen al individuo como comerciante o a una empresa en su reputación comercial sino al prestigio y buen nombre de toda una nación, tal como lo ejemplifica el homilético Devarim Rabá 3:3. Allí, cuando el rabino Shimón ben Shetaj (siglo I a.e.c.), quien era también comerciante textil, compra un burro para transportar la mercadería, sus alumnos descubren en él una piedra preciosa. Estos se alegraron dado que Shimón ya no tendría que trabajar. No obstante, si bien legalmente le pertenecía dado que la compraventa era por el burro y todo lo que había en él, Shimón devolvió la gema por cuanto era evidente que el vendedor no tenía la intención de venderla junto con el animal. Shimón prefirió ante la riqueza legalmente habida pero que pondría en duda su integridad moral, escuchar de un extraño alabar a Dios y su pueblo por comandarle y acatar semejante acto de honestidad.
¿Cúanto en verdad deseamos tener entre nosotros mismos aquella reputación de Shimón ben Shetaj, elevando significativamente nuestro respeto, dignidad y calidad de vida? ¿Cuánto deseamos gozar de esta deferencia por parte de otros pueblos y naciones del mundo? Lo cierto es que es mucho mejor que considerarnos y ser considerados como ventajeros, tramposos, pillos faltos de ética y hasta actuando contra la ley. Pero para lograr aquella honorabilidad, debemos cambiar y aprender a demandar los cambios conductuales necesarios.
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